La Corte Constitucional encendió una alerta sobre el manejo institucional del refugio en Colombia y dejó en evidencia una práctica que estaba cerrando el acceso a la protección internacional sin un análisis real de las condiciones de quienes la solicitan.
A partir de los casos de *Teresa y Laura, dos mujeres venezolanas, el Alto Tribunal determinó que negar solicitudes por el simple paso del tiempo, sin evaluar el contexto, vulnera derechos fundamentales.
La decisión no solo resuelve dos casos individuales. Reconfigura la forma en que el Estado debe responder ante miles de solicitudes similares y obliga a revisar procedimientos que estaban operando bajo criterios restrictivos.
Rechazos automáticos bajo la lupa de la Corte
Teresa y Laura acudieron a la acción de tutela tras el rechazo de sus solicitudes de reconocimiento como refugiadas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE).
Ambas alegaron la vulneración de derechos fundamentales como el asilo, el debido proceso administrativo, la igualdad y la salud. En el caso de Laura, además, se sumaron afectaciones a la unidad familiar y al interés superior de sus hijos menores.
El punto de quiebre fue el mismo en ambos casos: la aplicación de una directriz interna que fijaba un límite de dos años para presentar la solicitud de refugio. Una regla que terminó convirtiéndose en un filtro automático, sin espacio para analizar las circunstancias personales.
Dos historias que revelan fallas del sistema
El caso de Teresa evidenció un problema de fondo. Con 63 años, ingresó a Colombia en junio de 2022 y presentó su solicitud en septiembre de 2024. Su petición fue rechazada de manera inmediata por superar el plazo interno, sin que la entidad valorara factores determinantes como la falta de asesoría jurídica, el desconocimiento del procedimiento y su condición de mujer adulta mayor que huía de un entorno de persecución.
Laura, por su parte, llegó en octubre de 2021 en estado de embarazo y con un hijo de un año, escapando de la crisis humanitaria y del deterioro del orden público en su país de origen. Su solicitud, radicada en 2024, también fue rechazada por extemporánea, pese a que el retraso estuvo vinculado a un error en el trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT), situación que la dejó en condición migratoria irregular.
Dos trayectorias distintas, pero un mismo resultado: decisiones administrativas que ignoraron el contexto real de vulnerabilidad.
La Corte redefine el alcance de la extemporaneidad
El Alto Tribunal fue categórico: presentar una solicitud fuera de un plazo no puede interpretarse automáticamente como negligencia. Por el contrario, puede ser una señal de fallas estructurales en la información, la orientación y el acompañamiento que reciben las personas migrantes.
Bajo ese criterio, la Corte concluyó que la CONARE vulneró los derechos fundamentales de ambas mujeres al aplicar un rechazo automático, sin realizar un análisis de fondo que tuviera en cuenta sus condiciones materiales.
Además, advirtió que las mujeres migrantes venezolanas enfrentan múltiples factores de riesgo —género, situación migratoria, cargas de cuidado y precariedad económica— que configuran escenarios de discriminación estructural y exigen una respuesta reforzada por parte del Estado.
Un límite sin sustento que cambia el panorama del refugio
La Corte también cuestionó directamente la directriz interna emitida el 16 de diciembre de 2022 por la CONARE. Según el fallo, imponer un plazo máximo de dos años para solicitar refugio carece de sustento normativo y contradice estándares internacionales que prohíben establecer barreras rígidas en materia de protección internacional.
Este punto marca un giro en la interpretación del acceso al refugio en Colombia, al desmontar una regla que venía operando como criterio excluyente.
Órdenes concretas: protección, regularización y revisión de fondo
Como resultado, la Corte ordenó amparar los derechos fundamentales de las accionantes. En el caso de Teresa, se protegieron sus derechos al asilo, la salud, la igualdad y el debido proceso. En el de Laura, se extendió la protección a la unidad familiar y al interés superior de sus hijos.
El fallo también obliga al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la CONARE a realizar un estudio de fondo de ambas solicitudes, bajo criterios de buena fe, dignidad humana y enfoque diferencial e interseccional.
Además, ordena la expedición inmediata del salvoconducto SC-2, documento que les permite permanecer de manera regular en el país mientras se resuelve su situación, evitando escenarios de desprotección o riesgo de devolución.
Más allá de los casos: impacto en todo el sistema migratorio
La decisión no se limita a Teresa y Laura. Incluye órdenes estructurales dirigidas a mejorar el acceso a la información para la población migrante, garantizando que sea clara, suficiente y culturalmente adecuada.
Esto implica informar de manera efectiva sobre rutas de protección, el acceso al salvoconducto y las alternativas disponibles en caso de una eventual negativa, como la visa tipo “V – Visitante Especial”.
Finalmente, la Corte exhortó a la CONARE a ajustar sus lineamientos internos a los parámetros constitucionales e internacionales, y a fortalecer la coordinación con Migración Colombia para asegurar que las decisiones en materia de refugio se ejecuten de forma efectiva y respetuosa de los derechos fundamentales.
Mujeres migrantes enfrentan barreras estructurales que deben ser analizadas caso a caso.














