Alejandro Ramirez Roa
Alcaldía de ZipaquiráZipaquirá

(Video) En trámite, Creación del Consejo de paz, Reconciliación y Convivencia de Zipaquirá

Estará, si se llagase a aprobar, integrada con la participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Municipal.

Alejandro Ramírez Roa, Secretario de Gobierno de Zipaquirá.


ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA.


Por iniciativa de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Zipaquirá, cuya cartera está orientada por Alejandro Ramírez Roa, y con el aval del alcalde de esta ciudad, Wilson García Fajardo, en el Concejo Municipal de Zipaquirá cursa un proyecto de Acuerdo con el fin de constituir el ‘Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia de Zipaquirá, la cual estará integrada, si se llagase a aprobar, con la participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Municipal.

 

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Su misión será propender por el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación, tolerancia, convivencia, y no estigmatización, otorgando prioridad a la gestión pacífica de conflictos y fortalecimiento del proceso de construcción de paz para garantizar su sostenibilidad; facilitar la colaboración armónica de las entidades del orden municipal y departamental, con la finalidad de lograr relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente.

 

PRINCIPIOS RECTORES.

La Política de Paz, Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización del Municipio de Zipaquirá que desarrollará el Consejo Municipal de Paz, Reconciliación, Convivencia, se orientarán por los siguientes principios rectores:

 

  1. Integralidad: Para la consecución y mantenimiento de la verdadera paz no es suficiente la sola eliminación de la guerra; se requiere simultáneamente de un conjunto de medidas integrales de carácter socioeconómico, cultural y político que combatan eficazmente las causas de la violencia.
  2. Solidaridad: La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad.
  3. Corresponsabilidad: Como la consecución de la paz es una finalidad del Municipio y a la cabeza está el Alcalde, tanto él, los concejales y demás autoridades del municipio que participen en su consolidación.
  4. Participación: Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de los ciudadanos, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución, teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial con enfoque diferencial.
  5. Enfoque dialógico: La consecución de la Paz implica la utilización prioritaria del recurso de diálogo y la negociación como procedimientos expeditos para lograr la reconciliación, la no estigmatización y el entendimiento.
  6. Gradualidad: Una paz sólida sólo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, corresponsables y participativas.
  7. Enfoque Territorial: Se propenderá porque las políticas de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales del municipio, a las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de las comunidades, rurales y urbanas; una, comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en los territorios, de sus conflictividades y sus visiones de paz.
  8. Enfoque Diferencial: Se propenderá porque las políticas de paz cuenten con un enfoque diferencial de género, mujer, edad, grupos étnicos, comunidad campesina, víctimas, diversidad sexual, condición de discapacidad. Las políticas de paz tendrán especiales énfasis en la situación de mujeres, niños, niñas y adolescentes.

 

CONFORMACIÓN.

El Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia de Zipaquirá estará conformado de la siguiente manera:

 

  1. Por el Municipio:
    • El Alcalde (a) del Municipio o su delegado, quien lo presidirá.
    • El Secretario (a) de Gobierno.
    • El Secretario (a) Jurídico.
  2. Por el Concejo Municipal:
    • El Presidente (a) del Concejo Municipal.
    • Un miembro del Concejo Municipal.
  3. Por los Órganos de Control:
    • El Personero (a) Municipal.
  4. Otras autoridades:
    • El comandante de la Policía del Municipio.
    • El comandante del Ejército.
    • El (la) Comisario (a) de Familia.
  5. Por la Sociedad Civil:
    • Un representante de la Iglesia Católica.
    • Un representante elegido por las otras iglesias y congregaciones religiosas.
    • Un representante elegido por las confederaciones de sindicatos de trabajadores.
    • Un representante del sector industrial del Municipio.
    • Un representante del sector comercio del Municipio.
    • Un representante del sector de productos agropecuarios independientes: micro, pequeños y medianos.
    • Un representante de las organizaciones campesinas del Municipio.
    • Una representante elegida por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de las mujeres.
    • Un representante elegido por las organizaciones cuyo objetivo sea la protección y defensa de los derechos del niño.
    • Un representante de las universidades y establecimientos de educación superior.
    • Un representante de la Mesa de Víctimas.
    • Un representante de Población en condición de discapacidad.
    • Un representante del sector LGBTI.
    • Un representante de las organizaciones juveniles.
    • Un representante de los Adultos Mayores.
    • Un representante de las Organizaciones Ambientalistas.
    • Un representante de los medios de comunicación populares y comunitarios.
    • Un representante del movimiento estudiantil.
    • Dos representantes de la Organización de Acción Comunal.
    • Un representante del Sector Cultural.
    • Un representante de la población reincorporada o en proceso de reincorporación.
    • Un representante de la población reintegrada o en proceso de reintegración.

 

MECANISMO DE ELECCIÓN.

El Gobierno Municipal reglamentará los mecanismos de elección de los miembros por la sociedad civil y el funcionamiento del Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia.

 

INVITACIONES ESPECIALES Y SESIONES AMPLIADAS.

Para el tratamiento de asuntos especiales, el Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia podrá invitar a los servidores públicos que considere pertinente, así como a los miembros de organizaciones y sectores de la sociedad civil y representantes o voceros de la comunidad departamental, nacional e internacional.

 

INASISTENCIA.

