Corte ampara a mujer trans que no pudo inscribirse como candidata al Consejo de Juventud de Piendamó

La Registraduría deberá capacitar a sus funcionarios en perspectiva de género y garantizar alternativas de inscripción para que las fallas documentales o tecnológicas no excluyan a las personas trans de los procesos electorales.

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La decisión protege el derecho de las personas trans a participar en política sin que las inconsistencias documentales, las fallas tecnológicas o la falta de orientación institucional se conviertan en barreras para ejercer su ciudadanía. Imagen de referencia tomada de la Corte Constitucional.
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La Corte Constitucional amparó los derechos de Engel Cattleya Valencia, una mujer trans de 25 años que no pudo inscribirse como candidata al Consejo Municipal de Juventud de Piendamó, Cauca, para el periodo 2026-2030, debido a que la plataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil continuaba identificándola con el marcador de género masculino.

La decisión, conocida este 28 de julio de 2026, protege sus derechos a la dignidad humana, la igualdad y no discriminación, la identidad de género y la participación política.

Engel, residente en la zona rural de Piendamó, había adelantado el cambio de nombre y la corrección del componente de género en sus documentos de identificación. Sin embargo, la actualización no se reflejó oportunamente en el sistema dispuesto para registrar candidaturas.

Esta inconsistencia impidió que el aval otorgado por el partido Dignidad & Compromiso se hiciera efectivo conforme con las reglas de paridad aplicables a las listas de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

La oportunidad electoral ya se había perdido

La Sala Cuarta de Revisión declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, debido a que la etapa electoral correspondiente ya había concluido y no era posible restituirle a Engel la oportunidad de competir.

La Corte determinó que esta situación frustró su aspiración electoral y le impidió desarrollar un proyecto político orientado a representar a la población LGBTIQ+ de su municipio.

La Sala estuvo integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside.

Para el alto Tribunal, la identidad de género de Engel terminó convirtiéndose en una barrera para ejercer su derecho a ser elegida. Su participación no pudo incorporarse a la pluralidad democrática porque las entidades responsables no garantizaron las condiciones necesarias para formalizar su candidatura.

Las obligaciones que incumplió la Registraduría

La Corte concluyó que la Registraduría vulneró los derechos de la accionante al incumplir tres obligaciones desde una perspectiva de género:

  • Diseñar una alternativa virtual para inscribir las candidaturas de personas trans cuyo trámite de corrección de la cédula de ciudadanía todavía no hubiera concluido.
  • Difundir activamente información electoral adaptada a las condiciones y necesidades de la población trans.
  • Entregarle a Engel información completa y precisa sobre la validez de la contraseña como documento para formalizar su inscripción en la lista al Consejo Municipal de Juventud de Piendamó.

La Sala también cuestionó la actuación del registrador municipal de Piendamó, quien habría indagado sobre procedimientos médicos de reafirmación de género para establecer la identidad de Engel en sus documentos.

De acuerdo con la decisión, estas preguntas constituyeron un trato discriminatorio y no eran pertinentes para orientar el proceso de inscripción electoral. El funcionario tampoco le proporcionó información adecuada sobre el procedimiento que debía seguir como mujer trans que había actualizado recientemente sus datos de identificación.

Registraduría deberá capacitar a sus funcionarios

Como medida para evitar que situaciones semejantes se repitan, la Corte ordenó a la Registraduría Nacional capacitar a sus funcionarios en perspectiva de género y sexualidad respecto de las personas LGBTIQ+.

La formación deberá hacer énfasis en los procesos de autorreconocimiento, el reconocimiento legal de la identidad y el derecho a la participación política.

La decisión advierte que los procedimientos administrativos y las plataformas electorales deben responder adecuadamente cuando exista una diferencia temporal entre la identidad de una persona y la información almacenada en las bases de datos oficiales.

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Advertencia al partido Dignidad & Compromiso

La Corte también se pronunció sobre la actuación de Dignidad & Compromiso, colectividad que avaló la aspiración de Engel.

Según la Sala, el partido no contaba con la preparación necesaria para ayudarla a superar los obstáculos administrativos ni para garantizar su participación. La organización desconocía las condiciones particulares que enfrentan las personas trans dentro de los procesos electorales.

Por esta razón, le advirtió que deberá acompañar a sus candidatas y candidatos con identidades de género diversas mediante conocimientos especializados sobre las barreras que pueden limitar sus derechos políticos.

Este acompañamiento supone actuar de manera oportuna ante inconvenientes documentales, tecnológicos o administrativos que puedan impedir la inscripción, la realización de campañas o el ejercicio de cargos de elección popular.

La identidad debe ser reconocida por el Estado

La Corte reiteró que las personas trans han enfrentado formas de discriminación sistémica e interseccional y, por ello, requieren una protección constitucional reforzada.

Esta protección comprende el reconocimiento jurídico de su identidad de género y una garantía especial contra cualquier forma de discriminación.

La jurisprudencia constitucional establece que la identidad de género se relaciona con la forma en que cada persona se reconoce, se posiciona e interactúa dentro de la sociedad. En consecuencia, tanto el Estado como los particulares deben respetar esa concepción personal y brindar un trato digno.

Documentos como el registro civil de nacimiento, la tarjeta de identidad y la cédula de ciudadanía resultan esenciales para materializar ese reconocimiento, pues contienen datos sensibles como el nombre y el componente de género.

Cuando la información registrada no corresponde con la identidad de la persona, pueden producirse tratos indignos, exclusiones y limitaciones para acceder a derechos y servicios. Por esta razón, la Corte ha permitido la corrección del componente de género y el cambio de nombre, incluso por segunda vez, y ha ordenado incorporar el marcador neutro o no binario en las cédulas.

Barreras que afectan la participación política

La Corte señaló que el Estado y la sociedad tienen el deber de retirar los obstáculos que impidan la inclusión jurídica, social y política de las personas trans.

Estas barreras pueden presentarse al votar, inscribirse como candidata o candidato, desarrollar una campaña, ejercer liderazgo, permanecer en la actividad política o enfrentar situaciones de violencia y discriminación.

La exclusión no surge únicamente de expresiones ofensivas o tratos humillantes. También puede originarse en trámites administrativos, fallas tecnológicas, errores en las bases de datos, demoras en la actualización de documentos, pobreza y condiciones socioeconómicas desiguales.

La falta de correspondencia entre la expresión de género y los datos consignados en los documentos puede generar dificultades adicionales durante las jornadas electorales. Además, los actos discriminatorios y los obstáculos institucionales pueden desalentar a otras personas trans que deseen ejercer sus derechos políticos.

Un llamado para transformar los procedimientos electorales

La Sala explicó que la perspectiva de género permite identificar desigualdades que pueden pasar inadvertidas dentro de normas, plataformas y procedimientos aparentemente neutrales.

En el caso de Engel, la ausencia de este enfoque impidió que recibiera orientación oportuna y que la Registraduría anticipara una alternativa frente a la desactualización de sus datos.

La decisión establece un precedente relevante para las instituciones electorales y los partidos políticos: una falla administrativa no puede convertirse en una barrera que excluya a una persona de la democracia por su identidad de género.

La Registraduría deberá capacitar a sus funcionarios en perspectiva de género, autorreconocimiento y participación política de las personas LGBTIQ+.