Colombia estrena ley para patinetas y bicicletas eléctricas: así cambiará la movilidad urbana

La nueva norma, sancionada en julio de 2025, establece límites de velocidad, condiciones técnicas y sanciones, además de eximir del SOAT, matrícula y licencia a ciertos vehículos eléctricos de uso personal.

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Por primera vez, Colombia cuenta con una regulación integral para los vehículos eléctricos livianos de uso individual. La Ley 2486 de 2025, firmada por el presidente Gustavo Petro, busca ordenar la creciente presencia de patinetas, bicicletas eléctricas, scooters y ciclomotores en las ciudades, garantizando seguridad vial y promoviendo una movilidad más sostenible.

Objetivo y definiciones clave:

De acuerdo con el artículo 1, el propósito de esta ley es establecer normas técnicas, obligaciones para los usuarios y lineamientos de seguridad para fomentar el uso responsable de medios eléctricos en entornos urbanos.

La legislación define como vehículos eléctricos livianos aquellos dispositivos de movilidad personal con potencia nominal igual o inferior a 1000 vatios y, en el caso de las bicicletas, con asistencia eléctrica al pedaleo. Entre los tipos de vehículos regulados se encuentran las bicicletas eléctricas asistidas, patinetas eléctricas, scooters y ciclomotores de baja potencia.

El Ministerio de Transporte tendrá un plazo de doce meses para determinar los requisitos técnicos específicos que deberán cumplir estos vehículos para poder circular legalmente en el país.

Circulación, vías permitidas y sanciones:

La Ley 2486 establece condiciones claras para la circulación y seguridad de los usuarios.

A partir de ahora, solo podrán conducir estos vehículos personas mayores de 16 años, aunque quienes tengan entre 12 y 16 podrán hacerlo únicamente en cicloinfraestructura. Se prohíbe transportar pasajeros si el vehículo no está diseñado para ello, y no se podrá transitar por andenes, aceras ni zonas peatonales.

Los límites de velocidad serán de 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías habilitadas. Además, será obligatorio el uso de casco, luces (blanca adelante y roja atrás), así como prendas reflectivas entre las 06:00 p. m. y las 06:00 a. m.

En presencia de ciclorrutas, estas deberán ser la primera opción para circular, salvo que presenten condiciones inseguras. En tal caso, se podrá utilizar el carril derecho de la vía.

En cuanto a sanciones, el artículo 4 de la ley modifica el Código Nacional de Tránsito e impone multas equivalentes a seis salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) por infracciones como transportar pasajeros sin autorización, circular por zonas prohibidas, conducir sin casco o superar los límites de velocidad. También se sancionará a quienes manejen bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.

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Promoción de movilidad urbana sostenible:

Uno de los puntos más llamativos de la norma es la exención de requisitos administrativos. De acuerdo con el artículo 15, los vehículos eléctricos livianos no necesitarán SOAT, matrícula ni licencia si pesan menos de 60 kilogramos (incluida la batería).

En los casos donde el peso sea superior, se mantendrá la exención si el vehículo no puede exceder los 40 km/h por diseño. Esta disposición busca incentivar el uso de medios sostenibles y facilitar su acceso a los ciudadanos.

Asimismo, el artículo 9 faculta a los gobiernos locales para impulsar campañas de educación y uso responsable, así como ofrecer incentivos durante la Semana Nacional de la Movilidad Sostenible, con el fin de posicionar estas alternativas como parte de una cultura vial, moderna y consciente.

Por primera vez, Colombia cuenta con una regulación
integral para los vehículos
eléctricos livianos de uso individual.