Zipaquirá decreta Ley Seca y restricciones de seguridad para las elecciones presidenciales

Se prohíbe la venta y el consumo de licor desde el sábado 30 de mayo hasta el mediodía del lunes 1 de junio, en el marco de las elecciones presidenciales y vicepresidenciales de 2026.

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Mediante el Decreto Municipal No. 075 del 20 de mayo de 2026, la Alcaldía de Zipaquirá, a través de su Secretaría de Gobierno, estableció un conjunto de medidas de orden público destinadas a garantizar la tranquilidad y el normal desarrollo de la jornada electoral presidencial. Las restricciones aplican en todo el territorio municipal, tanto en espacios públicos como en establecimientos comerciales.

La ley seca entrará en vigor el sábado 30 de mayo a las 06:00 p. m. y se extenderá hasta el lunes 1 de junio a las 12:00 p.m., hora del cierre de la jornada de votación. Durante ese período, ningún establecimiento podrá comercializar bebidas embriagantes, ni los ciudadanos consumirlas en espacios de uso colectivo.

¿Qué otras restricciones aplican durante la jornada electoral en Zipaquirá?

Más allá de la Ley Seca, el decreto contempla varias medidas adicionales de seguridad que afectan la movilidad y las actividades cotidianas de los habitantes del municipio.

En materia de tránsito:

  • Queda prohibida circular en motocicleta con parrillero, sea hombre o mujer, en cualquier vía del municipio durante la jornada.
  • Se prohíbe el traslado de escombros, trasteos y cilindros de gas domiciliario en cualquier tipo de vehículo, así como el transporte de líquidos inflamables y residuos peligrosos.

En cuanto a seguridad ciudadana:

  • Se suspende de manera general todos los permisos vigentes para el porte de armas de fuego y armas blancas. Esto aplica incluso para quienes cuenten con salvoconducto expedido por autoridad competente.

¿Qué está permitido y qué no en materia de propaganda electoral?

Durante el período de votación queda prohibida toda forma de propaganda política y difusión publicitaria. El único elemento permitido es un volante de apoyo de máximo 10 por 5,5 centímetros, que debe portarse en un lugar no visible de la vestimenta del votante.  

Las restricciones aplican en todo el territorio municipal,
tanto en espacios públicos como en establecimientos comerciales.

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