La Personería Municipal de Cajicá presta importantes labores constitucionales, que van directamente en beneficio de las comunidades

El personero de este municipio, Juan Sebastián Segovia Jaimes, invita a los ciudadanos para que cuando consideren que se están vulnerando sus derechos o los de cualquier ciudadano, no duden en acudir a esta Agencia del Ministerio Público para brindarles, apoyo, asesoría y orientaciones para salvaguardarlos y hacerlos valer.

Para tal efecto dá a conocer varias de las funciones constitucionales y legales con base en el Artículo 118 de la Carta Magna en el que le corresponde:

  • La guarda y promoción de los derechos humanos.
  • La protección del interés público
  • La vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

Funciones legales con base en el Articulo 178, Ley 136 de 1994 y Articulo 38, Ley 1551 de 2012.

  1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las Leyes, las Ordenanzas, las Decisiones Judiciales y los Actos Administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el Artículo 87 de la Constitución.
  2. Defender los intereses de la sociedad.
  3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
  4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones.
  5. Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria serán competencia de los procuradores departamentales.
  6. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
  7. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
  8. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
  9. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la Ley.
  10. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
  11. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la Ley.
  12. Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
  13. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
  14. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones Judiciales y administrativas pertinentes.
  15. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
  16. Sustituido por el Artículo 38, Ley 1551 de 2012. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
  17. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
  18. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
  19. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.

El poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde, de los concejales y del contralor.

Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente, puede delegarla en los personeros.

La Procuraduría General de la Nación, a su juicio, podrá delegar en las personerías la competencia a que se refiere este artículo con respecto a los empleados públicos del orden nacional o departamental, del sector central o descentralizado, que desempeñe sus funciones en el respectivo municipio o distrito.

  1. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamental sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.
  2. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
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  4. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en casos de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
  5. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
  6. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.

FUNCIONES ARTICULO 38 LEY 1551 DE 2012:

Divulgar, coordinar y apoyar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos humanos en su municipio; promover y apoyar en la respectiva jurisdicción los programas adelantados por el Gobierno Nacional o Departamental para la protección de los Derechos Humanos, y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes.

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Velar por el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, así como las normas jurídicas vigentes.

Coadyuvar en la defensa y protección de los recursos naturales y del ambiente, así como ejercer las acciones constitucionales y legales correspondientes con el fin de garantizar su efectivo cuidado.

Delegar en los judicantes adscritos a su despacho, temas relacionados con: derechos humanos y víctimas del conflicto conforme a la Ley 1448 de 2011 y su intervención en procesos especiales de saneamiento de títulos que conlleven la llamada falsa tradición y titulación de la posesión material de inmuebles.

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FUNCIONES LEY 1801 DE 2016 (NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA).

Artículo 211. Atribuciones del Ministerio Público Municipal o Distrital.   Los personeros municipales o distritales, así como su personal delegado o autorizado podrá en defensa de los Derechos Humanos o la preservación del orden constitucional o legal, ejercer actividad de Ministerio Público a la actividad o a los procedimientos de Policía. Para ello contará con las siguientes atribuciones:

  1. Presentar conceptos ante las autoridades de Policía sobre la legalidad o constitucionalidad de los actos o procedimientos realizados por estas.
  2. Solicitar motivadamente la suspensión de actividades o decisiones de las autoridades de Policía, en defensa de los derechos humanos o del orden constitucional y legal y bajo su estricta responsabilidad.
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  4. Asistir o presenciar cualquier actividad de Policía y manifestar su desacuerdo de manera motivada, así como interponer las acciones constitucionales o legales que corresponda.
  5. Realizar actividades de vigilancia especial a los procedimientos policivos, a solicitud de parte o en defensa de los intereses colectivos.
  6. Vigilar la conducta de las autoridades de Policía y poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier conducta que viole el régimen penal o disciplinario.
  7. Recibir verbalmente o por escrito las quejas o denuncias que formulen los ciudadanos contra los abusos, faltas o delitos cometidos por las autoridades de Policía.
  8. Las demás que establezcan las autoridades municipales, departamentales, distritales o nacionales en el ámbito de sus competencias.

De conformidad con el artículo 234 de la ley 1801 de 2016, además de las Autoridades de Policía, también pueden actuar como conciliadores o mediadores en el sector urbano y rural del Municipio las Personerías Municipales:

TRAMITES QUE SE PUEDEN AGOTAR EN LA PERSONERÍA MUNICIPAL.

Los ciudadanos pueden acudir ante la Personería para presentar sus quejas, reclamos y sugerencias, o solicitar tramites entre otros, los siguientes temas:

  1. Protección de sus derechos humanos frente a amenaza de vulneración o vulneración de entidades públicas y empresas privadas.
  2. Apoyo, asesoría y acompañamiento en la presentación de derechos de petición, tutelas, recursos de reposición y apelación.
  3. Solicitud de acompañamiento en procesos policivos o judiciales en la respectiva jurisdicción.
  4. Presentación de declaraciones, actualización de datos, reclamaciones de la Población Victima del conflicto armado interno, ante la Unidad de Victimas y otras Entidades públicas y privada del País.
  5. Denuncias en contra de funcionarios públicos municipales por hechos de corrupción o incumplimiento de deberes o violación del régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades.
  6. Denuncias o quejas por conductas que atenten contra del ambiente y los recursos naturales en el Municipio.

Contactos Personería de Cajicá

  • Dirección: Carrera 2 # 1A – 40. Parque La Estación, Cajicá.
  • Horario de atención: VIRTUAL – lunes a Viernes 8:00 de la mañana a 1:00 de la tarde y de 2:00 a 5:00 de la tarde.
  • Teléfono Conmutador: +57 (1) 8837313.
  • Teléfono móvil: 3138890932.
  • Línea de atención gratuita: http://www.personeria-cajica-cundinamarca.gov.co/peticiones-quejas-reclamos.
  • Línea anticorrupción: 3138890932.
  • Fax: 3138890932.
  • Correo institucional: [email protected].
  • Correo de notificaciones judiciales: [email protected].

Siempre hay solución ante cualquier situación que vaya contra los derechos de los ciudadanos.

Foto portada: Panorámica de Cajicá. Foto de Extrategia Medios. A la Izq. Edificio de la Personería.

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