
Por: C. Mauricio Riveros B. – Misión Literatura
Con solo tres palabras, “transporte escolar particular”, se promueve en Colombia un servicio que, aunque parece inofensivo, es totalmente ilegal y peligroso. Se trata de personas quienes con la intención de mejorar sus ingresos utilizan sus vehículos personales para transportar niños desde sus hogares hasta los colegios y viceversa, ofreciendo tarifas más económicas que las de los proveedores legales de este servicio.
A primera vista, alguien podría pensar que no hay nada malo en ganar un dinero extra mientras se presta un servicio necesario. Incluso, algunos justifican esta práctica con argumentos como “es mi trabajo”, “tenemos derecho a trabajar” o “sale más barato”. Sin embargo, detrás de estas excusas se esconden riesgos graves que ponen en peligro la vida y la integridad de los menores.
¿Cuánto vale un hijo? En una conocida escena bíblica, la verdadera madre prefiere separarse de su hijo antes que verlo morir (Biblia de Jerusalén: 1 Reyes 3, 16-28, 2006) ¿cuál de las dos mujeres le representa a usted? No estoy sugiriendo que el transporte informal siempre termine en tragedia, tampoco la previene. Pero en caso de un accidente, incluso si no es mortal, es cuando se evidencia la verdadera razón por la que esta práctica es ilegal: la falta de garantías para proteger a los niños.
La reglamentación del transporte escolar existe para salvaguardar la seguridad de los menores. Por ello, los transportadores legales deben cumplir con requisitos que un conductor “particular” no puede ofrecer:
- Seguro de accidentes especializado: Un seguro que cubra de manera integral a los pasajeros en caso de accidente.
- Afiliación a una empresa de transporte: Esto garantiza la idoneidad del conductor y su acompañante (antecedentes legales, estado de salud, recomendaciones, consumo de sustancias y un largo etcétera), y protege a los niños de situaciones como abusos o abandonos en lugares no acordados – por mencionar solo dos. Además, incluye responsabilidad civil ante cualquier incidente que involucre al vehículo, la tripulación o los pasajeros.
- Vehículos especializados: Diseñados específicamente para el transporte de pasajeros, cumplen con estándares internacionales de seguridad que evitan riesgos como el sobrecupo (dos o tres niños en un mismo asiento) y sus consecuencias.
- Contrato legal: Un acuerdo que respalda cualquier eventualidad y garantiza un trato justo para todas las partes. Además, asegura que el conductor y el monitor tengan un empleo formal, no un “rebusque” sin garantías laborales.
¿En realidad está dispuesto a ponerle un precio tan bajo a la seguridad de sus hijos?
Existen alternativas legales, prácticas y seguras para el transporte escolar que no comprometen la integridad de los menores. Como padres, ustedes son responsables legal y moralmente de las decisiones que toman. En caso de un accidente o incidente, no solo el conductor informal será el responsable; ustedes también podrían enfrentar consecuencias graves, como la pérdida de la custodia de sus hijos o incluso penas de prisión. Pero más allá de lo legal, ¿podrían vivir en paz sabiendo que expusieron a sus hijos a un peligro evitable? ¿Cuándo crezcan sus hijos les perdonarán una consecuencia grave a causa de su mala decisión?
Rebuscadores: si buscan ingresos adicionales, no lo hagan a costa de la seguridad de los niños, sean propios o ajenos. Si desean un empleo, háganlo de manera legal y formal. Emprender requiere preparación, planeación y asumir riesgos personales, no ajenos. Y si deciden competir en el mercado, háganlo en condiciones legales y justas; no esperen justicia donde ustedes están cometiendo una injusticia.
Como bien dice un viejo adagio: “El que tiene para el whisky, tiene para el hielo”. No resuelvan sus problemas económicos ni su falta de previsión exponiendo la vida y la seguridad de sus hijos. La protección de los menores es una responsabilidad que no admite atajos ni excusas.
Para saber más
- Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).
- Resolución 1565 de 2014 (Ministerio de Transporte).
- Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.
- Resolución 3027 de 2010 (Ministerio de Transporte).
- Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).
- Resolución 1885 de 2015 (Ministerio de Transporte).
“La protección de los menores es una responsabilidad que no admite atajos ni excusas”.
Foto portada Imagen de IA, enviada por el autor del artículo, C. Mauricio Riveros B. Conferencista Motivador – Redactor de Contenidos – Docente.
*El anterior artículo es responsabilidad de su autor, y no compromete el pensamiento de Extrategia Medios ni de sus periodistas ni directivos.