CajicáSeguridad

Toque de queda en Cajicá para menores inició a las 3:00 p.m., y para los demás desde las 5:00

El Alcalde de Cajicá, Fabio Hernán Ramírez Rodríguez, con el fin de preservar el orden y buscando la mitigación de la pandemia del covid 19, mediante el Decreto No. 058 de hoy 29 de abril estableció toque de queda en toda la jurisdicción del municipio.

Con base en lo anterior se restringe la permanencia y circulación de vehículos y todas las personas en parques, calles, plazas, vías, avenidas, andenes, vías peatonales y los demás lugares que se consideren espacio público, desde las 05:00 p.m. del 29 de abril de 2021 hasta las 05:00 a.m. del 30 de abril de 2021.

Se exceptúan de la aplicación de esta medida, las siguientes personas y/o actividades debidamente acreditadas en el ejercicio de sus funciones:

  1. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental, municipal y similares.
  2. Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
  3. Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación.
  4. Personal adscrito a empresas de vigilancia y seguridad privada.
  5. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.
  6. Servidores, empleados o contratistas de las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su actividad esté orientada a garantizar la continuidad del servicio, durante el toque de queda.
  7. Personal de atención médica y domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  8. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.
  9. Movilización de enfermos, pacientes y personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), encargados de la distribución de medicamentos a domicilio, gases medicinales y servicios funerarios.
  10. Movilización de mascotas por emergencia veterinaria.
  11. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan
  12. vuelos de salida o llegada desde o a la ciudad de Bogotá con destino final a Cajicá, programado durante el período de la restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordo físico o electrónico, tiquetes, etc. Y que se desplacen desde o hacia diferentes municipios de Cundinamarca.
  13. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio intermunicipal, que estén en tránsito de viajes intermunicipales programados durante el horario del toque de queda o durante el horario próximo al mismo.
  14. Las personas y transportadores que estén en desarrollo de su actividad laboral, o en tránsito de su lugar de trabajo hacia su residencia o viceversa programados durante el horario del toque de queda o durante el horario próximo al mismo.
  15. Personas cuyo desplazamiento se derive de un caso de fuerza mayor.
Toque de queda para menores de edad

El alcalde Ramírez Rodríguez estableció también decretar toque de queda en todo el territorio del Municipio, restringiendo la permanencia o circulación de niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho (18) años, en parques, calles, plazas, vías, avenidas, andenes, vías peatonales y los demás lugares que se consideren espacio público, así como cualquier tipo de establecimiento de comercio abierto al público en el Municipio de Cajicá, desde las 03:00 de la tarde del 29 de abril de 2021 hasta las 05:00 de la mañana del l 30 de abril de 2021.

Excepciones toque de queda menores de edad

Se exceptúan del toque de queda decretado los niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho (18) años que se desplacen a servicios, citas y/o urgencias médicas, tengan vuelos programados durante la vigencia de este, o en el caso de que su circulación obedezca a circunstancias de fuerza mayor.

Incumplimiento del toque de queda menores de edad

Las niñas, niños y adolescentes que sean sorprendidos vulnerando el toque de queda decretado, serán objeto de los procedimientos establecidos en la Ley 1098 de 2006, así como de los correspondientes procesos de verificación de derechos, a cargo de las Comisarias de Familia, de conformidad con el marco de sus competencias.

Restricción al consumo de licor

Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, en jurisdicción del Municipio de Cajicá, desde las 05:00 de la tarde de hoy 29 de abril hasta las 05:00 a.m. del 30 de abril de 2021.

No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Restricción del porte de armas y otros elementos

Prohíbase en teta la jurisdicción del Municipio de Cajicá, el porte de todo tipo de armas, contundentes, corto contundentes, corto punzantes, punzantes, y similares que puedan causar

lesiones a la vida e integridad de las personas, o sustancias peligrosas, elementos o residuos químicos o inflamables, pinturas o similares, desde las 05:00 de la tarde de hoy 29 de abril de 2021, hasta las 05:00 de la mañana del 30 de abril de 2021.

Prohibición de parrillero

Se restringir en toda la jurisdicción del Municipio de Cajicá, la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero), desde las 05:00 de la tarde de hoy 29 de abril de 2021 hasta las 05:00 de la mañana del 30 de abril de 2021.

Cumplimiento

Se ordenó a la Fuerza Pública hacer cumplir estrictamente lo dispuesto en el Decreto, para lo cual deberán realizar los operativos que correspondan en todo el Municipio de Cajicá y aplicar las medidas correctivas de su competencia, en concordancia con los procedimientos establecidos en la Ley 1801 de 2016.

Sanciones

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y en las demás disposiciones legales vigentes.

Se restringir en toda la jurisdicción del Municipio de Cajicá, la circulación de motocicletas con parrillero.

Foto portada: Parque principal de Cajicá. Foto de Extrategia Medios.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

More in:Cajicá

Leave a reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *