Desde hoy rige el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable
Salud

Desde hoy rige el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable

Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de UCIs, oscile entre el 51 % y el 69% podrán implementar medidas especiales si presentan una variación negativa en el comportamiento de la pandemia.

Imagen referencial/Cortesía/Alcaldía de Cali.


BOGOTÁ, COLOMBIA.


El Ministerio de Salud y Protección Social ante la situación sanitaria que se registra en el país por el aumento acelerado de casos y muertes, solicitó mantener las instrucciones de orden público del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

 

Por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus covid»19, el Ministerio del Interior mediante el Decreto No. 039 del 14 de enero de 2021, impartió medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, para todos los habitantes del país, entre otras instrucciones en materia de orden público.

 

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El Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que rige desde hoy 16 de enero de 2021 en Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus covid-19, de la siguiente manera:

 

DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE.

Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del coronavirus covi d -19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

 

AISLAMIENTO SELECTIVO EN MUNICIPIOS DE ALTA AFECTACIÓN DEL CORONAVIRUS. COVID -19.

Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del coronavirus covid 19.

 

MEDIDAS DE ORDEN PÚBLICO EN MUNICIPIOS CON ALTA OCUPACIÓN DE UCI.

Cuando un municipio presente un nivel de ocupación en sus Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), entre el 70 y 79%, entre el 80% y 89 % o mayor al 90%, o una variación negativa en el comportamiento dela pandemia coronavirus covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga las medidas específicas y las actividades que estarán permitidas en estos municipios de acuerdo a los niveles de ocupación de UCI o la variación negativa en el comportamiento de la pandemia, con base en lo cual, el Ministerio del Interior solicitará al respectivo alcalde la implementación de las medidas especiales, según corresponda u ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos.

 

Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), oscile entre el 51 % y el 69% podrán implementar medidas especiales, previa autorización del Ministerio del Interior y concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, si presentan una variación negativa en el comportamiento de la pandemia coronavirus covid-19.

 

Los alcaldes de los municipios cuya ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), sea igual o inferior al 50%, no podrán adoptar medidas diferentes a las que se establecen en el artículo 6 del decreto 039 del 14 de enero de 2021.

 

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Los hoteles, establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

 

En todo caso, el Ministerio de Salud y Protección Social en eventos diferentes a la ocupación de las UCI o la variación negativa de la pandemia coronavirus covid 19, atendiendo a las recomendaciones del Comité Asesor para enfrentar la pandemia por covid19 en Colombia, podrá adoptar las medidas que se estimen necesarias para enfrentar la pandemia el coronavirus covid 19.

 

INFORME DE LAS MEDIDAS Y ÓRDENES EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO EMITIDAS POR ALCALDES Y GOBERNADORES.

En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del coronavirus covi d -19 o con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI), igual o inferior al 50% no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.

 

Los alcaldes de los municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación del coronavirus covid -19 o con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo (UCI) igual o inferior al 50% podrán realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o con sintomatología.

 

ACTIVIDADES NO PERMITIDAS.

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

 

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Discotecas y lugares de baile.
  3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

 

Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, ferias ganaderas y eventos siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades, La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia coronavirus covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el coronavirus covid-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte del Ministerio del Interior a la Entidad Territorial.

 

CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES.

Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del coronavirus covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

 

MEDIDAS PARA EL COMPORTAMIENTO CIUDADANO.

El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

 

TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA.

Durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

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CIERRE DE FRONTERAS.

Cerrar los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.

 

Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:

 

  1. Emergencia humanitaria.
  2. El transporte de carga y mercancía.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor.
  4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

 

Quienes desarrollen las excepciones establecidas en anunciado anterior, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del coronavirus covid-19 y deberán atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

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El Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá levantar el cierre de los pasos terrestres y fluviales de frontera de que trata en el anterior enunciado.

 

INOBSERVANCIA DE LAS MEDIDAS.

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

 

Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 039 de 2021 serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

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VIGENCIA.

El Decreto 039 de 2021 está rigiendo de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, y deroga los Decretos 1168 del 25 de agosto de 2020, 1297 del 29 de septiembre de 2020, 1408 del 30 de octubre de 2020, y 1550 de 28 de noviembre de 2020.

 

Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 039 de 2021 serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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