Toque de queda en Zipaquirá es de cinco horas diarias en la madrugada y hasta el 19 de abril

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Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios
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La Alcaldía de Zipaquirá del Ingeniero Wilson García Fajardo mediante el Decreto 083 del 6 de abril de 2021, estableció Toque de Queda en Zipaquirá, desde la medianoche (00:00 horas en que se inicia el día siguiente), y hasta las 5 de la mañana del mismo día (Cinco horas diarias en la madrugada). Esta medida es para todos los días desde hoy 8 de abril y hasta, inclusive, el lunes 19 de abril. 

Se exceptúan de esta medida:
  1. Menores de edad que deban asistir a terapias, urgencias médicas y en general cualquier situación encaminada a garantizar la protección de sus derechos fundamentales.
  2. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental, municipal y similares.
  3. Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
  4. Los trabajadores de farmacias, debidamente certificados por su empleador.
  5. Trabajadores y vehículos dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribución para venta al público.
  6. Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación.
  7. Personal adscrito a empresas de vigilancia y seguridad privada.
  8. Personal de atención de emergencia médica y domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  9. Distribuidores de Medios de Comunicación y periodistas debidamente acreditados.
  10. Movilización de enfermos, pacientes y personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), encargados de la distribución de medicamentos a domicilio, gases medicinales y servicios funerarios.
  11. Movilización de mascotas por emergencia veterinaria.
  12. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada desde o a la ciudad de Bogotá, programados durante el periodo de la restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordo físico o electrónico, tiquetes, etc., y que se desplacen desde o hacia los diferentes municipios de Cundinamarca.
  13. Vehículos que presten el servicio de transporte público intermunicipal, limitándose al transporte de personas exceptuadas en el presente decreto.
  14. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal, debidamente acreditados.
  15. Personal de las empresas concesionarias o prestadoras de servicios públicos en el Departamento, debidamente acreditados y que se encuentren en desarrollo de su labor en este horario.
  16. Todo tipo de carga y material necesario para garantizar la continuidad en la operación de los servicios públicos asociados al sector energético e hidrocarburífero.
  17. Están autorizados para su movilización, vehículos de transporte de carga de animales vivos, víveres, de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de productos agrícolas, materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria.
  18. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares únicamente en casos de emergencia.
  19. La circulación de personas que laboren o presten sus servicios a empresas que no tienen solución de continuidad en sus actividades de producción y/o distribución. Para acreditar el encontrarse dentro de esta excepción se deberá contar con certificación emitida por el empleador y/o contratante en la que se establezca nombre completo del empleado o contratista, tipo y número de documento de identidad y el horario de ingreso y salida.
  20. Personal indispensable para la ejecución de obras públicas o civiles.
  21. Expendio de bebidas alcohólicas por entrega a domicilio.
  22. La adquisición de forma presencial de bienes de primera necesidad.
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Medidas de bioseguridad

Se invita tener en cuenta las siguientes medidas con el fin de evitar la propagación del covid-19:

  1. Uso del tapabocas: Todas las personas en el municipio deben usar el tapabocas de manera obligatoria cuando se encuentren fuera de su lugar de residencia, para realizar sus actividades, y demás actividades que requieran su desplazamiento.
  2. Distanciamiento: Al realizar diligencias y demás actividades tanto laborales como personales, deberán mantener un distanciamiento mínimo de dos (2) metros, para así evitar el contagio y propagación del virus.
  3. Medidas de bioseguridad en establecimientos de comercio: Los establecimientos abiertos al público, deberán respetar los protocolos y límite de aforo establecidos en las Resoluciones 1459 y 749 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Inobservancia de las medidas

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente decreto dará lugar a las sanciones previstas en el Artículo 12 del Decreto 206 de 2021, así como las contempladas en la Ley 1801 de 2016 y en el Código Penal.

Se invita tener en cuenta las siguientes medidas con el fin de evitar la propagación del covid-19.

Foto portada: Cortesía @pablographer.

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