En Colombia, el debate sobre la reforma pensional ha tomado fuerza ante las crecientes preocupaciones sobre la sostenibilidad y equidad del sistema actual. Frente a este escenario, se propone un nuevo sistema integrado de pensiones, diseñado para abordar las deficiencias del modelo vigente y ofrecer una cobertura más amplia y justa para los futuros jubilados. Este artículo comparativo profundiza en las características fundamentales de ambos sistemas, evaluando su estructura y características propias.
Ley 100 de 1993
(Sistema actual) |
Sistema de Protección Social Integral para la Vejez
(Sistema Reformado) |
|
Estructura del sistema | El sistema que se creó con la Ley 100 de 1993 dispone de dos tipos de regímenes de ahorro, el Régimen de Ahorro individual y el Régimen de prima media.
· Régimen de ahorro individual: Este régimen cuenta con un sistema conformado por fondos privados que permiten al cotizante tener una cuenta en la que aporta para su pensión. El fondo agrega una cierta cantidad de rentabilidad, lo que permite completar el monto de una pensión. ·Régimen de prima media: Este es un fondo común administrado por Colpensiones en el que no se generan rendimientos, sino que los aportes se distribuyen de forma que la persona obtenga una pensión de forma vitalicia. Cabe resaltar que en este modelo los usuarios tienen la potestad de escoger a que tipo de régimen quieren pertenecer asumiendo los riesgos que cada uno de estos presenta.
|
El nuevo sistema reorganiza el sistema de vejez con cuatro pilares fundamentales: · Pilar Solidario: Buscará ofrecer una seguridad mínima a los adultos mayores en extrema pobreza, entregándoles un monto mensual de $223.800 para personas mayores de 65 años. ·Pilar Semicontributivo: Está enfocado a personas que al alcanzar los 65 años en hombres y 60 años en mujeres no hayan cumplido los requisitos necesarios para obtener una pensión, están tendrán un ingreso financiado por el Presupuesto General de la nación, incluyendo los usuarios que ingresaron a los BEPS. · Pilar Contributivo: Dividido en dos componentes: Componente de Prima Media: Para población de trabajadores con cotizaciones sobre ingresos desde un Salario mínimo hasta 2.3 SMMLV. Componente Complementario de Ahorro Individual: Afiliados que superan el umbral de 2.3 SMMLV hasta un máximo de 25 SMMLV. Pilar de Ahorro Voluntario: Incluye a las personas que desean realizar abonos voluntarios mediante mecanismos dispuestos en la ley.
|
Edad de pensión | Hombres: 62 años
Mujeres: 57 años |
Hombres: 62 años
Mujeres: 57 años (Menos 50 semanas por hijo, hasta 3 hijos). |
Monto de cotización | 16% (12% del empleador 4% del trabajador) del salario del cotizante o del ingreso de base de cotización si se es independiente.
Con salario mínimo de 2024 sería un aporte de $ 208.000 |
La cotización al Pilar Contributivo será del 16% del Ingreso Base de Cotización. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.
Con salario mínimo de 2024 sería un aporte de $ 208.000 |
Semanas de Cotización | Régimen de ahorro individual: 1.150 semanas cotizadas
Régimen de prima media: 1.300 semanas cotizadas. |
Al Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez: El(la)
empleador(a) y el(la) trabajador dependiente e independiente, deberán cotizar a este Sistema: Cotizaciones por días o semanas Días laborados en el mes: Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)
También en la ley se encuentra que existe una disposición que busca disminuir paulatinamente las semanas de cotización así:
A partir del 1o de enero del 2025, se disminuirá en 25 semanas cada año, así: 2025 1.275 2026 1.250 2027 1.225 2028 1.200 2029 1.175 2030 1.150 2031 1.125 2032 1.100 2033 1.075 2034 1.050 2035 1.025 2036 1000
|
Impuestos a pensiones | Las pensiones cuyo valor no supera los 1.000 UVT al año están exentas de impuesto sobre la renta. Para el año 2023, 1 UVT equivale a $47.065 pesos, lo que significa que, si la pensión anual es inferior a 47.065.000 pesos, no se debe pagar impuesto sobre la renta. | El nuevo proyecto de ley mantiene las pensiones exentas hasta 1.000 UVT, equivalente a $47,06 millones al finalizar 2024.
Sin embargo, a diferencia de la normativa actual que define esta exención en términos mensuales, el nuevo texto sugiere una aplicación anual. Esto implica que la exención de 1.000 UVT se distribuiría a lo largo de las 13 mesadas anuales, resultando en una exención mensual de aproximadamente $3,6 millones, por lo cual las personas que tengan este monto deberán pagar impuestos. |
Subsidios para la vejez | Gobiernos posteriores a la implementación de la Ley 100 han instituido programas que buscan proteger a la vejez.
Ente ellos:
Colombia Mayor: Este programa es una iniciativa del Gobierno Nacional que busca combatir la pobreza y mejorar las condiciones de adultos mayores en situación de pobreza, asignándoles un valor de 80.000 pesos mensuales.
BEPS: Programa dirigido por Colpensiones que da la posibilidad a las personas con vulnerabilidad, que no alcanzaron a cumplir los requisitos para una pensión por vejez a recibir un ingreso periódico vitalicio.
|
Los programas complementarios al sistema de pensiones bajo la Ley 100, en el nuevo proyecto de reforma están incluidos como pilares del sistema, específicamente en el pilar solidario y semi-contributivo.
|
Monto de pensión | .Régimen de ahorro individual: Ahorro de 70% del ingreso de Base de Liquidación, para que se pueda financiar un salario mínimo vitalicio o un montó superior, sin tope máximo de pensión.
Es decir, que para obtener una pensión de 1.400.000 es necesario un fondo de ahorro individual de $338.000.000
.Régimen de prima media: 65% del ingreso de base de liquidación con 1300 semanas, con un máximo de 80%. Es decir que para una persona son un sueldo de 2.000.000 mensuales, su pensión sería de 1.300.000, con un máximo de 1.600.000.
·BEPS: Un salario mínimo mensual dependiente de los ahorros acumulados en el fondo individual, más un 20% de subsidio brindado por el gobierno nacional. Con la posibilidad de que, si no se cumple el monto mínimo de ahorro, el programa devolverá el ahorro y los rendimientos generados. |
Sin estipular. |
En conclusión, el análisis comparativo entre el sistema pensional actual y el propuesto revela cambios significativos que buscan modernizar y adaptar la estructura de pensiones a las realidades económicas y demográficas actuales de Colombia. Este ajuste no solo promete una mayor equidad en la distribución de los recursos pensionales, sino que también plantea nuevos retos en cuanto a la administración y comprensión del sistema por parte de los beneficiarios.
A medida que se debate y refina la propuesta, será crucial considerar tanto las implicaciones financieras como el impacto social de estos cambios, asegurando que se proteja el bienestar de todos los pensionados.