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Declarada nulidad parcial de tarifa de impuesto predial rural en Gachancipá

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) ha emitido un fallo que declara la nulidad parcial del Artículo 55 del Acuerdo No. 033 de 2016 del Concejo Municipal de Gachancipá. La decisión se refiere específicamente a la determinación de la tarifa del impuesto predial para el sector rural, tomando en cuenta los usos del suelo.

Según el fallo, la competencia para establecer tributos recae en el Congreso de la República, mientras que a las Asambleas y Concejos les corresponde decretar o votar tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Esta medida se basa en el Artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, que establece los tributos y contribuciones para inmuebles rurales y el uso del suelo. Por lo tanto, el Concejo Municipal de Gachancipá carecía de competencia para regular dicha tarifa.

El fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un hecho muy significativo en la defensa de los derechos fiscales y la correcta aplicación de la ley en el municipio de Gachancipá. Se espera que esta decisión tenga un impacto positivo en los contribuyentes rurales y en el desarrollo equitativo de la región.

El fallo se fundamenta en la Ley 1450 de 2011, que regula tributos y contribuciones para inmuebles rurales y uso del suelo.

Foto portada: Casa de Gobierno de Gachancipá. Foto Archivo de Extrategia.

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