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Agentes de la Policía podrán imponer comparendos de tránsito en Colombia

Ante el sistema legal colombiano, los ciudadanos suelen creer que los comparendos y multas de tránsito son el mismo procedimiento, pero, el Ministerio de Transporte hace énfasis que el comparendo corresponde a la orden formal para que el presunto contraventor o implicado se presente o comparezca ante la autoridad de tránsito competente por la comisión de una infracción.

En ese contexto, tras la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo (Colombia, Potencia Mundial de la Vida) 2022 – 2026, agentes de la Policía Nacional también están facultados para efectuar comparendos de tránsito, pero solo en algunos municipios del país.

De acuerdo con lo expuesto, la intervención de distintas autoridades se realiza buscando prevenir los peligros derivados de las infracciones a las regulaciones de tránsito, beneficiando tanto a quien comete la falta como a otros usuarios de la vía. Esta acción se fundamenta en el reconocimiento de la importancia de estos eventos y la necesidad de asegurar que el infractor no sea eximido de la sanción correspondiente, subrayando la relevancia de la responsabilidad y el cumplimiento normativo en la seguridad vial.

Especialmente revisando quienes evadan el pago del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT): “Sin perjuicio de las competencias que a las autoridades de tránsito le corresponden, la Policía Nacional coadyuvará los esfuerzos para la protección de la vida y la integridad personal de los actores del tránsito y para el efecto, a través de personal adscrito a la Jefatura Nacional del Servicio de Policía, tendrá la competencia para detectar infracciones e imponer órdenes de comparendo en relación con las conductas con directo impacto en la seguridad vial y especialmente, la circulación sin el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito —SOAT que se cometan en las vías departamentales y en los municipios donde, de acuerdo con la certificación que expida la Superintendencia de Transporte, no existan o no tengan cobertura los cuerpos operativos de control de los organismos de tránsito”, detalla el PND.

Agentes de la Policía Nacional también están facultados para efectuar comparendos de tránsito, pero solo en algunos municipios del país.

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