La Corte Constitucional ordenó adoptar medidas para impedir el borrado, cubrimiento o sabotaje del mural “Las cuchas tienen razón”, ubicado en Manizales, y dispuso que el concejal Andrés Felipe Rodríguez Puerta publique una disculpa por las actuaciones promovidas contra esta expresión artística.
El Alto Tribunal también instó a los servidores públicos a proteger las manifestaciones culturales relacionadas con la memoria de las víctimas del conflicto armado, la búsqueda de personas desaparecidas y los procesos de reparación simbólica.
Dos tutelas enfrentaron posiciones sobre el mural
La decisión se produjo durante el estudio de dos acciones de tutela relacionadas con la permanencia y el contenido de la obra.
La primera fue presentada por César García contra la Alcaldía de Manizales. El accionante sostuvo que permitir la difusión de determinadas frases en el espacio público podía incentivar el odio, la desinformación, la agresión verbal y la polarización, con posibles afectaciones para los derechos ciudadanos.
En particular, afirmó que la expresión “Las cuchas tienen razón” generaba controversia y podía afectar negativamente la salud mental de la población.
La segunda tutela fue interpuesta por Leo Ricardo Sierra, secretario general del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), capítulo Eje Cafetero; Henry Ocampo Galvis, presidente de la Junta Directiva de la Corporación Reiniciar, Regional Caldas; y Leonardo Zuluaga Rubio, integrante del Grupo Nuevas Generaciones por la Paz (NUGEPAZ).
La acción fue dirigida contra Andrés Felipe Rodríguez Puerta, quien, en su condición de concejal de Medellín, intervino el mural ubicado en Manizales y publicó mensajes en redes sociales en los que invitaba a la ciudadanía a manifestarse en contra de su contenido.
La Corte protegió la libertad de expresión y la memoria de las víctimas
La Sala Tercera de Revisión, conformada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, negó el amparo solicitado por César García.
En contraste, protegió los derechos de Leo Ricardo Sierra, Leonardo Zuluaga Rubio y la Corporación Reiniciar, al considerar que el mural constituye una expresión amparada por la libertad de expresión y relacionada con la memoria de las víctimas del conflicto armado.
Durante su análisis, la Corte recordó que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición promovió numerosas iniciativas culturales y artísticas destinadas a reconstruir el tejido social y transmitir las memorias asociadas al conflicto.
Por medio del teatro, la danza, la literatura, el muralismo, la música y la producción audiovisual, se abrieron espacios de narración, reconocimiento y reparación que complementaron el trabajo investigativo y ampliaron la participación ciudadana en la construcción de la verdad.
Estas expresiones permitieron que las víctimas y las comunidades narraran sus experiencias desde sus propios conocimientos y referentes culturales, resignificaran el dolor y participaran en procesos de reconstrucción simbólica orientados a evitar la repetición de los hechos violentos.
El arte como instrumento de reconstrucción democrática
La Sala explicó que, dentro de los procesos de justicia transicional, las prácticas artísticas no cumplen únicamente una función estética o expresiva. También pueden operar como instrumentos de reconstrucción democrática, reconocimiento social y producción colectiva de verdad.
De acuerdo con la providencia, las experiencias impulsadas por organizaciones sociales demuestran que el arte ofrece un lenguaje alternativo para visibilizar testimonios y realidades que durante años permanecieron silenciados.
Asimismo, permite ampliar el debate público sobre el conflicto armado, sus consecuencias y las obligaciones de la sociedad y del Estado frente a las víctimas.
Desde esta perspectiva, las intervenciones artísticas en el espacio público, entre ellas los murales y grafitis con contenidos de memoria, desarrollan una función pedagógica y deliberativa. Estas obras promueven conversaciones sociales sobre el pasado violento y facilitan la apropiación colectiva de los procesos de verdad, reconciliación y reparación.
“Las cuchas tienen razón” reconoce a las mujeres buscadoras
Al estudiar el caso concreto, la Corte señaló que el mural “Las cuchas tienen razón” reconoce la labor de las mujeres buscadoras de personas desaparecidas.
La consigna y los rostros representados en la obra reflejan la lucha de quienes, durante años, han buscado a sus familiares y han reclamado respuestas sobre su paradero.
El tribunal recordó que la Ley 2364 de 2024 reconoce y protege integralmente la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada.
La norma establece que estas mujeres no solo cuentan con una protección reforzada, sino que también desarrollan una función social vinculada con la preservación de la memoria y la garantía del derecho a la verdad.
Por esta razón, cualquier actuación que desconozca, trivialice o estigmatice su labor debe ser examinada bajo un estándar constitucional especialmente riguroso, de acuerdo con los principios de dignidad, no revictimización y acción sin daño.
Concejal deberá publicar una disculpa en redes sociales
Como parte de las órdenes, la Corte dispuso que el concejal Andrés Felipe Rodríguez Puerta publique una disculpa en sus redes sociales.
En ese mensaje deberá reconocer la legitimidad de la frase “Las cuchas tienen razón” y del mural como manifestaciones de la libertad de expresión y de la memoria de las víctimas.
Además, deberá abstenerse de promover, apoyar o ejecutar acciones dirigidas a borrar, cubrir o sabotear expresiones artísticas relacionadas con las víctimas del conflicto armado y las mujeres buscadoras.
La orden también comprende la obligación de evitar mensajes que puedan estigmatizar, deslegitimar o revictimizar a estas mujeres y a las organizaciones que respaldan sus procesos de búsqueda.
Manizales deberá proteger el mural durante seis meses
La Corte ordenó a la Alcaldía de Manizales y a la Policía Metropolitana diseñar e implementar un protocolo de reacción inmediata para prevenir intervenciones, daños, sabotajes o el borrado del mural.
Esta medida deberá permanecer vigente durante seis meses y tendrá como propósito garantizar la conservación de la obra y atender oportunamente cualquier acción que amenace su integridad.
El fallo también ordenó a la Defensoría del Pueblo Regional Caldas y a la Personería Municipal de Manizales desarrollar campañas pedagógicas sobre la importancia de preservar las expresiones artísticas relacionadas con los derechos humanos, la memoria de las víctimas y la labor de las mujeres buscadoras.
Finalmente, la Corte exhortó a los servidores públicos, especialmente a quienes ocupan cargos de elección popular, a participar activamente en la protección de las manifestaciones artísticas vinculadas con procesos de memoria, búsqueda de personas desaparecidas y reparación simbólica.
La Corte consideró que el mural cumple una función pedagógica, deliberativa y de preservación de la memoria de las víctimas del conflicto armado.













