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Personero de Zipaquirá logra acción de tutela que resuelve hacinamiento en Subestación de San Juanito

Miller Mauricio Castro Duque, actuando en calidad de personero de Zipaquirá y en cumplimiento de la Ley 136 de 1994, presentó el pasado mes de septiembre, una acción de tutela contra del Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), y la Alcaldía de Zipaquirá, en defensa de los Derechos Humanos de 72 personas privadas de la libertad, recluidas en la Subestación de Policía de San Juanito, quienes estaban distribuidas en 2 salas de detención preventiva, las cuales, cada una, tenían capacidad máxima para 8 personas, presentándose un hacinamiento del 350%.

Los recluidos, entre sindicados y condenados, superaban un año de permanencia en el lugar, el cual, es un centro transitorio y en conformidad con la Ley Penal, la estadía en dichos lugares no puede superar las 36 horas. Por consiguiente, estos espacios no garantizan las funciones de la pena, prevención general, retribución justa, reinserción social y protección al recluso.

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De igual manera, la situación afecta directamente la salud de los detenidos, debido a las deplorables condiciones de higiene por el hacinamiento, falta de privacidad, espacios aptos para la toma de alimentos y para realizar actividades mínimas. Adicionalmente, no se cuenta con un número significativo de agentes de policía para asumir el cuidado y custodia de los recluidos.

Por tanto, Castro Duque, en ejercicio de sus competencias legales y constitucionales mediante la acción de tutela, ordenó la protección inmediata de los derechos a la dignidad humana, igualdad, salud, resocialización, unidad, familia, visita íntima, intimidad personal, salubridad, entre otros.

La tutela fue fallada el 23 de diciembre del año 2022 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, y acumulada con la impetrada por la Procuraduría Judicial y Penal de Zipaquirá, concediendo amparo en favor de las personas privadas de la libertad y ordenándole al Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario (INPEC) que en el término de 48 horas, en coordinación con el comandante de Estación de Policía de Zipaquirá, asignara de manera inmediata el cupo respectivo y efectuara en coordinación con el comandante de estación, el traslado de algunos de los condenados que se relacionan a un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional, donde se les garantice un trato digno y humanitario, condiciones óptimas, como alimentación oportuna y adecuada, suficiente cantidad y calidad; higiene, entornos de salubridad y seguridad, atención médica oportuna, sin que se supere el término máximo de 15 días para su traslado efectivo.

Así mismo, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad De Zipaquirá, ordenó que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, el representante legal de la Estación de Policía de Zipaquirá, verifique la situación jurídica actual de los detenidos y tome las medidas respectivas, para asegurar que sean trasladados a establecimiento de reclusión correspondiente o a su vivienda, según corresponda, en caso de que su pena de prisión o su medida de aseguramiento se mantenga actualmente vigente.

Por otra parte, el Órgano Jurisdiccional, ordenó a la Alcaldía Municipal de Zipaquirá y a la Gobernación de Cundinamarca que acaten de manera estricta y en los términos establecidos, lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia SU 122-2022, Numerales 6 y 7, que establecen: “… Sexto. ORDENAR a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicción inspecciones, estaciones, subestaciones de Policía, URI y centros similares que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, garanticen que las personas privadas de la libertad en estos lugares cuenten con las condiciones mínimas de alimentación, acceso a baños, ventilación y luz solar suficientes; así como la separación tanto entre hombres y mujeres, como entre menores y mayores de edad”.

El Juzgado, también ordenó a la Alcaldía de la ciudad, que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, procediera a gestionar la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondiente, de algunas de las personas privadas de la libertad, quienes estarían por fuera de dicho sistema.

Finalmente, el personero municipal, Miller Mauricio Castro Duque, estará al tanto del cumplimiento de las órdenes impartidas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, y continuará garantizando la protección de los derechos humanos fundamentales de esta población y de los zipaquireños.

La tutela fue fallada el 23 de diciembre anterior por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá.

Foto portada: El personero de Zipaquirá y un agente de Policía recorren la Subestación de Policía de San Juanito y verifican su estado.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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