La inasistencia sin justa causa de los servidores públicos a las reuniones del Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia será causal de mala conducta y remitido a la Personería Municipal.

 

FUNCIONAMIENTO.

El Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia se reunirá trimestralmente, sin prejuicio que el Alcalde del Municipio lo convoque de manera extraordinaria, cuando así lo estime conveniente.

 

FUNCIONES GENERALES:

  1. Asesorar de manera permanente al Gobierno municipal en materias relacionadas con la consecución de la paz.
  2. Elaborar propuestas para el Gobierno municipal acerca del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos, la reconciliación entre los habitantes del municipio, la consolidación de la democracia y la creación de condiciones que garanticen un orden político, económico y social justo, así como facilitar la reincorporación y reinserción a la vida civil de los miembros de los grupos al margen de la ley.
  3. Fomentar la creación de programas municipales de desarrollo y paz (PMDP), que garanticen condiciones de paz sostenibles, mediante una aproximación local e integral, cuyos componentes se regirán bajo el fortalecimiento del tejido social y de las instituciones públicas municipales, fundamentados en un marco democrático de generación de actividades económicas incluyentes y sostenibles, mediante cooperación departamental, nacional e internacional y a su vez, de alianzas frecuentes con el sector empresarial.

 

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

  1. Como asesor y consultor del Gobierno Municipal en:
    • El diseño y ejecución de un programa de reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización con la participación de las entidades del municipio.
    • La promoción del respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.
    • La promoción del respeto por las labores que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales.
    • La promoción del respeto por las labores que realizan las organizaciones sociales y de los derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno municipal y las que se opongan a sus políticas.
    • La promoción de la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, población LGTBI, los jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas en condición de discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.
    • La puesta en marcha de programas de capacitación para funcionarios públicos y líderes de las organizaciones y movimientos sociales para garantizar la no estigmatización.
    • El diseño de campañas de divulgación masiva de una cultura de paz, reconciliación, pluralismo y debate libre de ideas en desarrollo de la democracia.
    • La promoción de la reconciliación, la convivencia y la tolerancia, especialmente en las poblaciones más   afectadas por   el   conflicto, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.
    • La capacitación a organizaciones y movimientos sociales, así como a funcionarios públicos en cargos de dirección, en el nivel municipal, en el tratamiento y resolución de conflictos.
    • El apoyo y acompañamiento a los proyectos pedagógicos de convivencia y paz.
    • El fortalecimiento de   las relaciones de confianza, solidaridad y convivencia, y la reconciliación al interior de las comunidades,
    • La promoción de un Pacto Político Municipal que busque la reconciliación y la convivencia pacífica entre los habitantes del municipio de Zipaquirá.
  1. Como facilitador de la colaboración armónica entre las entidades y órganos del Municipio, en:
  1. El diseño de los anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral.
    • Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración central y descentralizada del Municipio, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la ejecución de las políticas y estrategias del literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes.
    • Promover el trabajo de las Mesas de Paz y los diferentes Comités e instancias que se encuentren constituidos en el Municipio.
    • Implementar las políticas y programas de reincorporación dispuestas por el gobierno nacional, departamental y por las Agencias creadas con esa finalidad, que permitan atender las necesidades futuras derivadas de un proceso de reconciliación.
    • Incentivar iniciativas de construcción de paz: promoción de desarrollo comunitario, incidencia pública en la construcción de paz, ejecución empresarial de políticas y prácticas internas para la paz.
    • Presentar un informe anual público al Consejo Municipal sobre las acciones de paz, mecanismos de reconciliación y espacios de sana convivencia que se adopten.
    • Ser el espacio central donde convergen en el nivel municipal todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización. El Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia propiciará un ambiente favorable para la articulación de estos mecanismos, al crear visiones estratégicas, encontrar puntos de conexión y falencias entre las acciones implementadas.
    • Dictarse su propio reglamento.

 

SECRETARÍA TÉCNICA.

La Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Paz para la Reconciliación y la Convivencia, será ejercida por la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía, o quien haga sus veces.

 

Funciones de la Secretaría Técnica.

  1. Coordinar, canalizar y acompañar el desarrollo e implementación de la política de Paz del municipio.
    • Coordinar, canalizar y acompañar el desarrollo e implementación de los acuerdos, disposiciones, proyectos y sugerencias que emanen del Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia.
    • Desarrollar e implementar la coordinación interinstitucional.
    • Las demás que le asigne el Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia.

 

PERÍODO.

Los servidores públicos serán miembros del Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia mientras ocupen sus respectivos cargos. Los miembros de la sociedad civil lo serán hasta tanto sean reemplazados por las organizaciones que representen y en todo caso no podrán permanecer más de cuatro (4) años en este cargo.

 

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN.

Los ciudadanos podrán recurrir a los mecanismos de participación establecidos en la Constitución y la Ley para promover la conformación del Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia.

 

ARMONIZACIÓN.

El Consejo Municipal de Paz, Reconciliación y Convivencia observará las directrices y parámetros determinados por el mismo. En los aspectos no regulados en este Acuerdo, se regirá por las normas, criterios y orientaciones que expidan el Gobierno Nacional y el Gobierno Departamental para los Consejos Nacional y Departamental de Paz, Reconciliación y Convivencia.

 

Busca facilitar la colaboración armónica de las entidades del orden municipal y departamental, con la finalidad de lograr relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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