ICETEX debe garantizar respuestas claras y motivadas a beneficiarios en condiciones especiales

Aunque el ICETEX rectificó su decisión posteriormente, la Corte consideró indispensable pronunciarse de fondo, recordando que el acceso a la educación superior debe estar respaldado por mecanismos que garanticen inclusión, equidad y trato diferencial cuando se afecten derechos fundamentales.

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La Corte Constitucional hizo un llamado al ICETEX para que garantice respuestas claras, de fondo y debidamente motivadas a las solicitudes excepcionales presentadas por los beneficiarios de sus programas de crédito educativo. Además, instó a la entidad a evaluar dichos casos con enfoque diferencial, reconociendo las condiciones de especial protección de los solicitantes.

La exhortación se dio en el marco del estudio de una acción de tutela presentada por un joven identificado como Gael, en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX). El demandante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales luego de que la entidad le negara la renovación de su crédito condonable, correspondiente al programa Ser Pilo Paga, versión 3.

La negativa del ICETEX se sustentó en el supuesto incumplimiento del reglamento operativo, al haber suspendido dos semestres consecutivos sin justificación. Sin embargo, el estudiante explicó que la suspensión obedeció a una situación médica grave, debidamente informada y soportada clínicamente mediante derechos de petición dirigidos a la entidad.

La Sala Sexta de Revisión de la Corte, integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Carolina Ramírez Pérez (e) y el magistrado Miguel Polo Rosero (quien la preside), concluyó que se había configurado una carencia actual de objeto, dado que el ICETEX satisfizo posteriormente las pretensiones del estudiante. No obstante, el alto tribunal consideró necesario pronunciarse de fondo por la relevancia constitucional del caso.

Derecho a la educación: un compromiso estatal

En su análisis, la Corte reiteró que el derecho a la educación constituye un derecho fundamental por su estrecha relación con la dignidad humana, la autonomía personal y la posibilidad de construir un proyecto de vida. Si bien el Estado no está obligado a ofrecer educación superior gratuita de forma universal, sí tiene el mandato constitucional de facilitar el acceso progresivo a todos los niveles educativos, especialmente a través de mecanismos financieros que beneficien a las personas aptas, sin discriminación.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 69 de la Constitución, el ICETEX tiene una función clave como entidad encargada de administrar fondos públicos y privados destinados al financiamiento educativo. Además de conceder créditos, esta entidad gestiona becas, subsidios y alianzas estratégicas, lo que la convierte en un actor institucional con responsabilidades públicas en la garantía del derecho a la educación.

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Vulneración de derechos por omisión institucional

En el caso concreto, la Corte concluyó que tanto el ICETEX como el Ministerio de Educación incurrieron en la vulneración de los derechos de petición y educación del joven Gael. Las entidades lo excluyeron de manera definitiva del programa Ser Pilo Paga versión 3, sin tener en cuenta que el incumplimiento de los requisitos se debió a una condición médica grave, comunicada oportunamente con soporte clínico.

La Corte advirtió que el ICETEX respondió con rigidez y formalismo, sin ofrecer ajustes razonables ni brindar información clara, precisa o alternativas para que el joven pudiera continuar con su proyecto educativo. Esta omisión implicó un desconocimiento del deber reforzado que tienen las autoridades cuando se trata de proteger los derechos fundamentales de personas en condición de discapacidad psicosocial o con necesidades especiales.

Llamado a la acción institucional

Ante este panorama, la Corte exhortó al ICETEX a que, en lo sucesivo, garantice que sus respuestas frente a solicitudes excepcionales de beneficiarios sean claras, de fondo, argumentadas y ajustadas a un enfoque diferencial. El Tribunal insistió en que el cumplimiento de este deber es parte del compromiso estatal con la inclusión, equidad y protección efectiva del derecho a la educación.

“El ICETEX no puede actuar como un simple operador
financiero, sino como garante del derecho a la educación.”