Vehículos a nombre de persona indeterminada: propietarios deben regularizar el registro para evitar su suspensión

La medida cobija a los automotores que ya figuraban bajo esta modalidad antes del cierre de nuevas solicitudes. Los plazos dependen de los listados publicados por cada organismo de tránsito y no son iguales para todos los casos.

11 min de lectura
Un agente de tránsito verifica la documentación de un vehículo durante un operativo de control. Los automotores registrados a nombre de persona indeterminada podrían enfrentar la suspensión de su registro si sus poseedores no formalizan la titularidad dentro de los plazos establecidos. Imagen de referencia.
Agregue Extrategia Medios a sus medios preferidos en Google + Agregar Extrategia Medios en Google
- Publicidad -

Miles de vehículos permanecen inscritos en Colombia a nombre de persona indeterminada, una situación que deberá resolverse mediante la actualización de la titularidad ante el organismo de tránsito correspondiente. La nueva reglamentación cerró la posibilidad de presentar solicitudes bajo esa figura y estableció un procedimiento para identificar a los actuales poseedores.

La Resolución 20253040049955, expedida por el Ministerio de Transporte el 4 de diciembre de 2025, modificó la normativa nacional aplicable a estos automotores. Según la información utilizada para sustentar la medida, en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) figuraban 762.880 vehículos a persona indeterminada.

De ese total, 483.642 acumulaban más de tres años bajo esa condición y continuaban activos. La resolución señala que, presumiblemente, sus poseedores no habían completado el registro a su nombre. Algunos expedientes permanecían sin resolver desde 2009.

¿Qué significa que un vehículo esté a nombre de persona indeterminada?

El traspaso a persona indeterminada fue concebido como un mecanismo excepcional para quienes vendieron y entregaron un vehículo, pero continuaron apareciendo como propietarios en el RUNT porque el comprador nunca formalizó la transferencia.

Mediante ese procedimiento, el antiguo dueño podía dejar constancia de que ya no tenía la posesión del automotor y desconocía la ubicación del vehículo o el paradero de su actual tenedor.

Esta inscripción no convertía automáticamente al poseedor en propietario ni reemplazaba el traspaso ordinario. Para que la transferencia del dominio de un automotor produzca efectos ante las autoridades, se requiere la entrega del vehículo y la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito.

Desde febrero de 2026 no se reciben nuevas solicitudes

El plazo para radicar nuevas solicitudes de traspaso a persona indeterminada venció el 6 de febrero de 2026. Desde el día siguiente, los organismos de tránsito dejaron de recibir trámites destinados a incorporar otros vehículos bajo esa modalidad.

Esto significa que quienes vendieron un automotor y todavía aparecen como propietarios ya no pueden acudir a este mecanismo. Si el comprador no formaliza el cambio de titularidad, tendrán que buscar otras alternativas, como requerir directamente al poseedor, acudir a una conciliación o iniciar las actuaciones judiciales que correspondan.

La situación es diferente para los vehículos que ya figuraban a persona indeterminada antes del cierre. Sus poseedores todavía pueden solicitar el registro a favor del interesado, siempre que cumplan los requisitos y lo hagan antes de que la autoridad suspenda la matrícula.

El 6 de febrero de 2027 no es un plazo idéntico para todos

Las disposiciones especiales destinadas a regularizar estos registros permanecerán vigentes hasta el 6 de febrero de 2027. Sin embargo, esa fecha no debe interpretarse como un plazo automático e igual para cada poseedor.

El tiempo disponible también depende de la publicación de los listados realizada por el organismo donde se encuentre matriculado el vehículo. A partir de esa divulgación, los interesados cuentan con seis meses para solicitar el registro a su nombre o presentar las objeciones correspondientes.

Por esta razón, los poseedores deben consultar directamente ante la autoridad de tránsito y verificar si el automotor ya fue incluido en un listado, si existe alguna actuación administrativa en curso o si su registro fue suspendido.

Así se desarrolla el proceso antes de la suspensión

La resolución ordenó a los organismos de tránsito elaborar un inventario de los vehículos inscritos a nombre de persona indeterminada. Durante esta revisión deben determinar si existen gravámenes, limitaciones al dominio, deudas tributarias u otras circunstancias que puedan impedir o condicionar la transferencia.

Los listados deben divulgarse en un periódico de circulación nacional y en el sitio web de la autoridad de tránsito, al menos tres veces al año. Para los vehículos que ya completaban más de seis meses bajo esta modalidad cuando comenzó a regir la modificación, la primera publicación debía realizarse, como máximo, el 30 de junio de 2026.

Desde la publicación correspondiente, el interesado dispone de seis meses para adelantar el registro a su nombre o controvertir la información. Si nadie comparece dentro de ese periodo, el organismo de tránsito debe ordenar la suspensión mediante un acto administrativo.

La autoridad dispone de hasta cuatro meses adicionales para adoptar esa decisión. En consecuencia, la suspensión no se produce automáticamente por el solo vencimiento de una fecha general.

Lea También:  Alerta por aumento de riesgos electorales en las curules de paz: violencia, fraude y temporada de lluvias

¿Qué ocurre si suspenden el registro del vehículo?

