El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) negó una demanda que pretendía anular las normas que dieron origen al Pico y Placa Solidario en Bogotá, mecanismo que permite a los propietarios de vehículos particulares obtener un permiso especial para circular durante los días y horarios de restricción, mediante el pago de una contraprestación económica.
La decisión, adoptada el 24 de septiembre de 2026 por la Sección Cuarta, Subsección A, con ponencia de la magistrada Amparo Navarro López, determinó que la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Movilidad actuaron dentro de las competencias otorgadas por la legislación nacional.
El fallo también descartó que el mecanismo constituya un impuesto encubierto o que, por las razones planteadas en la demanda, vulnere los derechos constitucionales a la igualdad, la libre locomoción y la propiedad privada.
La sentencia fue emitida en primera instancia, por lo que no debe interpretarse como una decisión judicial definitivamente ejecutoriada sin verificar previamente su estado procesal.
¿Qué buscaba la demanda contra el Pico y Placa Solidario?
La acción judicial fue promovida por Daniel Sean Raisbeck López, Diego Fernando González Pérez y Javier Francisco Franco Mongua, quienes cuestionaron la legalidad del Decreto Distrital 749 de 2019 y de la Resolución 83464 de 2021.
Estas disposiciones establecieron y desarrollaron el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, conocido como Pico y Placa Solidario.
Los demandantes argumentaron que el Distrito había establecido una obligación económica cuya regulación correspondía al Concejo de Bogotá y no directamente al alcalde mayor o a la Secretaría de Movilidad.
Según su planteamiento, el cobro tenía características propias de un tributo y, por tanto, debía someterse a las exigencias del artículo 338 de la Constitución Política.
También cuestionaron las diferencias entre quienes cuentan con recursos económicos para pagar el permiso y quienes deben cumplir las restricciones ordinarias.
A su juicio, el mecanismo podía generar un tratamiento desigual al permitir que determinados conductores circularan durante las jornadas de pico y placa mediante una contraprestación económica.
Tribunal concluyó que el cobro no es un impuesto
Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue establecer la naturaleza jurídica del dinero que pagan los ciudadanos para acceder al permiso especial.
Tras examinar la legislación y los argumentos de las partes, el Tribunal concluyó que se trata de un precio público y no de un tributo.
La diferencia, según explicó la Corporación, radica en que el pago no constituye una obligación general impuesta a todos los propietarios de vehículos, sino que surge de la decisión voluntaria de solicitar una autorización excepcional de circulación.
Esto significa que un conductor puede continuar sometiéndose al pico y placa tradicional sin adquirir ninguna obligación económica relacionada con el permiso.
En cambio, quien decide solicitar el beneficio debe cumplir las condiciones y asumir el valor correspondiente.
El Tribunal consideró que esta característica voluntaria impide clasificar el mecanismo como un impuesto, una tasa o una contribución sometida a las mismas reglas constitucionales de los tributos.
Además, señaló que el Congreso de la República había autorizado previamente a las entidades territoriales para establecer contraprestaciones económicas por el acceso a áreas con restricciones vehiculares.
Esta facultad se encuentra contemplada en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019.
Por esa razón, la Corporación descartó que las autoridades bogotanas hubieran invadido las competencias del Concejo Distrital.
¿Pagar para circular durante el pico y placa vulnera el derecho a la igualdad?
Otro de los cuestionamientos examinados fue la posibilidad de que el Pico y Placa Solidario favoreciera a los ciudadanos con mayor capacidad económica.
Los demandantes sostenían que quienes disponen de recursos para pagar pueden acceder a condiciones de movilidad diferentes de las que enfrentan los conductores que no pueden asumir ese costo.
Sin embargo, el Tribunal consideró que la existencia de tratamientos diferenciados no representa automáticamente una vulneración del derecho a la igualdad.
Según la sentencia, las autoridades pueden establecer condiciones distintas cuando estas responden a objetivos legítimos, razonables y proporcionales.
En este caso, la Corporación señaló que el permiso forma parte de una política de gestión de la demanda vehicular que busca racionalizar el uso de las vías, reducir la congestión y contribuir a la financiación del transporte público.
También examinó las excepciones para vehículos eléctricos y de cero emisiones, y concluyó que estas responden a políticas ambientales orientadas a promover tecnologías de transporte menos contaminantes.
Por consiguiente, el Tribunal no encontró acreditada una discriminación injustificada en las disposiciones demandadas.
La sentencia también examinó el derecho a circular libremente
El Tribunal analizó los argumentos relacionados con la libertad de locomoción y la propiedad privada.
Sobre el primero, explicó que el derecho constitucional a desplazarse libremente no implica que todos los ciudadanos puedan utilizar sus vehículos particulares sin restricciones de tiempo o lugar.
