La Corte Constitucional emitió una decisión trascendental en materia de derechos deportivos y de igualdad, ordenando al Ministerio del Deporte garantizar la participación de los atletas con discapacidad auditiva en los Juegos Juveniles Nacionales.
La decisión del alto tribunal
El fallo ordena a la cartera deportiva modificar las disposiciones reglamentarias que hoy impiden diseñar competencias en igualdad de condiciones para los deportistas de los sistemas convencional, paralímpico y sordolímpico.
De manera complementaria, la Corte exhortó al Ministerio de la Igualdad, al Ministerio de Educación, al Instituto Nacional para Sordos (Insor), a la Federación Colombiana de Deportes para Sordos (Fecoldes) y a la Federación Nacional de Sordos de Colombia (Fenascol) a participar en la elaboración de un plan que garantice la inclusión de los jóvenes con discapacidad auditiva en todas las futuras ediciones de los Juegos.
Además, el Insor deberá traducir la sentencia a lengua de señas colombiana y difundirla en formato multimedia, disponible en el servidor de la Corte a través de un código QR.
El caso de Sofía
El proceso fue impulsado por *Rosa, madre de *Sofía, una joven nadadora de 15 años, deportista de alto rendimiento vinculada a la Liga de Sordos del Valle del Cauca.
En 2024, Sofía fue excluida de los I Juegos Juveniles Nacionales realizados en el Eje Cafetero. El Ministerio del Deporte argumentó que los atletas con discapacidad auditiva compiten de manera independiente y que su participación conjunta con deportistas paralímpicos podría generar ventaja competitiva.
Ante esta negativa, su madre interpuso una acción de tutela, alegando vulneración a los derechos fundamentales a la igualdad, al deporte, a la vida digna y al debido proceso administrativo.
La decisión judicial
En primera instancia, un juez respaldó la exclusión al considerarla justificada por razones logísticas. Sin embargo, la Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas (presidente), revocó la decisión.
Aunque el Tribunal declaró la carencia actual de objeto por daño consumado —debido a que los juegos ya se habían realizado en 2024—, sí se pronunció de fondo para impedir que situaciones similares se repitan en el futuro.
Igualdad y protección constitucional
La Corte enfatizó que las personas con discapacidad gozan de especial protección constitucional, especialmente cuando se trata de niños, niñas y adolescentes. Por ello, recordó que el Estado está obligado a garantizarles el ejercicio real y efectivo de sus derechos.
El alto tribunal concluyó que no existe evidencia de que los atletas sordos compitan en las mismas categorías de los paralímpicos ni de que cuenten con certámenes juveniles propios que justifiquen su exclusión. Por el contrario, determinó que la separación carece de fundamento constitucional y vulnera el derecho a la igualdad de Sofía y de otros jóvenes en condición similar.
Medidas ordenadas
La sentencia obliga al Ministerio del Deporte a diseñar un plan que asegure la inclusión de los deportistas sordos en todos los Juegos Juveniles Nacionales. También ordena la modificación de las reglas actuales para garantizar competencias equitativas entre los sistemas convencional, paralímpico y sordolímpico.
De este modo, la Corte deja un mensaje contundente: la exclusión de los deportistas en situación de discapacidad auditiva es inaceptable y el Estado debe garantizar su plena participación en escenarios deportivos nacionales.
El Estado debe garantizar condiciones reales y efectivas para todos los jóvenes deportistas sin exclusión.
*Nombres cambiados para proteger la identidad de las accionantes por ser menor de edad la deportista.