TAC aclara cómo proteger el historial crediticio en casos de suplantación de identidad y reportes en Datacrédito

La decisión precisa que la leyenda “Víctima de Falsedad Personal” no constituye un reporte negativo ni puede afectar la calificación financiera de los ciudadanos. Además, advierte que la tutela no es el mecanismo para determinar la autenticidad de firmas o documentos.

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Equipo de redacción de Extrategia Medios
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Imagen de referencia. La ley permite corregir datos asociados a una presunta suplantación de identidad.
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Una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) entregó importantes precisiones sobre la manera en que deben actuar las personas que consideran haber sido víctimas de suplantación de identidad y que, como consecuencia de ello, aparecen vinculadas a obligaciones financieras que desconocen o nunca adquirieron.

El pronunciamiento se produjo al estudiar el caso de un ciudadano que figuraba con reportes negativos en las centrales de riesgo Datacrédito y TransUnion tras haber sido registrado como deudor solidario de un crédito educativo. Según manifestó el afectado, nunca suscribió dicha obligación y su vinculación al crédito obedecería a una presunta falsedad personal.

La controversia llevó al Tribunal a analizar el alcance de la protección del derecho fundamental al hábeas data, así como los mecanismos que contempla la legislación colombiana para salvaguardar la información financiera de quienes alegan haber sido víctimas de este tipo de situaciones.

La ley contempla mecanismos de protección para las víctimas de presunta suplantación

Durante el estudio del expediente, la Corporación recordó que la Ley General de Hábeas Data prevé herramientas específicas para proteger a los ciudadanos cuando existen indicios de que su identidad fue utilizada de manera indebida para adquirir obligaciones financieras o comerciales.

De acuerdo con lo señalado por el Tribunal, la persona afectada puede solicitar ante las entidades responsables del tratamiento de la información la corrección de los datos registrados en las respectivas bases de datos.

Como resultado de ese procedimiento, puede incorporarse la leyenda “Víctima de Falsedad Personal”, una anotación que cumple una función especial dentro del sistema de información crediticia colombiano.

La decisión judicial enfatiza que dicha leyenda no constituye un reporte negativo ni puede interpretarse como una señal de incumplimiento financiero por parte del ciudadano afectado.

La anotación no puede afectar la calificación de riesgo crediticio

Uno de los aspectos más relevantes de la decisión tiene que ver con los efectos de la mencionada anotación dentro de las centrales de riesgo.

El Tribunal precisó que la leyenda “Víctima de Falsedad Personal” no puede ser utilizada para disminuir la calificación financiera de una persona ni para afectar los análisis de riesgo realizados por entidades bancarias, establecimientos de crédito, cooperativas, compañías financieras u otras organizaciones que consultan información en bases de datos especializadas.

La Corporación explicó que esta anotación tiene un propósito estrictamente informativo y de protección para quien afirma haber sido víctima de una conducta fraudulenta, razón por la cual no puede generar consecuencias negativas en el acceso a productos financieros o en la evaluación comercial de los ciudadanos.

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Esta interpretación adquiere especial relevancia en un contexto en el que las denuncias relacionadas con suplantación de identidad, falsificación documental y fraudes financieros han generado preocupación entre usuarios del sistema financiero y consumidores de servicios crediticios.

El ICETEX retiró el reporte negativo durante el trámite de la tutela

Al revisar el caso concreto, el Tribunal encontró que durante el trámite de la acción de tutela el ICETEX adoptó medidas para corregir la situación denunciada por el ciudadano.

La entidad retiró el reporte desfavorable que aparecía registrado en las centrales de riesgo e incorporó la leyenda correspondiente a “Víctima de Falsedad Personal”.

Para la Corporación, esta actuación se ajustó a los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-413 de 2025, providencia en la que se estableció que dicha anotación no puede ser considerada como un factor de riesgo crediticio ni ser utilizada para afectar la situación financiera de una persona.

Con base en ello, el Tribunal concluyó que desaparecieron los hechos que motivaron la presentación de la acción constitucional, por lo que confirmó la decisión adoptada en primera instancia.

La tutela no sirve para definir si una firma fue falsificada

Otro de los aspectos relevantes abordados por la decisión judicial está relacionado con los límites de la acción de tutela.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca advirtió que este mecanismo constitucional no es el escenario adecuado para establecer si una firma es auténtica, determinar la autoría de un documento o resolver controversias relacionadas con posibles falsificaciones.

TAC aclara como proteger el historial crediticio en casos de suplantacion de identidad y reportes en Datacredito2
Según el Tribunal, la leyenda “Víctima de Falsedad Personal” tiene carácter protector y no puede ser utilizada para disminuir el perfil financiero de una persona. Imagen/TAC.

Según explicó la Corporación, ese tipo de discusiones requieren una actividad probatoria especializada, que puede incluir peritazgos, estudios grafológicos y otras actuaciones procesales que exceden el alcance de la tutela.

Por esa razón, los ciudadanos que pretendan demostrar la falsedad de un documento o acreditar una eventual suplantación deben acudir a los procedimientos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico colombiano.

Una decisión con implicaciones para miles de ciudadanos

La determinación del TAC adquiere relevancia para cualquier persona que enfrente dificultades derivadas de reportes financieros asociados a presuntas suplantaciones de identidad.

La providencia reafirma que el ordenamiento jurídico colombiano contempla mecanismos para proteger la información personal y financiera de los ciudadanos, al tiempo que delimita las herramientas judiciales disponibles para controvertir situaciones relacionadas con falsedad documental o uso indebido de datos personales.

El caso también deja una enseñanza práctica para los usuarios del sistema financiero: cuando una persona considere que ha sido vinculada irregularmente a una obligación crediticia, la corrección de la información y la incorporación de la leyenda “Víctima de Falsedad Personal” pueden constituir una medida de protección inmediata frente a eventuales afectaciones de su historial financiero, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan para esclarecer el origen de los hechos denunciados.

La decisión se fundamenta en los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-413 de 2025.

Equipo de redacción de Extrategia Medios