La Corporación sostuvo que las autoridades de tránsito tienen facultades para regular la circulación cuando existen razones relacionadas con la seguridad vial, la protección ambiental y la movilidad urbana.
En consecuencia, consideró que el pico y placa constituye una limitación temporal al uso de determinados vehículos, pero no una prohibición absoluta para que las personas se desplacen.
Respecto de la propiedad privada, señaló que las restricciones vehiculares tampoco significan que los propietarios pierdan sus automotores o las facultades esenciales sobre ellos.
La regulación establece condiciones específicas de utilización, sin afectar la titularidad de los bienes.
Vehículos matriculados fuera de Bogotá: uno de los puntos relevantes del fallo
La sentencia contiene un apartado de especial interés para los conductores de Cundinamarca y los municipios de Sabana Centro que utilizan sus vehículos para desplazarse hacia Bogotá.
Al examinar los estudios técnicos que sustentaron el mecanismo, el Tribunal se refirió a los factores empleados para calcular el valor del permiso especial.
Entre las variables mencionadas aparecen el período solicitado, el avalúo comercial del automóvil, sus características ambientales y el municipio donde se encuentra matriculado.
Según el análisis recogido en la providencia, la Secretaría Distrital de Movilidad incorporó este último factor para considerar el impacto de los automotores registrados fuera de la capital sobre la infraestructura vial bogotana.
El fallo también hace referencia a la Resolución 1077 de 2023, cuya justificación técnica señaló que aproximadamente el 20 % de los vehículos que accedían al permiso especial estaban matriculados fuera de Bogotá.
Esta circunstancia fue utilizada por la Administración Distrital para justificar ajustes en los factores diferenciales de su esquema tarifario.
La consideración resulta particularmente relevante para propietarios de vehículos registrados en municipios como Chía, Cajicá, Zipaquirá, Cota, Sopó, Tocancipá y otras localidades de Cundinamarca que se movilizan hacia la capital.
No obstante, es importante precisar que la sentencia no establece nuevas tarifas ni introduce por sí misma modificaciones en los valores del Pico y Placa Solidario. Su alcance consiste en resolver los cuestionamientos jurídicos contra los actos administrativos demandados.
Estudios técnicos respaldaron la decisión de las autoridades distritales
La Corporación también examinó si las normas cuestionadas habían sido expedidas sin una justificación técnica suficiente.
Para ello, analizó los estudios que sirvieron de fundamento a la implementación del mecanismo.
Uno de los documentos evaluados fue el estudio STPr-T-003-2019, que identificó entre las consecuencias no deseadas del pico y placa tradicional la adquisición de segundos vehículos por parte de algunos hogares para evitar las restricciones.
Según el análisis citado en la sentencia, esta práctica contribuyó al crecimiento del parque automotor y generó presiones adicionales sobre la infraestructura vial.
El estudio también proyectó los posibles efectos del permiso especial sobre la movilidad de Bogotá.
Entre sus estimaciones figuraban aumentos de entre el 3,4 % y el 4,9 % en los viajes en vehículos particulares, así como incrementos de entre el 2 % y el 2,8 % en los tiempos de viaje, bajo los escenarios analizados.
Estas cifras corresponden a proyecciones técnicas consideradas durante la estructuración de la medida y no deben confundirse con resultados actuales de su funcionamiento.
El Tribunal concluyó que los actos demandados contaban con respaldo técnico suficiente y que no se había demostrado la falsa motivación alegada por los demandantes.
¿Qué decidió finalmente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca?
En la parte resolutiva de la sentencia, correspondiente al expediente 25000-23-37-000-2024-00463-00, la Corporación decidió negar las pretensiones de nulidad.
De esta manera, la demanda no consiguió dejar sin efectos el Decreto 749 de 2019 ni la Resolución 83464 de 2021.
El Tribunal tampoco impuso condena en costas, al considerar que el proceso abordaba un asunto de interés público.
La decisión representa un respaldo judicial, en primera instancia, a la legalidad de las disposiciones que sustentan el Pico y Placa Solidario en Bogotá.
Para los conductores de la capital y de Cundinamarca que diariamente ingresan a la ciudad, el pronunciamiento tiene especial importancia porque mantiene, frente a los cargos examinados, el sustento jurídico del mecanismo que permite pagar por una autorización excepcional de circulación.
El fallo no elimina el pico y placa tradicional, no modifica sus horarios ni ordena devolver los pagos realizados por los ciudadanos. Tampoco resuelve por sí solo cualquier controversia futura relacionada con tarifas o modificaciones normativas.
La continuidad jurídica de las disposiciones demandadas queda respaldada por esta decisión de primera instancia, sin perjuicio de los recursos judiciales que legalmente procedan.
El Tribunal avaló las competencias de las autoridades distritales y descartó vulneraciones a los derechos de igualdad, libre locomoción y propiedad privada.













