En una reciente decisión, la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de una menor de edad diagnosticada con cáncer cerebral y ordenó a Colsanitas revisar nuevamente la solicitud de afiliación a un plan de medicina prepagada que había sido rechazada sin una justificación objetiva.
La determinación fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión al estudiar una acción de tutela presentada por el padre de la menor, identificada en el expediente como *Victoria, quien alegó la vulneración de los derechos a la salud, la vida digna, la igualdad y la no discriminación.
La Corporación concluyó que, aunque la terminación inicial del contrato de medicina prepagada se ajustó a las condiciones pactadas entre las partes, la negativa posterior para admitir nuevamente a la menor en el sistema constituyó una actuación discriminatoria que afectó garantías constitucionales especialmente protegidas.
Una enfermedad compleja que cambió la vida de una familia
De acuerdo con los antecedentes del caso, Victoria fue diagnosticada con cáncer cerebral apenas un mes después de haberse afiliado al plan de medicina prepagada de Colsanitas.
Desde entonces inició un largo proceso médico que se extendió durante más de nueve años y que implicó tratamientos especializados, controles permanentes y atención integral para enfrentar una enfermedad de alta complejidad.
Sin embargo, en agosto de 2025 el contrato de medicina prepagada fue cancelado debido al incumplimiento en el pago de la póliza durante dos meses consecutivos.
Una vez superada la situación económica y normalizadas las obligaciones pendientes, el padre de la menor solicitó nuevamente la afiliación al servicio de medicina prepagada. La respuesta fue negativa.
Ante esa decisión, acudió a la justicia constitucional al considerar que el rechazo afectaba gravemente las condiciones de acceso a servicios complementarios de salud que podían resultar determinantes para la atención de su hija.
Las solicitudes presentadas ante la justicia
Dentro de la acción de tutela, el accionante solicitó varias medidas encaminadas a garantizar la atención integral de la menor.
Entre ellas pidió la práctica de una intervención quirúrgica especializada, la afiliación inmediata al plan de medicina prepagada sin exclusiones derivadas de su condición médica y la realización de una valoración integral e interdisciplinaria en la Clínica Pediátrica Colsanitas para establecer la necesidad de eventuales procedimientos neuroquirúrgicos.
Durante el trámite judicial, varias de estas solicitudes fueron atendidas.
La intervención requerida fue realizada y la menor continuó recibiendo atención médica a través de la EPS Sanitas, entidad que autorizó su hospitalización y mantuvo la prestación de servicios mediante el Programa de Hospitalización Domiciliaria.
Por esta razón, la Corte determinó que frente a algunas de las pretensiones existía una carencia actual de objeto por hecho superado.
El análisis de la Corte sobre la actuación de Sanitas y Colsanitas
Al resolver el caso, la Sala examinó si EPS Sanitas había incumplido el deber de garantizar la continuidad de la atención médica y si Colsanitas había vulnerado derechos fundamentales al rechazar la nueva solicitud de afiliación.
Respecto de Sanitas, la Corporación concluyó que la entidad aseguró la continuidad de los servicios de salud requeridos por la paciente.
No obstante, advirtió que durante el proceso se presentaron algunas barreras administrativas que pudieron generar dificultades en el acceso oportuno a la atención, aunque estas no llegaron a constituir una vulneración de derechos fundamentales.
En relación con Colsanitas, la Corte precisó que la cancelación inicial del contrato no desconoció los derechos de la menor, debido a que la medida obedeció al incumplimiento de las condiciones económicas pactadas y se produjo cuando la paciente no recibía tratamientos cubiertos por la medicina prepagada.
Además, la atención médica continuó siendo garantizada por la EPS Sanitas.
La negativa de afiliación fue considerada discriminatoria
El punto central de la controversia surgió cuando la corporación analizó la decisión de Colsanitas de negar nuevamente el ingreso de Victoria a un plan de medicina prepagada.
Según el fallo, la empresa no presentó argumentos objetivos, razonables ni verificables que justificaran su determinación.
Para los magistrados, resultó especialmente relevante que la compañía conociera plenamente el estado de salud de la menor y, aun así, negara la afiliación sin ofrecer una explicación suficiente que permitiera descartar un trato diferenciado basado en su condición médica.
La Sala concluyó que esa actuación configuró un acto discriminatorio sustentado en un criterio sospechoso y que, por lo tanto, comprometió el derecho fundamental a la salud en su dimensión de accesibilidad.
Asimismo, determinó que se vulneraron los derechos a la igualdad y a la no discriminación de una niña que, por su edad y situación clínica, cuenta con una protección reforzada por parte del Estado.
Protección reforzada para niños con enfermedades graves
En su análisis, la Corte recordó que las empresas de medicina prepagada participan en la prestación del servicio público de salud y que, aunque desarrollan relaciones contractuales con sus usuarios, sus actuaciones deben respetar los principios y garantías establecidos por la Constitución.
La Corporación reiteró que las razones económicas o administrativas no pueden convertirse en obstáculos injustificados para el acceso a servicios relacionados con la protección de la salud y la vida.
También enfatizó que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional, por lo que cualquier decisión que pueda afectar sus derechos exige un examen particularmente riguroso.
La orden impartida por la Corte
Como resultado de sus conclusiones, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la salud, la igualdad y la no discriminación de Victoria.
En consecuencia, ordenó a Colsanitas revisar nuevamente la solicitud de afiliación presentada por la familia y adoptar una decisión sustentada en criterios objetivos, razonables y compatibles con los principios constitucionales.
La determinación deberá excluir cualquier consideración discriminatoria relacionada con la condición médica de la menor y garantizar que el análisis se realice bajo estándares de protección reforzada para la infancia.
La decisión constituye un precedente relevante sobre los límites que tienen las entidades de medicina prepagada frente a las personas que padecen enfermedades de alto impacto y reafirma que ninguna actuación empresarial puede desconocer los derechos fundamentales de los menores de edad ni restringir injustificadamente su acceso a los servicios de salud.
La decisión fortalece la protección constitucional de niños, niñas y adolescentes frente a barreras de acceso en los servicios de salud.













