TAC ordena a Bogotá evacuar con urgencia y dignidad a comunidad Embera

El fallo responde a una tutela de la Personería de Bogotá y protege los derechos fundamentales de indígenas desplazados alojados en la UPI La Rioja.

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Imagen de referencia: Mujer embera. fotografía tomada de https://depositphotos.com/es/
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) resolvió una acción de tutela interpuesta por la Personería de Bogotá contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y otras entidades distritales, y decidió modificar la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

Tras examinar el caso en segunda instancia, esta corporación declaró la cosa juzgada constitucional parcial respecto de algunas de las pretensiones, y amparó los derechos fundamentales a la vida, la salud, la seguridad y la vivienda digna de los miembros de los pueblos indígenas Embera que actualmente se encuentran albergados en la Unidad de Protección Inmediata (UPI) La Rioja.

En virtud de esta decisión, el Tribunal ordenó a varias entidades del Distrito Capital —entre ellas, la Oficina de Consejería Distrital para la Paz, Víctimas y Reconciliación; la Secretaría Distrital de Gobierno; el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON); y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático— identificar, en un plazo máximo de tres meses, un inmueble idóneo que garantice condiciones dignas para la comunidad indígena, y proceder con su evacuación urgente e inmediata desde el albergue La Rioja.

Asimismo, se dispuso que estas entidades continúen garantizando la prestación de servicios públicos y el acompañamiento psicosocial a los miembros de la comunidad, mientras se concreta su retorno o reubicación, conforme a lo ya ordenado en el proceso de tutela con radicado No. 2023-00461, en curso ante el Juzgado 24 de Familia de Bogotá.

La Sección Tercera, Subsección C del Tribunal, también ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá conformar un Comité de Emergencia con participación de las entidades involucradas, la Personería de Bogotá, representantes de la comunidad Embera y la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC). Este comité deberá sesionar de manera permanente, con el propósito de diseñar e implementar acciones efectivas que garanticen una evacuación inmediata, digna y respetuosa de los derechos culturales de la población afectada.

El Tribunal amparó los derechos a la vida, salud, seguridad y vivienda digna de los Embera.

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