Mediante un reciente fallo, la Corte Constitucional protegió los derechos de una madre cabeza de familia que enfrentaba condiciones laborales desfavorables. La ciudadana empleada de Comcel S.A. en el municipio de Zipaquirá (Cundinamarca) fue obligada a cumplir con su trabajo de manera presencial en la ciudad de Bogotá, lo que implicaba desplazamientos de más de tres horas desde su hogar de residencia.
Este cambio en sus condiciones laborales no solo representó un considerable aumento en los costos de transporte, que absorbía casi un tercio de su salario, sino que también afectó gravemente la salud mental de su hijo menor, quien se sintió abandonado.
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A pesar de sus reiteradas solicitudes para ser trasladada a una sede más cercana o para trabajar desde casa, la empresa se negó a acceder a sus peticiones, lo que llevó a la mujer a presentar una Acción de Tutela.
¿Cuáles fueron las razones del traslado forzoso de la trabajadora de Zipaquirá a Bogotá?
La Corte Constitucional revisó el caso y determinó que la empresa había vulnerado el derecho al trabajo digno de la mujer. La Sala Cuarta de Revisión subrayó que este derecho no solo implica la permanencia en un empleo, sino también el desempeño de las funciones en condiciones que respeten a la dignidad y el bienestar del trabajador y su familia.
¿Qué implicaciones tiene el fallo de la Corte para otros trabajadores en situaciones similares?
La Corte consideró que el traslado impuesto por Comcel S.A. había comprometido severamente la estabilidad económica y familiar de la accionante, y, en particular, la salud emocional de su hijo menor. La falta de cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte del padre del niño y la ausencia de la pareja incrementaron aún más las cargas económicas de la madre.
En su decisión, la Corte ordenó a Comcel S.A. concertar con la trabajadora el lugar más adecuado para desempeñar sus labores, ya sea en Zipaquirá, Chía o Cajicá. En caso de no haber vacantes disponibles en estas localidades, la empresa deberá permitir que la madre realice sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo desde su hogar.
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Este fallo sienta un precedente regional sobre la importancia de garantizar condiciones laborales que no solo respeten la dignidad del trabajador, sino que también protejan la integridad familiar, especialmente en el caso de madres cabeza de familia, cuya protección es un mandato constitucional en Colombia.
La falta de cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte del padre del niño y la ausencia de la pareja incrementaron aún más las cargas económicas de la madre.