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CAR niega ‘Licencia Ambiental’ frente al Título Minero EIJ-151 en Cogua

Este lunes, 11 de septiembre de 2023, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), anunció la negación de la ‘Licencia Ambiental’ para el proyecto de explotación minera de materiales de construcción asociado al Contrato de Concesión Minera EIJ-151, también conocido como Título Minero EIJ-151. Este proyecto tiene como objetivo la extracción de minerales en la zona cercana al Río Neusa, ubicado en la cordillera oriental, a unos 57 kilómetros al noroccidente de la Sabana de Bogotá, en los municipios de Cogua y Tausa (Cundinamarca).

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La providencia ha generado gran alivio entre las autoridades locales, activistas y los habitantes de estos municipios, quienes temen que este título minero de explotación de arcilla y gravilla pueda tener un impacto negativo en las fuentes hídricas, la flora y la fauna de la región.

Pues el Título Minero EIJ-151 sería otorgado a las empresas Sociedad Triar S.A.S y Colombiana de Agregados S.A.S., quienes planean llevar a cabo la actividad minera en un territorio que abarca unas 179.7 hectáreas entre la vereda Patasica y la zona del río Neusa.

La CAR fundamentó su decisión de negar la licencia ambiental en la Resolución Dgen No. 20237000600 emitida el 11 de septiembre de 2023. Además, advirtió a las sociedades Colombiana de Agregados S.A.S. y Triar S.A.S. que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere obtener el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental, y que el incumplimiento de este requisito conllevará medidas preventivas y sanciones conforme a la Ley 1333 de 2009.

El acto administrativo también establece la notificación a representantes legales y terceros intervinientes en el proceso, así como la comunicación a las entidades pertinentes, incluyendo la Alcaldía Municipal de Cogua y Personería Municipal de Cogua, la Gobernación de Cundinamarca, la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y la Agencia Nacional de Minería.

Finalmente, se señala que contra esta decisión administrativa cabe el recurso de reposición, el cual puede ser presentado ante el Director General de la Corporación, Luis Fernando Sanabria Martínez, en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la resolución, siguiendo los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011.

Esta noticia continuará siendo objeto de atención y debate en los próximos días, dado su impacto potencial en el medio ambiente y la
comunidad local.

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