A revision recursos por multas y sanciones de transito
Movilidad

A revisión recursos por multas y sanciones de tránsito

Fedemunicipios argumenta que hay una presunta apropiación indebida del 10% del valor de las multas y sanciones por infracciones de tránsito, que debe percibir para la implementación y actualización del SIMIT. 

Foto referencial/Cortesía/El Tiempo.


BOGOTÁ, CUNDINAMARCA.


Atendiendo una solicitud de la Federación Nacional de Municipios, la Contraloría General de la República (CGR), aplicó la figura de la intervención funcional para realizar una Actuación Fiscal sobre los recursos públicos recaudados por el Distrito Capital, por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, en las vigencias 2016, 2017, 2018 y 2019.

 

Con esta actuación, la CGR asume directamente la vigilancia y control fiscal al respecto, con los siguientes objetivos:

 

  1. Emitir concepto sobre la gestión fiscal adelantada por la Alcaldía de Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital o cualquier entidad distrital, relacionada con el recaudo y distribución de los recursos públicos por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, previstas en el Artículo 10 de la Ley 769 de 2002, en las vigencias indicadas.
  1. Verificar que la distribución y ejecución de los recursos públicos producto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, realizada por las entidades distritales de la ciudad de Bogotá D.C., cumpla con la Ley y los reglamentos.
  1. Evaluar los riesgos, y los controles implementados, por las entidades distritales vinculadas, respecto al objeto evaluado.
  1. Atender las solicitudes ciudadanas recibidas, incluso hasta el cierre de la etapa de ejecución de la Actuación.

 

Esta Actuación se realizará con corte a 31 de diciembre de 2019 y los resultados de se darán a conocer a mediados del próximo mes de junio.

 

La intervención funcional de la CGR fue decretada por el Contralor General de la República, Felipe Córdoba, mediante la Resolución Ordinaria 1036 del 17 de noviembre de 2020, teniendo en cuenta el origen de los recursos, el impacto social y económico en el ámbito local, así como la relevancia que tiene en la sociedad el correcto uso de los recursos públicos de que trata el Artículo 10 de la Ley 769 de 2002.

 

El Contralor Delegado para la Gestión Pública e Instituciones Financieras instaló la Intervención Funcional de Oficio el viernes pasado, ante la Alcaldesa Mayor, Claudia López, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Movilidad y sus inmediatos colaboradores.

 

ARGUMENTOS DE INVESTIGACIÓN SOLICITADA POR FEDEMUNICIPIOS

 

Con oficio del 15 de octubre de 2020, el apoderado de la Federación Colombiana de Municipios, solicitó a la Contraloría General de la Republica «disponer que adelanten la investigación, para evaluar la gestión fiscal de la Alcaldía de Bogotá, Secretaria de Movilidad y Secretaría de Hacienda del Distrito Capital, con ocasión del incumplimiento de la Ley 769 de 2002, ante la reiterada negligencia de las autoridades distritales, por la presunta apropiación indebida del 10% del valor de las multas y sanciones por infracciones de tránsito que, según el Artículo 10 de la Ley  769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), debe percibir la Federación Colombiana de Municipios para la implementación y actualización del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT. 

 

El Artículo 10 de la Ley 769 de 2002 establece que «Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado.

 

En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. PARÁGRAFO. En las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo».

 

Con esta actuación, la CGR asume directamente la vigilancia y control fiscal al respecto.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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