EPZZipaquirá

Así quedó el articulado para la transformación de la EAAAZ en EPZ Esp.

Articulado como quedó el Acuerdo después de ser aprobado.

Después de surtirse el estudio en comisión y pasar a plenaria en la Corporación, el Concejo Municipal aprobó el proyecto con el siguiente articulado. El siguiente texto no es el oficial, pero es tomado directamente del momento en que el secretario del Concejo le dio lectura artículo por artículo y lo votó el cabildo en pleno. 12 artículos en total y unas facultades pro tempore al alcalde hasta por 12 meses para su implementación.

ARTÍCULO 1

Modifíquese la denominación de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, creada mediante Capítulo 1 del Acuerdo Municipal No. 011 de 1.986, modificado por el Capítulo 1 del 036 de 1.995 de (EAAAZ) ESP a Empresas Públicas de Zipaquirá (EPZ) ESP, con la cual podrá identificarse en todas sus actuaciones jurídicas y comerciales, por lo cual se modifica la razón social de la Empresa EAAAZ a Empresas Públicas de Zipaquirá (EPZ) ESP, como entidad pública de orden municipal de la cual hace parte de la estructura descentralizada del Municipio de Zipaquirá (Cundinamarca) y se amplía su objeto social.

ARTÍCULO 2.

Amplíese el objeto social de la Empresa de Servicios Públicos de Zipaquirá, modificando el Artículo Segundo del Acuerdo 036 de 1.995 en cual quedará así:

Objeto Social: La Empresa de Servicios Públicos de Zipaquirá EPZ, ESP, tiene a su cargo la prestación de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Iluminación Pública, (Alumbrado Público y sus desarrollos tecnológicos asociados: iluminación ornamental y navideña), gestión energética, (compra de energía para este servicio), operación catastral (incluida las labores operativas que sirven de insumo para adelantarlos procesos de información, actualización y conservación catastral, así como los procedimientos del Enfoque Catastral Multipropósito) en la jurisdicción del municipio de Zipaquirá y en los municipios con los cuales la empresa firme contratos o convenios en desarrollo de este objeto.

Parágrafo: Para la prestación del Servicio Público como operador catastral en cumplimiento de las políticas públicas de interoperabilidad y análisis de datos, las Empresas Públicas de Zipaquirá (EPSZ) ESP., deberá realizar los trámites necesarios para cumplir los requisitos de idoneidad de que trata el Artículo 2.2.2.5. 11, del Decreto 1983 de 2019. (14 votos a favor y 3 en contra).

ARTÍCULO 3.

Descentralizar el servicio de iluminación pública, alumbrado público y sus desarrollos tecnológicos asociados e iluminación ornamental y navideña; gestión energética, compra de energía en cabeza de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá, en adelante Empresas Públicas de Zipaquirá  (EPZ) ESP, adicionándose en su objeto social estas actividades y construyéndose en entidad prestadora de los mismos en la jurisdicción del municipio de Zipaquirá y en los municipios con los cuales la Empresa firme contratos o convenios con los mismos entes y en desarrollo de su objeto social.

ARTÍCULO 4.

Autorícese al Alcalde Municipal para que en desarrollo de la descentralización del servicio que se confieren en sus funciones previstas en la Ley 1551 de 2012 llevaría a cabo las siguientes actuaciones: emisión de los actos necesarios para la debida ejecución de la prestación de los servicios objeto de este acuerdo; entrega de los activos que demande la prestación del servicio, expedir los actos administrativos y/o presupuestales y/o contratos necesarios que garanticen la transferencia y remuneración a la Empresa, provenientes del impuesto de alumbrado público y otras fuentes que se  destinen para este fin. Los costos atenderán a los valores dispuestos en el modelo financiero que rija la prestación en sujeción a la regulación de la Comisión Reguladora de Energía y Gas (CREG), y al modelo financiero propuesto en la consultoría 058 de 2020. Asumir competencias y recursos que demanden los desarrollos tecnológicos asociados al servicio de Alumbrado Público.

ARTÍCULO 5.

Modifíquese la naturaleza jurídica de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá, creada mediante Acuerdo Municipal No. 11 de 1.986, modificado por el Acuerdo Municipal No. 36 de 1.995 y establecida en el Artículo Primero, Capítulo 1 de la Decisión No. 09 de 2013, en el cual quedará así:

Naturaleza Jurídica: Empresas Públicas de Zipaquirá (EPZ) ESP es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del Sector Descentralizado del Orden Municipal, prestadora de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1.994) y no domiciliarios, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera con patrimonio independiente, vinculada a la Secretaría de Planeación.

ARTÍCULO 6.

Autorícese al Alcalde Municipal para ejercer facultades pro tempore y hasta por el término de 12 meses para crear e incorporar los cargos inherentes a la prestación del servicio de Alumbrado Público de que trata el presente acuerdo, y de conformidad con las recomendaciones de la Consultoría del escenario No. 1 del contrato de Consultoría No. 58 de 2020, realizado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá (EAAAZ) ESP., en donde la Empresa asume directamente la Administración, Operación y Mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, incorporando la estructura orgánica de las Empresas Públicas de Zipaquirá (EPZ) ESP., la planta de personal allí consignada.

ARTÍCULO 7.

Las demás autorizaciones que se conceden en el presente Acuerdo se otorgan por el término de 12 meses contados a partir de la fecha de su sanción y publicación.

ARTÍCULO 8.

Permítase integrar el escenario No. 2 del Contrato de Consultoría No. 58 de 2020, realizado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá (EAAAZ) ESP., en adelante Empresas Públicas de Zipaquirá (EPZ) ESP., en donde la Empresa al adquirir los equipos, maquinaria, desarrollos tecnológicos que necesite para su operación y mantenimiento.

ARTÍCULO 9.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Facultades pro tempore al alcalde y hasta por el término de 12 meses, para crear e incorporar los cargos inherentes al servicio.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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