Administración de Zipaquirá garantiza y regula la publicidad política para elecciones 2018
Se reiteraron las normas y lineamientos que se deben seguir para ejercer la publicidad electoral, consagradas en el Decreto Municipal 210-2017.
ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA.
El pasado lunes 22 de enero se realizó UNA reunión del Comité de Garantías Electorales con la participación de las Secretarias de Gobierno y Desarrollo Rural, Personería Municipal, Ejército y Policía Nacional, Órganos de Control, voceros de partidos y movimientos políticos.
Durante la jornada se reiteraron las normas y lineamientos que se deben seguir para ejercer la publicidad electoral, consagradas en el Decreto Municipal 210-2017, que reglamenta la propaganda para las elecciones de Congreso de la República y Presidenciales del año 2018 en el Municipio de Zipaquirá.
Según el decreto, las normas que deben seguir los movimientos y partidos políticos, para las elecciones que se llevarán a cabo el primer semestre del año 2018 son:
- Los partidos o movimientos políticos podrán disponer de hasta siete vallas publicitarias. autorizadas.
- Los partidos políticos o movimientos ciudadanos podrán emitir cuñas radiales, cada una de hasta quince minutos; las cuales podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada municipio, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso las no emitidas se acumularán para el otro día.
- En medios escritos de circulación municipal se podrán publicar un máximo de tres avisos diarios de publicidad política.
- Los avisos permitidos para fachadas serán quince por partido o movimiento.
- Serán autorizados máximo quince avisos tipo banner por partido político o movimiento ciudadano, en la parte posterior o paredes laterales de las edificaciones o culatas.
- Serán permitidos hasta veinte pasacalles por partido, no se podrán colocar en sectores como la zona de conservación histórica o centro histórico de la ciudad; dentro de los cien (100) metros de distancia de los bienes considerados como Monumentos Nacionales y de Patrimonio Cultural (Estación del tren, teatro bicentenario, Hospital, Predio Municipal del Cedro incluye la Capilla), e Instituciones Educativas Públicas.
- El perifoneo autorizado será por un máximo de tres horas diarias.
- Se autoriza el uso de afiches o carteles al interior de las ventanas de los inmuebles residenciales y/o establecimientos comerciales.
- Está permitido el uso máximo de tres vehículos con vallas o semirremolques con propaganda política.
- La publicidad en vehículos automotores no debe exceder el diez por ciento de los vidrios frontales, traseros o laterales, permitiendo una adecuada visibilidad de conformidad con el Código Nacional de Tránsito.
Restricciones:
• Las actividades con fines de promoción política durante los eventos públicos que efectúe la Alcaldía de Zipaquirá o sus entidades descentralizadas, empresas comerciales y/o de economía mixta.
• Las movilizaciones y caravanas de vehículos automotores dentro de las vías de la jurisdicción del Municipio de Zipaquirá.
• La utilización de bienes muebles e inmuebles y vehículos de carácter público para el desarrollo de actividades proselitistas. Se exceptúa: plazas públicas, parques, polideportivos; así como los bienes muebles, inmuebles y vehículos administrados por las Juntas de Acción Comunal de la Jurisdicción Territorial de Zipaquirá.
La Administración Municipal busca brindar un proceso electoral transparente y responsable en las próximas elecciones para el Congreso de la República y Presidencia del año 2018.
“La Administración brinda todas las garantías e invita a los partidos y movimientos políticos a tener en cuenta lo establecido en el decreto 210 de 2017, que regular la propaganda y publicidad electoral en Zipaquirá”.