ICBF debe proteger a mayores de 25 años en situación excepcional de vulnerabilidad

El fallo de la Corte Constitucional obliga al ICBF a crear rutas de atención diferenciadas para adultos que, tras salir del sistema de protección, quedan sin familia, sin apoyo y en riesgo de abandono social.

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La Corte Constitucional ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) implementar medidas de protección integral para jóvenes y adultos, mayores de 25 años que, tras haber estado bajo su cuidado, enfrentan situaciones excepcionales de vulnerabilidad y carecen de una red de apoyo.

La decisión establece que estas personas no pueden ser dejadas a su suerte al egresar del sistema. Por el contrario, el Estado y el ICBF deberán proporcionar herramientas, acompañamiento y garantías reales para asegurar sus derechos fundamentales.

Entre los derechos que deberán protegerse están la dignidad humana, la vida digna, la educación, la salud, el trabajo y el mínimo vital, pilares indispensables para construir un proyecto de vida viable y evitar que esta población caiga en el abandono social.

Con este precedente, la Corte amplía el alcance del sistema de bienestar familiar y obliga al ICBF a diseñar rutas de atención diferenciadas que permitan a los adultos vulnerables continuar su proceso de integración social con oportunidades de desarrollo, empleabilidad y estabilidad emocional.


Un caso que destapó la problemática

El protagonista de esta decisión es Daniel, un joven que tras haber estado bajo custodia del ICBF quedó a la deriva al cumplir la mayoría de edad. La entidad dio por terminada la medida de protección, ignorando que él no contaba con un proyecto de vida, carecía de red de apoyo y cargaba con una dura historia de abandono y maltrato infantil.

Entre los episodios más graves de su vida figura el abandono de sus padres y un traumático periodo en el que permaneció recluido en una cueva durante su niñez.

El análisis de la Corte

La Sala Segunda de Revisión, conformada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González (presidente), estudió la tutela y encontró que el ICBF vulneró múltiples derechos fundamentales: dignidad humana, vida digna, salud, educación, trabajo, mínimo vital y unidad familiar.

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Aunque la entidad intentó integrarlo a la sociedad, la Corte señaló que no evaluó su estado de salud física y cognitiva actualizado ni aplicó un enfoque diferencial que tuviera en cuenta su historia de vida.

Órdenes inmediatas al ICBF

El Alto Tribunal ordenó a la entidad:

  • Practicar un diagnóstico actualizado con valoración médica, psiquiátrica y psicológica.
  • Establecer si Daniel debe continuar bajo protección estatal.
  • Garantizar, en caso afirmativo, un modelo de atención diferenciado, evitando la cohabitación de adultos vulnerables con niños y adolescentes.

Impacto estructural del fallo

Más allá del caso concreto, la Corte Constitucional fue clara: el ICBF deberá rediseñar sus políticas. Las órdenes incluyen:

  • Ajustar lineamientos institucionales para atender a adultos mayores de 25 años sin apoyo familiar.
  • Incorporar un enfoque diferencial que contemple edad, salud, género, historia de abandono y maltrato.
  • Respetar la voluntad del adulto en procesos de egreso.
  • Vincular a esta población a las acciones del Servicio Público de Empleo y al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, garantizando proyectos de vida viables y seguimiento efectivo.

Niños y adolescentes también protegidos

El fallo también salvaguarda a quienes siguen bajo custodia del ICBF: al exigir que los adultos vulnerables tengan atención aparte, se garantiza que los menores crezcan en entornos seguros para su desarrollo físico, emocional y social.

La decisión de la Corte Constitucional marca un antes y un después en Colombia, al establecer que el Estado tiene la obligación de acompañar a quienes, al superar los 25 años, quedan solos, sin familia ni apoyo, y en riesgo de caer en el abandono social.

  • El ICBF deberá brindar protección a adultos sin red de apoyo después de los 25 años.
  • Se ordena implementar un modelo diferencial que garantice dignidad, salud, educación y oportunidades de empleo.
  • Se prohíbe la cohabitación de adultos vulnerables con niños bajo custodia, protegiendo a ambas poblaciones.

Se deberán garantizar derechos como dignidad,
educación, salud y empleo.

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