Piso de proteccion Social para personas que no alcanzan a ganar un salario minimo mensual
Economía

Piso de Protección Social para personas que no alcanzan a ganar un salario mínimo mensual

La cuantía que estará a cargo del empleador o contratante será equivalente al 15% del ingreso mensual del beneficiario.

Ángel Custodio Cabrera/MinTrabajo.


BOGOTÁ, COLOMBIA.


Aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica contarán ahora con un mecanismo de protección social, que según el Decreto 1174 del 27 agosto, se reglamenta como Piso de Protección Social

 

Integran el Piso de Protección Social, el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, como mecanismo de protección en la vejez y el Seguro Inclusivo, que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS

 

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Así mismo, los trabajadores dependientes que se vinculen al Piso de Protección Social tendrán acceso al Sistema de Subsidio Familiar, una vez se reglamente. 

 

El mecanismo tendrá vinculados obligatorios y voluntarios, en el primer caso, serán los trabajadores y contratistas que producto de su dedicación parcial, perciban ingresos inferiores a 1 SMLMV mensual y en el segundo, aquellas personas que no tengan vínculo laboral ni contractual que perciban ingresos inferiores a 1 SMLMV mensual, incluidos los productores del sector agropecuario. 

 

El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad. 

 

Es necesario que el aporte sea mensual, en razón a que el Ingreso Base de Cotización (IBC), se calcula de manera mensual y dependiendo de los ingresos la persona deberá estar afiliada al Sistema de Seguridad Social -si devenga ingresos iguales o superiores a 1SMLV- o vinculado al Piso de Protección Social, -si percibe ingresos inferiores a 1SMLV mensual-, a efectos de establecer la coexistencia entre los Sistemas. 

 

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La cuantía que estará a cargo del empleador o contratante será equivalente al 15% del ingreso mensual del beneficiario en el período que se realiza dicho aporte, valor que será adicional al convenido a pagar por el desarrollo de la actividad. 

 

La distribución de los aportes de 14 puntos que se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado BEPS y el punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo

 

Será la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la que realice la fiscalización a los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al sistema de seguridad social en el régimen contributivo, y que con el propósito de obtener provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social de una vigencia a la otra desmejoren las condiciones económicas de dichos trabajadores, mediante la implementación de actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del Sistema General de Seguridad Social

 

DATO  

 

Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), en el Piso de Protección Social. Es un servicio social complementario en el que los empleadores o contratantes deben realizar un aporte obligatorio en favor de sus trabajadores o contratistas, según sea el caso, con el fin de generar un ahorro para su vejez. 

 

Con un mecanismo de protección social, que según el Decreto 1174 del 27 agosto, se reglamenta como Piso de Protección Social. 

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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