jornada del comite
Política

Realizada la cuarta jornada del Comité de Garantías Electorales

Se reiteraron las normas y lineamientos a seguir para ejercer la publicidad electoral, consagradas en el Decreto Municipal 210-2017.


ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA.


Ayer 21 de febrero, se llevó a cabo la cuarta reunión del Comité de Garantías Electorales con la asistencia de la Personería, Policía Nacional y funcionarios de la Registraduría Municipal, las Secretarías de Seguridad, Gobierno, Planeación, General y Desarrollo Rural.

Durante la jornada se reiteraron las normas y lineamientos a seguir para ejercer la publicidad electoral, consagradas en el Decreto Municipal 210-2017, que reglamenta la propaganda para los próximos comicios electorales del 11 de marzo, donde los colombianos elegirán a las personas que representarán a los ciudadanos en el Congreso de la República de Colombia.

Según el Decreto 210-2017, las normas que deben seguir los movimientos y partidos políticos, para las elecciones que se llevarán a cabo el primer semestre del año 2018 son:

  1. Los Partidos o Movimientos Políticos podrán disponer de hasta siete vallas publicitarias autorizadas.
  2. Los Partidos Políticos o Movimientos Ciudadanos podrán emitir cuñas radiales, cada una de hasta quince minutos; las cuales podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada municipio, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso las no emitidas se acumularán para el otro día.
  3. En medios escritos de circulación municipal se podrán publicar un máximo de tres avisos diarios de publicidad política.
  4. Los avisos permitidos para fachadas serán quince por partido o movimiento.
  5. Serán autorizados máximo quince avisos tipo banner por partido político o movimiento ciudadano, en la parte posterior o paredes laterales de las edificaciones o culatas.
  6. Los pasacalles serán permitidos hasta veinte por partido, excepto en los lugares prohibidos, como en la zona de conservación histórica o centro histórico de la ciudad, dentro de los cien (100) metros de distancia de los bienes considerados como Monumentos Nacionales y de Patrimonio Cultural (Estación del Tren, Teatro Bicentenario, Hospital, Predio Municipal del Cedro incluye la Capilla), e Instituciones Educativas Públicas.
  7. El perifoneo autorizado será por un máximo de tres horas diarias.
  8. Se autoriza el uso de afiches o carteles en el interior de las ventanas de los inmuebles residenciales y/o establecimientos comerciales.
  9. Está permitido el uso de máximo tres vehículos con vallas o semirremolques con propaganda política. 
  10. La publicidad en vehículos automotores no debe exceder el 10% de los vidrios frontales, traseros o laterales, permitiendo una adecuada visibilidad de conformidad con el Código Nacional de Tránsito.

Restricciones:
• Las actividades con fines de promoción política durante los eventos públicos que efectúe la Alcaldía de Zipaquirá o sus Entidades Descentralizadas, Empresas Comerciales y/o de Economía Mixta.

• Las movilizaciones y caravanas de vehículos automotores dentro de las vías de la jurisdicción del Municipio de Zipaquirá.

• La utilización de bienes muebles e inmuebles y vehículos de carácter público para el desarrollo de actividades proselitistas. Se exceptúa: plazas públicas, parques, polideportivos; así como los bienes muebles, inmuebles y vehículos administrados por las ‘Juntas de Acción Comunal’ de la Jurisdicción Territorial de Zipaquirá.

“La Administración Municipal busca garantizar un proceso electoral transparente y responsable en las próximas elecciones para el Congreso de la República y Presidencia del año 2018”.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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