El retiro de la solicitud se produjo tres días antes de que venciera el plazo legal de seis meses con que contaban los promotores para reunir un mínimo de 1.202 firmas. Esa cifra, equivalente al 30% de los votos obtenidos por Londoño en las elecciones territoriales de 2023, representaba el umbral mínimo para que el proceso pudiera avanzar a una etapa siguiente dentro del mecanismo de participación ciudadana.
¿Cuántas firmas requería la revocatoria y qué ocurrió con los formularios?
Para que la iniciativa pudiera continuar hacia las etapas posteriores del mecanismo de revocatoria, el Comité Promotor debía acreditar el número mínimo de apoyos ciudadanos establecido por la normativa electoral. Para este proceso se había determinado un mínimo de 1.202 apoyos, correspondiente al porcentaje exigido respecto de los votos obtenidos por la mandataria en su elección.
Sin embargo, el procedimiento terminó antes de que la autoridad electoral verificara los apoyos recolectados.
La Resolución No. 026 establece que los formularios no fueron entregados y que, en consecuencia, no fueron remitidos al Grupo de Verificación de Firmas.
Por esta circunstancia, no existe en la documentación examinada una certificación oficial que determine cuántos apoyos válidos fueron recolectados ni que establezca que el Comité hubiera alcanzado o no el mínimo requerido.
La ausencia de una certificación de suficiencia de apoyos no equivale, por sí misma, a una certificación de insuficiencia. De igual manera, al no haberse realizado la verificación, tampoco puede concluirse oficialmente que el Comité hubiera alcanzado las 1.202 firmas requeridas.
¿Por qué desistió el Comité Promotor?
En el escrito presentado el 18 de junio de 2026, el Comité Promotor manifestó que la decisión de desistir era libre, consciente y voluntaria y sostuvo que no obedecía a una modificación de las razones que dieron origen a la iniciativa ni implicaba una reconsideración de los cuestionamientos que motivaron su promoción.
Entre los argumentos consignados por los promotores se encuentra lo que describieron como una “profundización de la polarización política y social” en La Mesa, que, según el documento, habría afectado la convivencia ciudadana y el debate democrático.
El Comité manifestó además que sus integrantes habían sido objeto de señalamientos, descalificaciones y situaciones de estigmatización asociadas al ejercicio del mecanismo de participación ciudadana.
También señaló la existencia de circunstancias que, según el escrito, generaban preocupación respecto de la seguridad e integridad de quienes habían asumido públicamente el liderazgo de la iniciativa. Los promotores indicaron que algunos de esos hechos habían sido puestos en conocimiento de las autoridades competentes mediante las correspondientes actuaciones institucionales.
Estas afirmaciones corresponden a las razones expresadas por el Comité Promotor en su escrito de desistimiento y su incorporación a esta publicación no implica una verificación independiente por parte de EXTRATEGIA MEDIOS sobre la ocurrencia material de cada uno de los hechos allí mencionados.
Según el documento, el Comité decidió priorizar la protección de la vida, la integridad personal, la tranquilidad familiar, la convivencia ciudadana y los derechos fundamentales de quienes participaron en la iniciativa.
¿Qué determinó la Registraduría sobre el desistimiento?
La Registraduría Municipal del Estado Civil de La Mesa analizó la solicitud y mediante la Resolución No. 026 del 30 de junio de 2026 resolvió aceptar el desistimiento presentado por Luis Alfredo Rincón Bayona, en calidad de vocero del Comité Promotor.
El acto administrativo dispuso comunicar la decisión al Consejo Nacional Electoral, al alcalde encargado del municipio de La Mesa y al vocero de la iniciativa.
La resolución también dejó consignado que, al no haber sido entregados los formularios, no correspondía remitirlos a la Dirección de Censo Electoral – Grupo de Verificación de Firmas.
De esta manera, el procedimiento terminó formalmente mediante el desistimiento de sus promotores, sin que se realizara una verificación electoral que estableciera el número de apoyos válidos recolectados.
¿Qué implica la terminación del procedimiento?
La aceptación del desistimiento puso fin al trámite de la iniciativa de revocatoria y cerró este procedimiento ante las autoridades electorales.
Esto significa que la iniciativa no avanzó hacia las etapas posteriores previstas para una eventual convocatoria de revocatoria del mandato de la alcaldesa Laura Londoño Rodríguez.
La terminación del procedimiento mediante desistimiento no constituye una decisión de fondo de la autoridad electoral sobre la gestión de la alcaldesa, ni permite establecer, en ausencia de verificación de los formularios, si los promotores habían alcanzado o no el número mínimo de apoyos requerido.
Con la Resolución No. 026 quedó formalmente aceptada la decisión del Comité Promotor de no continuar con el trámite.
Alcaldesa de La Mesa se pronunció sobre el cierre del proceso de revocatoria
Es importante precisar que la alcaldesa del municipio de La Mesa (Cundinamarca), Laura Marcela Londoño Rodríguez, manifestó, el pasado 25 de junio, a través de un video institucional, su posición frente al cierre del proceso de revocatoria.
La mandataria señaló que la democracia brinda mecanismos para participar, opinar y ejercer control ciudadano. Sin embargo, sostuvo que con el cierre del proceso de revocatoria también concluye una iniciativa que, según expresó, “no logró el apoyo de los mismos”.
A partir de ese escenario, Londoño Rodríguez manifestó que es momento de dejar atrás la confrontación, la desinformación, la falta de respeto, la politiquería, la división, las mentiras y todo aquello que, en su consideración, impide avanzar en el desarrollo del municipio.
Video → https://www.facebook.com/reel/4532494740410157
El retiro de la solicitud se produjo tres días antes de que venciera el plazo legal de seis meses con que contaban los promotores para reunir un mínimo de 1.202 firmas.
Nota de actualización, corrección y precisión — 19 de agosto de 2026. Esta publicación fue actualizada tras una solicitud de rectificación del vocero del Comité Promotor y la posterior revisión del escrito de desistimiento del 18 de junio de 2026 y de la Resolución No. 026 del 30 de junio de 2026.