Una vez suspendido el registro, las autoridades pueden desarrollar controles para impedir la circulación del automotor. El vehículo no podrá transitar legalmente mientras permanezca en esa condición.

La suspensión, sin embargo, no elimina de inmediato la posibilidad de regularizar la propiedad. El poseedor puede iniciar el procedimiento denominado legalización del traspaso.

Para hacerlo deberá solicitar ante el organismo de tránsito un permiso que le permita gestionar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la Revisión Técnico-Mecánica. La autorización se incorpora al RUNT y tiene una vigencia de cinco días hábiles.

El interesado también deberá firmar un compromiso irrevocable para terminar el registro a su nombre. Si transcurren cinco meses desde la suscripción de ese documento sin que se complete el trámite, la autoridad podrá cancelar el registro mediante un acto administrativo motivado.

Requisitos para registrar el vehículo a nombre del poseedor

Aunque cada caso debe revisarse ante el organismo de tránsito competente, el registro a favor del interesado exige, en términos generales:

  • Estar inscrito en el RUNT.
  • Presentar el formulario de solicitud diligenciado.
  • Identificar al último propietario como “persona indeterminada” en la casilla correspondiente.
  • Aportar el contrato, documento o declaración que demuestre la transferencia del derecho de dominio.
  • Presentar las improntas, el código QR o la certificación de identificación vehicular, cuando corresponda.
  • Tener vigente el SOAT.
  • Contar con la Revisión Técnico-Mecánica, si resulta exigible.
  • No tener órdenes judiciales ni medidas administrativas que impidan la transferencia.
  • Encontrarse a paz y salvo por multas, de acuerdo con las condiciones aplicables al trámite.
  • Pagar los impuestos causados desde la inscripción a persona indeterminada hasta la solicitud.
  • Acreditar la retención en la fuente cuando corresponda.
  • Cancelar los derechos establecidos por el organismo de tránsito.


No basta con manifestar que se posee el automotor. El solicitante debe presentar un documento que permita demostrar la transferencia del dominio.

¿Cuánto cuesta el traspaso de un vehículo?

El valor depende de la ciudad o del organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el automotor. No existe una tarifa única que pueda aplicarse de manera uniforme en todo el territorio nacional.

En Bogotá, las tarifas informadas para 2026 son de $260.400 para automóviles y $145.500 para motocicletas. A estos montos se suma la retención en la fuente equivalente al 1 % del avalúo comercial, cuando resulte procedente.

La Resolución 20253040049955 no determina si los derechos administrativos deben pagarlos el comprador o el vendedor. En una negociación ordinaria, las partes pueden acordar cómo distribuirlos. Cuando el automotor ya figura a persona indeterminada, el actual poseedor generalmente debe gestionar los pagos y documentos necesarios para registrarlo a su nombre.

¿Qué pasa si un vehículo fue vendido y nunca se hizo el traspaso?

Mientras no se formalice la transferencia, la persona inscrita continúa figurando como propietaria ante el RUNT. Esta situación puede mantenerla vinculada a obligaciones relacionadas con el automotor, especialmente al impuesto vehicular.

Esto no significa que deba responder automáticamente por todas las multas. La imposición de comparendos y sanciones depende de la conducta investigada, la identificación del infractor y el procedimiento adelantado por la autoridad.

Desde el 7 de febrero de 2026, quienes quedaron registrados como propietarios después de vender el vehículo ya no pueden iniciar un traspaso a persona indeterminada. La salida dependerá de la ubicación del comprador, la existencia de documentos que acrediten la venta y las actuaciones administrativas o judiciales disponibles.

Vehículos que estaban excluidos del mecanismo

Antes del cierre de las nuevas solicitudes, el traspaso a persona indeterminada no procedía cuando el automotor:

  • Tenía una medida cautelar u orden judicial.
  • Había estado involucrado en un accidente de tránsito.
  • Estaba incluido en un proceso de declaratoria de abandono.
  • Permanecía inmovilizado por una infracción.
  • Contaba con blindaje de nivel III, IV o V autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Estas restricciones conservan valor explicativo para los expedientes presentados antes del vencimiento, aunque actualmente ya no se admitan nuevas solicitudes.

La consulta debe hacerse ante el organismo de tránsito

Los poseedores de vehículos inscritos a persona indeterminada deben comprobar cuanto antes el estado de la matrícula. La fecha aplicable a cada caso puede variar según el momento en que el automotor fue incluido en los listados, el vencimiento de los seis meses concedidos para comparecer y la expedición del acto administrativo de suspensión.

La regularización permite que el RUNT identifique al propietario real y reduce los conflictos relacionados con impuestos, sanciones, seguros, revisiones y futuras negociaciones. Quienes dejen avanzar el procedimiento sin comparecer se exponen a la suspensión del registro, la prohibición de circular y, si incumplen el compromiso posterior de legalización, a la cancelación de la matrícula.

Si el poseedor no regulariza la titularidad, la autoridad puede suspender el registro, impedir la circulación y, bajo determinadas condiciones, cancelar la matrícula.