Una mujer de 84 años, que estuvo casada durante más de cinco décadas con un docente pensionado, recuperó su derecho a recibir la sustitución pensional después de que la Corte Constitucional determinara que la Secretaría de Educación de Dosquebradas, Risaralda, había vulnerado sus derechos fundamentales al retirarle la prestación sin su consentimiento.
Sin embargo, el fallo también reconoció la necesidad de proteger a otra mujer, de 54 años, quien aseguró haber mantenido una relación de convivencia con el mismo hombre durante aproximadamente 28 años.
Mediante la Sentencia T-279 del 28 de agosto de 2026, la Sala Primera de Revisión dispuso que ambas reciban provisionalmente el 50 % de la mesada pensional, mientras la justicia administrativa determina a quién corresponde definitivamente la prestación y en qué proporción.
Más de 50 años de matrimonio y una pensión que fue retirada
El caso comenzó tras el fallecimiento de un docente pensionado, ocurrido el 26 de mayo de 2024. Su esposa, identificada en la sentencia con el nombre ficticio de Diana para proteger su intimidad, solicitó la sustitución pensional argumentando que había convivido con él desde febrero de 1971.
Durante su matrimonio, la mujer se dedicó a las labores domésticas y al cuidado de su familia, sin desarrollar una actividad remunerada que le permitiera construir una pensión propia.
La Secretaría de Educación de Dosquebradas reconoció inicialmente su derecho mediante una resolución expedida el 7 de marzo de 2025.
No obstante, apenas 21 días después, la administración revocó esa decisión al considerar que existía otra posible beneficiaria.
Se trataba de una mujer identificada como Elvira, quien manifestó haber sido compañera permanente del fallecido desde septiembre de 1996 hasta el día de su muerte.
La segunda reclamante presentó declaraciones de testigos, fotografías, correspondencia personal y otros documentos para respaldar la relación que afirmaba haber sostenido.
Ante esta controversia, la Secretaría decidió retirar el reconocimiento pensional previamente otorgado a la esposa, actuación que posteriormente fue cuestionada ante la justicia.
La Corte encontró vulneraciones al debido proceso y al mínimo vital
Al revisar el expediente, la Corte Constitucional estableció que la administración no podía revocar unilateralmente una pensión reconocida mediante un acto administrativo en firme por el solo hecho de que apareciera otra persona reclamando el mismo derecho.
La decisión desconoció las garantías del debido proceso, pues no contó con el consentimiento previo, expreso y escrito de la beneficiaria ni fue sometida al control de la jurisdicción competente.
El Tribunal también examinó las condiciones personales de la mujer de 84 años, quien presenta diversas enfermedades, dificultades de movilidad y limitaciones visuales.
Según el expediente, carece de ingresos propios y necesita apoyo familiar para atender sus necesidades cotidianas.
En esas circunstancias, la pérdida de la mesada comprometía directamente su subsistencia y su derecho a vivir dignamente.
La Corte señaló, además, que la entidad debía conocer la existencia de la segunda reclamación antes de reconocer inicialmente la prestación, pues desde agosto de 2024 se habían publicado avisos relacionados con esa solicitud.
Por consiguiente, no podía trasladar a la pensionada las consecuencias de las deficiencias en la gestión administrativa.
¿Por qué la pensión deberá repartirse entre las dos mujeres?
Aunque encontró irregularidades en la actuación de la Secretaría de Educación, la Corte también examinó la situación de la presunta compañera permanente.
Esta mujer manifestó que no cuenta con ingresos propios, depende económicamente de una hija y tuvo que cerrar el establecimiento comercial del que anteriormente obtenía su sustento.
El Tribunal consideró que los documentos aportados permitían acreditar de manera preliminar la posible convivencia con el docente fallecido, aunque no eran suficientes para establecer definitivamente su derecho pensional.
Por esa razón, y ante las condiciones de vulnerabilidad de ambas reclamantes, ordenó una distribución provisional del 50 % para cada una.
La medida no significa que la justicia haya determinado que las dos tienen idéntico derecho sobre la prestación. El porcentaje definitivo dependerá de las pruebas sobre la convivencia y de la decisión que adopte el juez administrativo.
La controversia se encuentra en conocimiento del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pereira, que admitió la demanda correspondiente el 2 de marzo de 2026.
Secretaría de Educación deberá pagar las mesadas pendientes
La sentencia dejó sin efectos las resoluciones mediante las cuales se había retirado el reconocimiento pensional a la esposa.
Asimismo, ordenó a la Secretaría de Educación de Dosquebradas expedir, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, un nuevo acto administrativo que establezca el reparto provisional.
La decisión contempla dos obligaciones económicas diferentes:
- Pago retroactivo: la esposa deberá recibir el 100 % de las mesadas causadas y no prescritas desde la suspensión de la prestación hasta la notificación de la sentencia.
- Pagos posteriores: desde la notificación, la mesada deberá distribuirse por mitades entre la esposa y la presunta compañera permanente, hasta que exista una decisión judicial definitiva.
El pago estará a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, administrado por Fiduprevisora, y deberá efectuarse a más tardar en el período de nómina inmediatamente siguiente a la expedición del nuevo acto.
Si el proceso judicial termina sin una decisión de fondo sobre la titularidad, deberá restablecerse el pago completo a favor de la esposa, por ser la beneficiaria inicialmente reconocida mediante un acto administrativo en firme.
¿Qué cambia para quienes reclaman una pensión de sobrevivientes en Colombia?
Más allá de la controversia particular, la sentencia establece criterios para orientar a las entidades encargadas de reconocer prestaciones pensionales cuando varias personas reclaman derechos derivados del fallecimiento de un mismo afiliado o pensionado.
La Corte distinguió dos situaciones.
Cuando una pensión ya fue reconocida mediante un acto administrativo en firme, la aparición de otro reclamante no autoriza a la entidad a suspenderla, modificarla o revocarla unilateralmente. Si considera necesario revisar la decisión, deberá acudir a la justicia y solicitar las medidas cautelares correspondientes.
En cambio, cuando varias personas presentan reclamaciones antes del reconocimiento y acreditan preliminarmente su condición de posibles beneficiarias, la administración podrá adoptar una decisión provisional motivada que permita compartir el pago mientras se resuelve la controversia.
Esta distribución no necesariamente debe hacerse en partes iguales: cuando existan elementos suficientes para determinar los tiempos de convivencia, podrán establecerse porcentajes proporcionales.
La providencia también recuerda que el matrimonio no excluye automáticamente los derechos de una compañera o compañero permanente, pues la convivencia efectiva constituye un elemento determinante para resolver estas disputas.
Un llamado al Congreso y al Gobierno Nacional
La Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional a estudiar la conveniencia de regular expresamente los procedimientos que deben seguir las administradoras de pensiones cuando concurren varios reclamantes.
El propósito es evitar que las controversias judiciales dejen sin recursos de subsistencia a personas que podrían tener derecho a la prestación.
La sentencia también incorpora una reflexión sobre la situación de las mujeres mayores que dedicaron buena parte de su vida al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, circunstancia que puede limitar sus oportunidades de obtener ingresos propios y acceder a una pensión.
Con esta decisión, el Tribunal reafirma que las disputas sobre una sustitución pensional deben resolverse mediante procedimientos legales, sin desconocer los derechos de quienes dependen económicamente de esos recursos.
La aparición de otra posible beneficiaria no permite suspender ni revocar unilateralmente
una pensión ya reconocida.













