Vivir en casas separadas no impide la sustitución pensional si se mantienen los lazos de pareja: TAC

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mantuvo la sustitución pensional reconocida a una compañera permanente y señaló que compartir el mismo domicilio no es el único elemento para acreditar convivencia, especialmente cuando existen razones justificadas para la separación.

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) confirmó la validez de una sustitución pensional reconocida a una compañera permanente y reiteró que la ausencia de convivencia bajo un mismo techo no es suficiente, por sí sola, para desconocer este derecho, cuando existen razones justificadas para la separación y se mantienen los vínculos de afecto, solidaridad, acompañamiento y apoyo mutuo propios de una relación de pareja.

La decisión se produjo dentro de un proceso relacionado con la pensión de una persona fallecida, cuyo reconocimiento había sido otorgado inicialmente por Colpensiones a quien acreditó su condición de compañera permanente.

Colpensiones cuestionó la convivencia durante los cinco años anteriores al fallecimiento

Tras reconocer la sustitución pensional, Colpensiones adelantó una investigación administrativa y concluyó que la pareja no había convivido físicamente de manera permanente durante los cinco años anteriores al fallecimiento del pensionado.

A partir de esa conclusión, la entidad cuestionó el reconocimiento de la prestación y posteriormente promovió una demanda con el propósito de obtener su nulidad y solicitar el reintegro de los recursos que habían sido pagados a la beneficiaria.

Sin embargo, durante el proceso judicial se estableció que la relación sentimental había perdurado durante varios años y que la ausencia de cohabitación permanente coincidió con el deterioro del estado de salud del pensionado y con dificultades surgidas entre su compañera permanente y algunos integrantes de la familia.

De acuerdo con lo acreditado en el expediente, algunos familiares asumieron directamente el cuidado del pensionado durante la etapa final de su vida, situación que habría dificultado que la pareja continuara compartiendo de manera permanente el mismo domicilio.

La convivencia no se limita a compartir una vivienda

Al analizar el caso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca indicó que el requisito de convivencia exigido para acceder a una sustitución pensional no puede interpretarse exclusivamente como la permanencia física de una pareja dentro de una misma vivienda.

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La Sala explicó que la convivencia también puede evidenciarse a través de elementos como el afecto, la solidaridad, el apoyo mutuo, el acompañamiento y la existencia de una comunidad de vida.

En consecuencia, la falta de residencia conjunta no necesariamente implica que haya desaparecido el vínculo de pareja, especialmente cuando existen circunstancias justificadas que impiden o dificultan mantener la cohabitación.

Problemas de salud y tensiones familiares incidieron en la separación

Luego de valorar de manera integral las pruebas incorporadas al proceso, el Tribunal concluyó que la interrupción de la convivencia física estuvo relacionada con circunstancias que no podían atribuirse exclusivamente a la voluntad de la beneficiaria.

Entre ellas se encontraban el deterioro de la salud del pensionado y las tensiones familiares que dificultaron la permanencia de la pareja en una misma vivienda durante la etapa final de su vida.

Para la Corporación Judicial, estas circunstancias debían ser analizadas junto con los demás elementos probatorios y no únicamente a partir de la existencia o ausencia de un domicilio compartido.

Tribunal mantuvo la sustitución pensional y descartó devolución de recursos

Con fundamento en estas consideraciones, el Tribunal confirmó la decisión que negó las pretensiones formuladas por Colpensiones y mantuvo vigente la sustitución pensional reconocida a la compañera permanente.

Asimismo, descartó que la beneficiaria tuviera que devolver las sumas recibidas, debido a que dentro del proceso no se acreditó la existencia de fraude ni una actuación de mala fe relacionada con el reconocimiento de la prestación.

La decisión pone en claro que en controversias sobre sustitución pensional, las autoridades y los jueces analicen las circunstancias particulares de cada relación y valoren integralmente las pruebas sobre la existencia real del vínculo, en lugar de limitar el examen únicamente a determinar si la pareja residía de manera permanente bajo el mismo techo.

La ausencia de convivencia bajo un mismo techo no basta, por sí sola, para negar una sustitución pensional.

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