La Secretaría de Salud de Zipaquirá socializa planes de capacitación en higiene de alimentos
Salud

La Secretaría de Salud de Zipaquirá socializa planes de capacitación en higiene de alimentos

Se verifica el cumplimiento de la normatividad nacional sanitaria vigente, dentro de la cual se encuentra la Resolución 2674 de 2013.

 

Foto referencial/Cortesía/SAFETY.


ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA.


La ‘Secretaría de Salud y Protección Social’ del Municipio de Zipaquirá está socializando la normatividad sanitaria referente a los Planes de Capacitación en Higiene de Alimentos, Buenas Prácticas de Manufactura, BPM, y Planes de Saneamiento Básico, que tienen que cumplir los comerciantes y establecimientos que comercialicen alimentos.

Con base en lo anterior la Dirección de Salud Pública de la Secretaría de Salud de Zipaquirá, informó que efectúa acciones de Inspección Vigilancia y Control Sanitario, IVCS, para los productos de uso y consumo humano como lo establece la Resolución 1229 de abril de 2013. Estas acciones consisten en verificar el cumplimiento de la normatividad nacional sanitaria vigente, dentro de la cual se encuentra la Resolución 2674 de 2013, que entre otros aspectos establece los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos y los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la vida y la salud de las Personas.

Lo anterior, requiere educación y capacitación del personal manipulador de alimentos de acuerdo al Artículo 12 -Educación y Capacitación- y Artículo 13 -Plan de Capacitación- de la Resolución 2674 de 2013, donde el establecimiento debe contar con un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador de alimentos desde  el momento de su contratación, el cual debe de recibirlo por lo menos en 10 horas anuales.

La Secretaría de Salud aclara que este Plan de Capacitación debe estar bajo la responsabilidad del establecimiento y puede ser efectuada, por personas naturales o jurídicas contratadas, sin embargo deben demostrar su idoneidad técnica y científica, su formación y experiencia específica en las áreas de higiene de los alimentos, Buenas Prácticas de Manufactura, BPM, y sistemas preventivos de aseguramiento de la inocuidad.

Para que el Plan de Capacitación sea válido debe contener al menos los siguientes aspectos: metodología, duración, docentes, cronograma y temas específicos a impartir, el enfoque, contenido y alcance de la capacitación impartida debe ser acorde con la empresa, el proceso tecnológico y tipo de establecimiento de que se trata.

Cabe resaltar que los profesionales que ofrecen servicios en cuanto a la implementación de Plan de Capacitación, al ser independientes manejan  tarifas de acuerdo a sus ofertas, la cuales no son objeto de vigilancia y regulación de la Secretaría de Salud y Protección Social de acuerdo a las competencias y normatividad vigente.

 

Los profesionales que ofrecen servicios en cuanto a la implementación de Plan de Capacitación, al ser independientes manejan  tarifas de acuerdo a sus ofertas, la cuales no son objeto de vigilancia y regulación de la Secretaría de Salud y Protección Social de acuerdo a las competencias y normatividad vigente.

 

En cuanto a la documentación e implementación del Plan de Saneamiento Básico, el Artículo 26 del Plan de Saneamiento, de la Resolución 2674 de 2013, establece que toda persona natural o jurídica propietaria del establecimiento que fabrique, procese, envase, embale, almacene y expenda alimentos y sus materias primas debe implantar y desarrollar un Plan de Saneamiento con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos para disminuir los riesgos de contaminación de los alimentos. Este plan debe estar escrito y a disposición de la autoridad sanitaria competente, debe incluir como mínimo los procedimientos, cronogramas, registros, listas de chequeo y responsables de los siguientes  programas:

  1. Limpieza y Desinfección. Los procedimientos de limpieza y desinfección deben satisfacer las necesidades particulares del proceso y del producto de que se trate. Cada establecimiento debe tener por escrito todos los procedimientos, incluyendo los agentes y sustancias utilizadas, así como las concentraciones o formas de uso, tiempos de contacto y los equipos e implementos requeridos para efectuar las operaciones y periodicidad de limpieza y desinfección.
  2. Desechos Sólidos. Debe contarse con la infraestructura, elementos, áreas, recursos y procedimientos que garanticen una eficiente labor de recolección, conducción, manejo, almacenamiento interno, clasificación, transporte y disposición final de los desechos sólidos, lo cual tendrá que hacerse observando las normas de higiene y salud ocupacional establecidas con el propósito de evitar la contaminación de los alimentos, áreas, dependencias y equipos, y el deterioro del medio ambiente
  3. Control de Plagas. Las plagas deben ser objeto de un programa de control específico, el cual debe involucrar el concepto de control integral, apelando a la aplicación armónica de les diferentes medidas de control conocidas, con especial énfasis en las radicales y de orden preventivo.
  4. Abastecimiento o Suministro de Agua Potable. Todos los establecimientos de que trata la presente resolución deben tener documentado el proceso de abastecimiento de agua que incluye claramente fuente de capacitación o suministro, tratamientos realizados,  manejo, diseño y capacidad del tanque de almacenamiento, distribución; mantenimiento, limpieza y desinfección de redes y tanques de almacenamiento; controles realizados para garantizar el cumplimiento de los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos establecidos en la normatividad vigente en la normatividad vigente, así como los registros que soporten al cumplimiento de los mismos.

Dicho plan puede ser implementado por los dueños, empleados o representantes legales de los establecimientos apoyados en información de literatura, medios electrónicos, asistencias técnicas. etc. Es de aclarar que la Secretaria de Salud y Protección Social no exige en ningún momento que este sea contratado por medio de profesionales independientes.

 

“Toda persona natural o jurídica propietaria del establecimiento que fabrique, procese, envase, embale, almacene y expenda alimentos y sus materias primas debe implantar y desarrollar un Plan de Saneamiento con objetivos claramente definidos”.

 

 
Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

More in:Salud

Leave a reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *