El hurto es la sustracción de un bien ajeno sin emplear ningún tipo de intimidación, fuerza o violencia, al contrario del robo, que consiste en el mismo hecho de apropiación de bienes, empleando fuerza, intimidación y violencia. Desafortunadamente, este tipo de hechos delincuenciales día a día toma mucha fuerza en el país.

En las últimas horas, la Policía Metropolitana de Bogotá logró la captura de 21 personas por hurto a establecimientos comerciales en diferentes localidades de la capital.

Gracias a esta captura, las autoridades lograron recuperar elementos tales como: cajas registradoras, dinero, televisores y botellas de bebidas embriagantes.

Todo se logró dar, gracias a los operativos realizados por parte de las autoridades con el fin de combatir los delitos de alto impacto que azotan el país y sobre todo a la capital.

La policía de Bogotá comparte los detalles por medio del siguiente trino:

Tenga en cuenta la normatividad sobre el delito de hurto en Colombia. Código penal colombiano, ley 599 de 2000:

Artículo 239. Hurto: el que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para su o para otro.

Articulo 240. Hurto: hurto calificado, este se considera calificado si se comete:

  • Con violencia sobre las cosas.
  • Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad, o aprovechándose de tales condiciones.
  • Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
  • Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.

Estas penas se aplicarán cuando la acción violenta tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o participe con el único fin de asegurar la impunidad.

Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva. Modificado por el artículo 51, ley 1142 de 2007, la pena imponible de acuerdo con los anteriores artículos se aumentará de una sexta parte la mitad, si en la conducta se cometiere:

  • Calamidad, infortunio o peligro común.
  • Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.
  • Valiéndose de la actividad de inimputable.
  • Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.
  • Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.
  • Derogado art. 1. Ley 813 de 2003. Sobre medio motorizado, o sus partes importantes, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos.
  • Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.
  • Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor.
  • En lugar despoblado o solitario.
  • Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.
  • En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.
  • Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.
  • Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.
  • Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.
  • Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.

Articulo 242. Circunstancia de atenuación punitiva. La penal será de multa si:

  1. El apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y se restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas.
  2. La conducta se cometiere por socio, copropietario, comunero o heredero, o sobre cosa común indivisible o común divisible, excediendo su cuota parte. Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 553 de 2001.

La mayoría de hurtos vienen de las ganas de apropiarse de algo ajeno con la visión de salir adelante, pero para algunas otras personas parece ser una compulsión imparable.

Foto portada: Captura tras operativos policía de Bogotá Tomada: Policía Metropolitana de Bogotá

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