La Corte Constitucional protegió los derechos al trabajo y al mínimo vital de Rosalba Julio Pérez, una vendedora de alimentos que durante más de tres décadas desarrolló su actividad en la Plaza de la Trinidad, en el barrio Getsemaní de Cartagena, y que en abril de 2025 fue retirada del espacio público.
Después del desalojo, la Administración Distrital le negó el acceso a los programas de recuperación del espacio público y formalización económica debido a que no figuraba inscrita en el Registro Único de Vendedores Informales.
Pérez acudió a la justicia al señalar que dependía de esa actividad económica para garantizar su subsistencia y la de su núcleo familiar. También afirmó que durante años trabajó de manera visible en ese sector de Cartagena, bajo el conocimiento y la tolerancia de las autoridades distritales.
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional concluyó que la Administración no podía negar automáticamente la protección constitucional basándose únicamente en la ausencia de la vendedora en un registro administrativo.
Estar fuera del registro no elimina la protección constitucional
La Corte reiteró que las personas que desarrollan actividades comerciales en el espacio público pueden encontrarse en condiciones de vulnerabilidad, pobreza, marginación o dificultades para acceder a alternativas laborales, por lo que las actuaciones estatales destinadas a recuperar el espacio público deben respetar el debido proceso y el principio de confianza legítima.
Según la Sala, la inclusión o exclusión de una persona en una base de datos no crea ni extingue, por sí sola, la protección derivada de la confianza legítima.
Esto significa que, ante una solicitud de protección, las autoridades no pueden limitar su análisis a determinar si un vendedor aparece registrado. También deben examinar integralmente factores como el tiempo de permanencia en la actividad económica, las condiciones sociales y económicas de la persona y las actuaciones u omisiones de las entidades públicas que hayan podido generar una expectativa legítima de continuidad.
En el caso de Rosalba Julio, la Corte encontró que la Administración Distrital se limitó a verificar que no estaba inscrita en el Registro Único de Vendedores Informales y, a partir de esa circunstancia, le negó tanto el acceso a programas institucionales como la protección basada en la confianza legítima.
Para el Alto Tribunal, la entidad tampoco adelantó un análisis suficiente para establecer si Pérez cumplía los requisitos para ingresar al registro ni valoró adecuadamente las pruebas relacionadas con el tiempo que llevaba ejerciendo su actividad económica y sus condiciones de vulnerabilidad.
Podrá seguir trabajando mientras se define su situación
Como parte de la decisión, la Corte ordenó realizar un nuevo estudio socioeconómico a Rosalba Julio, en la franja horaria en la que habitualmente desarrolla su actividad comercial.
La entidad deberá verificar si cumple los requisitos para ser incluida en el Registro Único de Vendedores Informales y, si procede la inscripción, estudiar su acceso a los programas de recuperación del espacio público y formalización económica contemplados en el Acuerdo 040 de 2006.
Mientras se desarrolla ese procedimiento, la Corte dispuso que la vendedora podrá continuar ejerciendo su actividad económica en el lugar donde tradicionalmente la ha realizado.
En caso de que posteriormente sea necesario modificar su ubicación, las autoridades deberán ofrecerle previamente una alternativa que permita proteger su mínimo vital, mediante opciones de fortalecimiento económico, formación empresarial, protección social o relocalización.
Ordenan revisar posibles ayudas para su familia
La decisión también estableció que las autoridades deberán verificar si Pérez cumple los requisitos para acceder a otros programas de atención social y, de ser así, iniciar los trámites para su vinculación y la de su núcleo familiar.
Además, la Corte advirtió a la Administración Distrital que los procesos de caracterización, censo y verificación de vendedores informales deben tener en cuenta que muchas actividades económicas desarrolladas en el espacio público se realizan en horarios distintos y no necesariamente coinciden con las jornadas habituales de las entidades oficiales.
Finalmente, la Sala exhortó a la Alcaldía Mayor de Cartagena a evaluar la necesidad de revisar y actualizar las políticas locales relacionadas con la recuperación del espacio público, la formalización económica y la atención de quienes ejercen actividades comerciales en estos lugares.
El llamado incluye incorporar los avances de la jurisprudencia constitucional en asuntos como la confianza legítima, el enfoque diferencial, la caracterización integral de los vendedores, las alternativas de reubicación y la protección efectiva del mínimo vital.
“No estar inscrito en el Registro Único de Vendedores Informales no elimina, por sí solo, la protección derivada del principio de confianza legítima”.












