Salud

Continúa la convocatoria para la conformación de la Junta Defensora de Animales


ZIPAQUIRÁ.


La Secretaría de Salud y Protección Social de Zipaquirá, en la Dirección de Salud Pública, continúa haciendo la convocatoria para que habitantes de Zipaquirá, miembros de ONG’s, Asociaciones, Sociedades Cívicas u otras, se inscriban para participar en la convocatoria  de la conformación de la Junta Defensora de Animales de Zipaquirá.

Lo anterior se da en cumplimiento de la ley 5 de 1972 “Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de Animales”, y al decreto 497 de 1973 por la cual se reglamenta la ley 5 de 1972.

Con base en lo anterior la Dirección de Salud Pública de la Secretaría de Salud y Protección Social de la Alcaldía de Zipaquirá, hace el llamado a las personas que por una u otra razón tengan afinidad y conciencia por la protección animal y que residan en el municipio de Zipaquirá para que participen de esta invitación.

La apertura de inscripción se abrió el pasado jueves 31 de marzo y se cerrará el próximo jueves 21 de abril. Las personas u organizaciones interesadas en participar se pueden inscribir en la carrera 8 No. 5-39, ventanilla de la Secretaría de Salud y Protección Social en el horario de 8:00 A.M., a 11:50 A.M., y de 2:00 P.M., a 3:50 P.M., de lunes a viernes.

Los requisitos son: Residir en el municipio de Zipaquirá y no encontrarse incurso en problemas judiciales.

 
 

“Corresponde a las Juntas Protectoras de Animales, entre otras, promover campañas educativas y culturales, tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales y a evitar actos de crueldad, los maltratamientos o el abandono injustificado de tales animales”.

 

Se consideran malos tratos a los animales:

1. Practicar actos de abuso o crueldad en cualquier animal.

2. Mantener a los animales en lugares antihigiénicos o que les impidan la respiración, el movimiento o el descanso, o que les priven de aire o luz.

3. Obligar a los animales a trabajos excesivos o superiores a sus fuerzas o a todo acto que dé por resultado sufrimiento para obtener de ellos esfuerzos que, razonablemente, no se les pueden exigir sino con castigos.

4. Golpear, herir o mutilar voluntariamente cualquier órgano, excepto castración, sólo para animales domésticos, u otras operaciones practicadas en beneficio exclusivo del animal y las exigencias para defensa del hombre o en interés de la ciencia.

5. Abandonar al animal herido, enfermo, extenuado o mutilado o dejar de suministrarle todo lo que humanitariamente se les pueda proveer, inclusive asistencia veterinaria.

6. No dar muerte rápida, libre de sufrimiento prolongado, a todo animal cuyo exterminio sea necesario para consumo o no.

7. Atraillar en el mismo vehículo, o instrumentos agrícolas o industriales, bovinos con equinos, con mulares o con asnales, siendo solamente permitido el trabajo en conjunto a animales de la misma especie.

8. Atraillar animales a vehículos sin los aditamentos necesarios, como son balanzas, ganchos y lanzas, o con los arreos incompletos, incómodos, en mal estado, o con demasiada cantidad de accesorios que les molesten o les perturben el funcionamiento del organismo.

9. Utilizar en servicio animal ciego, herido, enfermo, extenuado o desherrado; este último caso solamente se aplicará a localidades con calles asfaltadas.

10. Azotar, golpear o castigar de cualquier forma a un animal caído, sin vehículo o con él, debiendo el conductor soltarlo del tiro para que se levante.

11. Descender laderas con vehículos de tracción animal sin utilización de las respectivas trabas o frenos cuyo uso es obligatorio.

12. Dejar de recubrir con cuero o material con idéntica cualidad de protección, la traíllas a los animales de tiro.

13. Conducir vehículo de tracción animal, dirigido por conductor sentado, sin que el mismo tenga polea fija y arreos apropiados, con tijera, puntas de guía y retranco.

14. Conducir animales, por cualquier medio de locomoción, colocados de cabeza, o con las manos o pies atados, o caídos y pisoteados por los otros o de cualquier otra forma que les produzca sufrimiento.

15. Transportar animales en cestos, jaulas o vehículos sin las proporciones necesarias a su tamaño y número de cabezas y sin que el medio de conducción en que estén encerrados esté protegido en tal forma que impida la salida de cualquier miembro del animal o que al caerse, sean pisoteados por los demás.

16. Encerrar en corral o en otro lugar animales en número tal que no les sea posible moverse libremente, o dejarlos sin agua y alimento por más de 12 horas.

17. Tener animales encerrados junto con otros que les aterroricen o molesten.

18. Tener animales destinados a la venta en locales que no reúnan las condiciones de higiene y comodidad relativas.

19. Exponer en los mercados y otros locales de venta, por más de doce (12) horas, aves en jaulas, sin que se haga en estas las debida limpieza y renovación de agua y alimento.

20. Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos vivos a la alimentación de otros.

21. Transportar, negociar o cazar en cualquier época del año, aves insectívoras, pájaros cantores, picaflores y otras aves de pequeño tamaño, excepción hecha de las autorizaciones para fines científicos, consignadas en ley anterior.

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Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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