La Corte Constitucional mantiene bajo seguimiento las dificultades detectadas en la entrega de giros de atención humanitaria destinados a la población víctima de desplazamiento forzado, luego de que un informe de la Contraloría General de la República documentara problemas relacionados con cobertura territorial, disponibilidad de efectivo, conectividad, validación de identidad, bloqueos y pagos incompletos.
La actuación se originó en el Auto 530 de 2026, mediante el cual la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 puso en conocimiento de la Contraloría información sobre posibles fallas en la colocación y entrega efectiva de estos recursos, con el fin de que el organismo de control evaluara si existían méritos para adelantar actuaciones de vigilancia fiscal.
A partir de esta solicitud, la Contraloría Delegada para el Posconflicto elaboró un informe sobre la operación, seguimiento y resultados del esquema de pagos.
Más de 48.000 giros no habían culminado en pago efectivo al corte del informe
De acuerdo con la información conocida por la Sala, al 30 de junio de 2026 se habían colocado 246.668 giros de atención humanitaria.
De ese total, 198.588 habían sido pagados, mientras que 21.907 fueron reintegrados y 26.173 permanecían vigentes. En consecuencia, 48.080 giros no figuraban como efectivamente pagados al momento del corte, aunque las razones y situación de cada grupo son diferentes.
El informe de la Contraloría identificó dificultades en varios componentes del proceso de entrega, entre ellos la cobertura territorial de los puntos de pago, la disponibilidad de efectivo, los problemas de conectividad, el cargue de beneficiarios, la validación de identidad y los bloqueos de los giros.
También fueron reportadas situaciones relacionadas con reintegros, trazabilidad, conciliación de recursos y pagos parciales o incompletos.
Para la Sala Especial, estos elementos resultan relevantes dentro del seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004, debido a que permiten evaluar la capacidad de respuesta institucional frente a las barreras que pueden afectar la entrega efectiva de la atención humanitaria.
La Corte señaló especialmente la necesidad de analizar la incidencia de estas dificultades sobre el derecho a la subsistencia mínima de las personas víctimas de desplazamiento forzado.
Contraloría aclara que todavía no existe un hallazgo fiscal
La Contraloría Delegada para el Posconflicto hizo una precisión fundamental: las situaciones documentadas no constituyen, por sí mismas, un hallazgo fiscal, un daño patrimonial ni implican una declaración de responsabilidad fiscal.
Sin embargo, consideró que existían elementos objetivos suficientes para evaluar si procedía adelantar actuaciones de vigilancia y control sobre la gestión contractual y financiera vinculada al Contrato Interadministrativo 2064 de 2026.
Por esta razón, la información fue trasladada a la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, dependencia competente para ejercer vigilancia y control fiscal sobre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
Será esta dependencia la encargada de determinar, dentro de sus competencias, si procede iniciar alguna actuación relacionada con los hechos documentados.
La Contraloría Delegada para el Posconflicto también solicitó ser informada sobre las decisiones que eventualmente se adopten y sobre los resultados de las actuaciones que puedan adelantarse.
Corte Constitucional pide conocer qué actuaciones se han realizado
Ante este escenario, la Sala Especial de Seguimiento, mediante el Auto 1206 de 2026, solicitó a la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social informar cuáles gestiones ha adelantado frente a los hechos puestos en su conocimiento.
Además, pidió que, una vez concluya la evaluación o la actuación correspondiente, comunique la decisión adoptada y sus resultados.
La información deberá precisar, si hay lugar a ello, la eventual identificación de hallazgos fiscales, irregularidades o anomalías, así como las consecuencias derivadas de estas dentro de las competencias del organismo de control.
La atención humanitaria seguirá bajo seguimiento
La Sala Especial continuará evaluando esta situación como parte de las órdenes orientadas a superar el Estado de Cosas Inconstitucional en la atención a la población víctima de desplazamiento forzado.
El seguimiento busca establecer si las dificultades identificadas están siendo corregidas y si los mecanismos implementados por el Estado permiten que las ayudas lleguen efectivamente a sus destinatarios.
Para la Corte Constitucional, el análisis no se limita al funcionamiento administrativo del sistema de pagos. Su alcance comprende la protección efectiva de personas y familias que dependen de la atención humanitaria para cubrir necesidades esenciales.
Por ello, la Sala seguirá verificando que la entrega de estos recursos se produzca de manera efectiva, oportuna y digna, y que las barreras administrativas, operativas o territoriales no terminen afectando el derecho a la subsistencia mínima de quienes han sido víctimas de desplazamiento forzado.
La Contraloría precisó que las situaciones identificadas no constituyen, por sí mismas, un hallazgo fiscal, daño patrimonial ni una determinación de responsabilidad fiscal.













