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La Corte rechaza demanda de empresa contra sindicatos por daños durante huelga

La ‘Sala de Casación Civil y Agraria’ de la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha reafirmado la protección del derecho constitucional a la huelga y ha recordado que los sindicatos pueden ser civilmente responsables en casos de abuso de este derecho. Esta afirmación se produjo al mantener una decisión que rechazó la solicitud de una empresa para condenar a un sindicato y a varios empleados a indemnizarla.

La empresa, dedicada a la venta y reparación de maquinaria para el sector minero, presentó una demanda alegando daños económicos debido a una huelga llevada a cabo por el sindicato y los empleados contratados por la empresa. Durante el período de huelga, se bloqueó el acceso a cinco proyectos mineros y a las instalaciones de la empresa demandante. Aunque la huelga posteriormente fue declarada ilegal, la empresa solicitó una compensación por los gastos sufragados y las ventas perdidas.

Inicialmente, el sindicato y los empleados fueron condenados solidariamente a pagar una indemnización de más de 37.000 millones de pesos, pero en segunda instancia el tribunal revocó esa decisión. La Corte Suprema de Justicia respaldó la decisión de negar las pretensiones de la empresa al determinar que no se acreditó el perjuicio económico de manera concluyente y sólida.

La sentencia también analizó cómo se configura la responsabilidad civil de los sindicatos y la necesidad de demostrar el daño en este tipo de casos. La Corte enfatizó que, aunque el derecho a la huelga es reconocido y tolerado socialmente, tiene límites establecidos por la ley. Si se exceden esos límites y se abusa del derecho, los sindicatos y empleados pueden ser civilmente responsables. La responsabilidad civil de las organizaciones sindicales no se limita a los casos de violencia, sino que también puede darse en situaciones donde el ejercicio del derecho sindical sea considerado abusivo según las circunstancias del caso.

La Corte resaltó que la responsabilidad civil no surge únicamente por el hecho de que la huelga cause afectaciones inherentes, sino que debe demostrarse la ilegitimidad de las acciones de los trabajadores. Además, para que exista una condena civil, el daño debe estar probado de manera inequívoca y no puede ser hipotético o eventual.

Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia de Colombia reafirma el equilibrio entre el derecho a la huelga y la responsabilidad de los sindicatos cuando se excede en su ejercicio, estableciendo criterios claros para evaluar los casos de daños y perjuicios causados durante una huelga.

Sindicatos podrían enfrentar condenas por abuso del derecho a la huelga, según la Corte Suprema de Justicia de Colombia.

Foto portada: Imagen de referencia tomada de Depositphotos.

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