El Ministerio del Deporte no puede ser indiferente ante la violencia contra las mujeres en el deporte

El Alto Tribunal protegió los derechos de una joven atleta que denunció presunto abuso sexual y ordenó medidas para evitar revictimización, además de exigir protocolos y mayor vigilancia frente a la violencia de género en el deporte.

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Mujer deportista de espaldas. Imagen de referencia.
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En el contexto del Día Internacional de la Mujer, la Corte Constitucional recordó que el Ministerio del Deporte, como ente rector del Sistema Nacional del Deporte, no puede adoptar una actitud pasiva frente a la violencia o discriminación contra las mujeres, ni justificar su inacción en la autonomía de las organizaciones deportivas.

La advertencia surge tras una decisión de la Sala Cuarta de Revisión, que protegió los derechos fundamentales de una joven deportista identificada como *Sara, quien denunció un presunto abuso sexual cometido por un entrenador vinculado a la liga en la que participaba.

Tutela por presunta violencia sexual en el ámbito deportivo

La decisión se originó en una acción de tutela presentada por la deportista contra el Ministerio del Deporte, la Federación deportiva correspondiente, la Liga y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD).

Según la accionante, las actuaciones administrativas y disciplinarias adelantadas por estas entidades terminaron reproduciendo prácticas de violencia institucional y revictimización, vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a vivir una vida libre de violencias y a practicar deporte en condiciones dignas.

Los hechos denunciados habrían ocurrido en instalaciones deportivas y, de acuerdo con el análisis de la Corte, las entidades del Sistema Nacional del Deporte no abordaron la denuncia con un enfoque de género ni cumplieron plenamente sus obligaciones de prevención, investigación y sanción frente a la violencia basada en género.

Violencia de género en el deporte: un problema estructural

La Sala enfatizó que la violencia basada en género en el deporte no es un hecho aislado, sino parte de una problemática estructural vinculada a relaciones históricas de poder desiguales que afectan de manera desproporcionada a las mujeres.

Este tipo de violencia puede manifestarse de diversas formas, entre ellas:

  • Acoso sexual.
  • Discriminación.
  • Hostigamiento.
  • Revictimización institucional.
  • Exclusión de escenarios deportivos.

En ese sentido, la Corte señaló que el deporte no es un espacio neutral desde la perspectiva de género, sino un entorno donde pueden reproducirse y consolidarse desigualdades sociales basadas en el sexo o la identidad de género.

Reconocer este fenómeno como una forma específica de violencia estructural, indicó la Sala, es un paso necesario para avanzar en su erradicación.

Falta de articulación institucional agravó la situación

Durante el análisis del caso, la Corte encontró que la desarticulación entre las entidades del Sistema Nacional del Deporte generó consecuencias graves para la vida personal y deportiva de la denunciante, incluso comparables al daño causado por los hechos denunciados.

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Uno de los aspectos más cuestionados fue la apertura inmediata de un proceso disciplinario contra la propia deportista, lo que, según la Corte, desvió el objetivo de protección que debía guiar la actuación de la Liga y la Federación.

La Sala advirtió que una denuncia por violencia sexual no puede convertirse en el fundamento para iniciar procesos disciplinarios contra la presunta víctima, ya que este tipo de actuaciones desincentiva la denuncia, genera desconfianza en los mecanismos institucionales y contribuye a perpetuar el silencio frente a la violencia sexual.

Por el contrario, explicó la Corte, las autoridades y organizaciones deportivas deben actuar con responsabilidad, humanidad y perspectiva de género al momento de abordar este tipo de situaciones.

Órdenes para proteger a la deportista

Como resultado de la decisión, la Corte ordenó revocar las decisiones disciplinarias adoptadas contra Sara y dispuso una serie de medidas orientadas a garantizar su protección.

Entre ellas, ordenó a la Liga deportiva, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá y al club al que pertenecía la deportista priorizar sus necesidades como presunta víctima, asegurar entornos deportivos seguros y garantizar su derecho a no ser confrontada con el presunto agresor.

Además, dispuso que la Federación, la Liga y el club, con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Deporte y profesionales especializados, adopten un protocolo de prevención, atención y acompañamiento frente a casos de violencia basada en género.

Este protocolo deberá establecer rutas claras y eficaces de denuncia, protección y seguimiento, con el objetivo de garantizar que las mujeres puedan desarrollar su actividad deportiva en entornos libres de discriminación y violencia.

Advertencia al Ministerio del Deporte

En su pronunciamiento, la Corte fue enfática al señalar que el Ministerio del Deporte no puede escudarse en la autonomía disciplinaria de las organizaciones deportivas para evitar intervenir frente a casos de violencia o discriminación contra las mujeres.

Como autoridad rectora del Sistema Nacional del Deporte, la entidad tiene la responsabilidad de ejercer inspección, vigilancia y control, así como de promover medidas efectivas para prevenir y corregir este tipo de situaciones.

Llamado al Congreso para actualizar la legislación deportiva

Finalmente, la Sala reiteró un exhorto al Congreso de la República para que revise y actualice la Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte) y la Ley 49 de 1993, que regula el régimen disciplinario deportivo.

El objetivo es incorporar disposiciones que garanticen:

  • Equidad de género en el deporte.
  • Prohibición de discriminación por razones de género.
  • Tolerancia cero frente al acoso sexual en escenarios deportivos.
  • Mecanismos de protección efectivos para las mujeres deportistas.

Según la Corte, estas reformas son necesarias para fortalecer la protección de los derechos de las mujeres en el deporte colombiano y avanzar hacia entornos deportivos seguros, dignos y libres de violencias.

El fallo protegió a una joven deportista que denunció
presunto abuso sexual por parte de un entrenador
vinculado a su liga.

*Nombre cambiado para proteger la identidad de la deportista: