El ingreso de perros y gatos a los lugares de trabajo en Colombia está contemplado en la reforma laboral, pero las autoridades nacionales no expidieron dentro del plazo legal las disposiciones necesarias para regular su presencia en estos espacios. Ante esta situación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a dos ministerios cumplir la obligación pendiente.
La decisión fue adoptada mediante sentencia del 8 de septiembre de 2026, al resolver una acción de cumplimiento presentada por Carlos Mario Salgado Morales y Jhonathan Felipe Córdoba Fajardo contra el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social.
El proceso se originó en el incumplimiento del artículo 56 de la Ley 2466 de 2025, que concedió al Gobierno un plazo de doce meses, vencido el 25 de junio de 2026, para establecer las condiciones de tenencia responsable de animales en entornos laborales.
¿Las empresas están obligadas a permitir mascotas?
La legislación distingue entre animales de compañía y aquellos utilizados para asistencia, apoyo emocional o fines terapéuticos.
En el caso de perros y gatos de compañía, los empleadores pueden autorizar su ingreso como parte de sus políticas de bienestar laboral, pero no existe una obligación general de permitir mascotas en todas las empresas.
La disposición es diferente para los animales de asistencia, apoyo emocional o uso terapéutico. Su ingreso deberá permitirse cuando el trabajador presente un certificado que acredite la necesidad de apoyo físico, psicológico o emocional, expedido por un profesional de psicología o psiquiatría, conforme al texto del artículo 56.
Las reglas que deberán expedir los ministerios
La sentencia establece que el Ministerio del Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, deberá expedir lineamientos que contemplen, como mínimo:
- Condiciones de salud animal.
- Medidas de bioseguridad.
- Protocolos de convivencia.
- Responsabilidades de empleadores y trabajadores.
- Procedimientos para atender emergencias o conflictos.
Estos aspectos buscan establecer condiciones para la presencia responsable de animales en los espacios laborales, considerando tanto su bienestar como la seguridad y convivencia de los trabajadores.
La providencia no determina requisitos específicos de vacunación, restricciones por áreas ni otras condiciones particulares. Estos asuntos dependerán del contenido de los lineamientos que adopten las autoridades.
El Gobierno alegó dificultades administrativas
Durante el proceso, el Ministerio del Trabajo sostuvo que la elaboración de la reglamentación requería la participación de varias entidades y que su complejidad, sumada a los cambios de gobierno y de equipos ministeriales, dificultaba cumplir el plazo establecido.
El Tribunal rechazó esos argumentos y concluyó que las transiciones administrativas no justifican el incumplimiento de una obligación legal expresa.
La corporación determinó que la norma identificaba claramente las entidades responsables, el deber que debían cumplir y el término concedido para hacerlo.
Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social no presentó respuesta durante el trámite de primera instancia.
Una decisión judicial con alcance nacional
En su fallo, la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, accedió a las pretensiones de los demandantes y ordenó a las dos entidades expedir los lineamientos en un término de tres meses.
La decisión tiene relevancia para empresas y trabajadores de todo el país, incluidos los municipios de Cundinamarca y Sabana Centro, donde las organizaciones que consideren adoptar políticas de ingreso de animales deberán tener en cuenta las disposiciones legales y la reglamentación correspondiente.
El fallo no obliga a todas las empresas a recibir mascotas ni establece nuevas sanciones para los empleadores. Su propósito es exigir a las autoridades nacionales el cumplimiento del deber de reglamentación previsto en la reforma laboral.
La sentencia es de primera instancia y admite impugnación. El documento no permite establecer si fue recurrida, si ya quedó ejecutoriada o si posteriormente se expidieron los lineamientos, circunstancias que deberán verificarse para determinar el estado actual de su cumplimiento.
Los animales de asistencia, apoyo emocional o terapéutico deben ser admitidos con la certificación exigida por la ley.













