El Consejo de Estado ratificó la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja (Boyacá) para el periodo 2024-2027, al determinar que incurrió en una inhabilidad legal derivada de la celebración de un contrato con una entidad pública dentro del año anterior a los comicios territoriales.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del Alto Tribunal mediante sentencia de segunda instancia del 5 de marzo de 2026, que confirmó el fallo emitido el 27 de febrero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, instancia que inicialmente declaró inválida la elección del mandatario municipal.
Con esta determinación, el Consejo de Estado cerró el debate judicial sobre la legalidad de la elección del alcalde de la capital boyacense, al concluir que se configuró la causal de inhabilidad prevista en la legislación colombiana para quienes aspiran a cargos de elección popular.
Contrato con entidad pública dentro del año previo a la elección
Durante el análisis de los recursos de apelación presentados en el proceso, la Sala examinó los antecedentes contractuales del entonces candidato y estableció que Krasnov suscribió el Contrato 2302 de 2022 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) el 6 de diciembre de 2022.
Esta fecha se encuentra dentro del año anterior a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, circunstancia que encuadra dentro de la prohibición contemplada en el Numeral 3° del Artículo 95 de la Ley 136 de 1994.
Dicha norma establece que no puede ser elegido alcalde quien, dentro del año previo a la elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas que deban ejecutarse en el respectivo municipio.
El expediente analizado por el alto tribunal también evidenció que la ejecución del contrato tuvo lugar en el municipio de Tunja, territorio en el que posteriormente Krasnov obtuvo la votación que lo llevó a la Alcaldía.
La naturaleza pública de la entidad contratante
En su argumentación, la Sección Quinta precisó que para que se configure la inhabilidad lo determinante es la naturaleza pública de la entidad contratante.
Por esta razón, el Consejo de Estado explicó que resulta irrelevante el régimen jurídico bajo el cual se haya celebrado el contrato, pues lo que activa la restricción legal es el vínculo contractual con una entidad estatal dentro del periodo prohibido por la ley.
Asimismo, la Sala concluyó que en el proceso quedó acreditado el interés propio del contratista, derivado de la contraprestación económica prevista en el acuerdo contractual suscrito con la universidad pública.
El fallo también señaló que en este tipo de casos no es necesario realizar un análisis subjetivo sobre la intención del aspirante, ya que el régimen de inhabilidades se aplica de manera estricta y no admite interpretaciones extensivas ni analógicas.
Ratificación de la nulidad de la elección
A partir de estos elementos, el Consejo de Estado concluyó que la causal de inhabilidad se encontraba plenamente acreditada, razón por la cual confirmó la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el periodo constitucional 2024-2027.
La decisión reafirma el alcance de las normas que regulan las inhabilidades en la administración pública y subraya la función del control judicial en la protección de la legalidad de los procesos electorales.
El fallo también envía un mensaje contundente sobre la importancia de cumplir estrictamente las reglas que rigen la participación en cargos de elección popular, especialmente en lo relacionado con los vínculos contractuales con el Estado durante los periodos previos a las elecciones.
Para Tunja, capital del departamento de Boyacá, la decisión abre un nuevo capítulo institucional, ya que la nulidad de la elección obliga a activar los mecanismos previstos por la legislación electoral para garantizar la continuidad administrativa del municipio y la designación o elección de quien asumirá la conducción de la Alcaldía.
La ley prohíbe aspirar a la alcaldía a quienes celebren contratos con entidades públicas dentro del año anterior a la elección.












