Realizada la cuarta jornada del Comité de Garantías Electorales
Se reiteraron las normas y lineamientos a seguir para ejercer la publicidad electoral, consagradas en el Decreto Municipal 210-2017.
ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA.
Ayer 21 de febrero, se llevó a cabo la cuarta reunión del Comité de Garantías Electorales con la asistencia de la Personería, Policía Nacional y funcionarios de la Registraduría Municipal, las Secretarías de Seguridad, Gobierno, Planeación, General y Desarrollo Rural.
Durante la jornada se reiteraron las normas y lineamientos a seguir para ejercer la publicidad electoral, consagradas en el Decreto Municipal 210-2017, que reglamenta la propaganda para los próximos comicios electorales del 11 de marzo, donde los colombianos elegirán a las personas que representarán a los ciudadanos en el Congreso de la República de Colombia.
Según el Decreto 210-2017, las normas que deben seguir los movimientos y partidos políticos, para las elecciones que se llevarán a cabo el primer semestre del año 2018 son:
- Los Partidos o Movimientos Políticos podrán disponer de hasta siete vallas publicitarias autorizadas.
- Los Partidos Políticos o Movimientos Ciudadanos podrán emitir cuñas radiales, cada una de hasta quince minutos; las cuales podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada municipio, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso las no emitidas se acumularán para el otro día.
- En medios escritos de circulación municipal se podrán publicar un máximo de tres avisos diarios de publicidad política.
- Los avisos permitidos para fachadas serán quince por partido o movimiento.
- Serán autorizados máximo quince avisos tipo banner por partido político o movimiento ciudadano, en la parte posterior o paredes laterales de las edificaciones o culatas.
- Los pasacalles serán permitidos hasta veinte por partido, excepto en los lugares prohibidos, como en la zona de conservación histórica o centro histórico de la ciudad, dentro de los cien (100) metros de distancia de los bienes considerados como Monumentos Nacionales y de Patrimonio Cultural (Estación del Tren, Teatro Bicentenario, Hospital, Predio Municipal del Cedro incluye la Capilla), e Instituciones Educativas Públicas.
- El perifoneo autorizado será por un máximo de tres horas diarias.
- Se autoriza el uso de afiches o carteles en el interior de las ventanas de los inmuebles residenciales y/o establecimientos comerciales.
- Está permitido el uso de máximo tres vehículos con vallas o semirremolques con propaganda política.
- La publicidad en vehículos automotores no debe exceder el 10% de los vidrios frontales, traseros o laterales, permitiendo una adecuada visibilidad de conformidad con el Código Nacional de Tránsito.
Restricciones:
• Las actividades con fines de promoción política durante los eventos públicos que efectúe la Alcaldía de Zipaquirá o sus Entidades Descentralizadas, Empresas Comerciales y/o de Economía Mixta.
• Las movilizaciones y caravanas de vehículos automotores dentro de las vías de la jurisdicción del Municipio de Zipaquirá.
• La utilización de bienes muebles e inmuebles y vehículos de carácter público para el desarrollo de actividades proselitistas. Se exceptúa: plazas públicas, parques, polideportivos; así como los bienes muebles, inmuebles y vehículos administrados por las ‘Juntas de Acción Comunal’ de la Jurisdicción Territorial de Zipaquirá.
“La Administración Municipal busca garantizar un proceso electoral transparente y responsable en las próximas elecciones para el Congreso de la República y Presidencia del año 2018”.