Corte ordena reubicar a familia de Guayabetal tras el colapso de su vivienda

El Alto Tribunal determinó que las autoridades no actuaron oportunamente pese a las advertencias sobre el deterioro del inmueble, ubicado en la vereda Susumuco. La familia también deberá ser vinculada a programas de vivienda, asistencia social y recuperación económica.

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Vivienda en la vereda Susumuco, Guayabetal, cuyo deterioro y posterior colapso motivaron una orden de la Corte Constitucional para reubicar temporalmente a la familia afectada. Imagen tomada de la Corte Constitucional.
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Una familia de la vereda Susumuco, en Guayabetal, Cundinamarca, deberá ser reubicada temporalmente luego de que la Corte Constitucional concluyera que las autoridades no actuaron de manera oportuna frente al deterioro progresivo y posterior colapso de la vivienda que habitaba.

La decisión advierte que el derecho a una vivienda digna no se limita a disponer de un inmueble. También exige que el lugar ofrezca condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y habitabilidad, sin representar riesgos para la vida o la salud de sus ocupantes.

La Corte señaló, además, que la pérdida o degradación severa de una vivienda puede afectar el derecho al trabajo cuando en el predio se desarrollan actividades productivas lícitas de las que depende el sustento familiar.

La familia advirtió los daños durante varios años

La Sala Cuarta de Revisión estudió la acción de tutela presentada por Sara Laitón, en nombre propio y en representación de su familia, contra el municipio de Guayabetal y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

La mujer afirmó que las entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la vivienda digna, la vida, la salud, el trabajo y la igualdad, debido a la falta de medidas oportunas de protección, mitigación y reubicación.

Sara es poseedora del predio denominado El Edén, ubicado en la vereda Susumuco, donde residía con su esposo, Ángel Pacheco, también adulto mayor, una hija y dos nietos.

Según el expediente, los primeros daños en la vivienda comenzaron a evidenciarse en 2015. Desde 2020, la familia solicitó la intervención de las autoridades por la aparición de fisuras y el deterioro progresivo de la estructura.

En febrero de 2021, la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca advirtió que el inmueble presentaba daños graves que comprometían su estabilidad y recomendó gestionar la reubicación inmediata de la familia.

Sin embargo, la Corte estableció que las autoridades competentes no adoptaron medidas efectivas y oportunas para reducir el riesgo o trasladar a los habitantes a un lugar seguro.

La vivienda quedó completamente destruida

En diciembre de 2024, el inmueble sufrió un colapso parcial que lo dejó inhabitable. Posteriormente, en octubre de 2025, la Defensoría del Pueblo constató la destrucción total de la vivienda.

La pérdida del predio también afectó las actividades productivas que allí se desarrollaban y de las cuales dependía el sostenimiento económico del hogar. Esta situación profundizó las condiciones de vulnerabilidad de Sara y sus familiares.

La Corte recordó que la vivienda digna constituye una condición material indispensable para garantizar otros derechos, entre ellos la vida, la salud y la integridad personal.

Por esa razón, cuando una estructura presenta riesgos que amenazan a sus ocupantes, las autoridades deben actuar de manera preventiva, coordinada y proporcional.

Vivir en una zona de riesgo no implica una vulneración automática

El Alto Tribunal precisó que la ubicación de una vivienda en un terreno inestable o en una zona catalogada como de riesgo no configura, por sí sola, una vulneración del derecho a la vivienda digna.

El incumplimiento constitucional se presenta cuando las autoridades conocen la existencia de amenazas para la seguridad de los habitantes y, pese a ello, omiten adoptar medidas para prevenirlas, mitigarlas, controlarlas o garantizar una reubicación oportuna.

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La Sala explicó que la gestión del riesgo compromete a los diferentes niveles del Estado.

A la Nación le corresponde formular las políticas públicas y ejercer la coordinación general; a los departamentos, brindar articulación regional y asistencia técnica y financiera; y a los municipios, proteger directamente a la población expuesta y ejecutar las medidas de prevención, atención y reubicación.

La Corte enfatizó que la gestión del riesgo no es una facultad opcional de las autoridades, sino una obligación constitucional que debe cumplirse de manera inmediata y coordinada.

Reubicación deberá realizarse en diez días hábiles

La Corte protegió los derechos fundamentales de Sara Laitón y de sus dos nietos. No extendió el amparo al esposo ni a la hija mayor de edad, al considerar que no se acreditó la legitimación para actuar judicialmente en su nombre.

El municipio de Guayabetal, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca, deberá reubicar temporalmente a la accionante y a su núcleo familiar en un plazo máximo de diez días hábiles.

El inmueble deberá garantizar condiciones dignas de seguridad, habitabilidad y salubridad, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de la familia y el estado precario del lugar que ocupa actualmente.

La medida permanecerá vigente hasta que se concrete una solución definitiva de vivienda.

Familia deberá ser incluida en programas de vivienda

Las entidades también deberán adoptar, en un plazo máximo de treinta días, las medidas necesarias para garantizar el acceso efectivo de la familia a programas de vivienda de interés social.

El acompañamiento deberá mantenerse hasta que se materialice su inclusión en alguno de esos programas o se encuentre una alternativa definitiva que cumpla con las condiciones de una vivienda adecuada.

La Corte ordenó establecer protocolos inmediatos de coordinación interinstitucional entre las autoridades municipales, departamentales y nacionales responsables de la gestión del riesgo.

Asimismo, el municipio deberá inscribir, postular y gestionar la inclusión de la familia en los programas de asistencia social, vivienda, recuperación económica e inclusión laboral disponibles para población vulnerable.

Guayabetal deberá actualizar el censo de zonas de riesgo

El fallo también conminó al municipio a mantener actualizado el inventario de zonas de alto riesgo, el censo de las personas que residen en ellas y el Registro Único de Damnificados.

Esta información deberá actualizarse periódicamente y de manera verificable, con el propósito de facilitar la adopción de medidas preventivas y brindar una atención adecuada a las comunidades expuestas.

Por su parte, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía deberá brindar asistencia técnica a Guayabetal para caracterizar el riesgo ambiental y coordinar acciones con las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Las decisiones deberán responder a criterios de seguridad, habitabilidad y sostenibilidad ambiental.

Defensoría acompañará las posibles acciones judiciales

La Corte aclaró que la tutela permite proteger de manera inmediata los derechos fundamentales de la familia, pero no es el mecanismo para establecer las causas del colapso ni las posibles responsabilidades patrimoniales relacionadas con el proyecto vial Bogotá–Villavicencio.

Estos asuntos deberán ser resueltos mediante los mecanismos judiciales ordinarios.

Por esa razón, la Defensoría del Pueblo deberá asesorar y acompañar a Sara Laitón en la presentación de las acciones judiciales destinadas a establecer las causas y eventuales responsabilidades por la destrucción de la vivienda.

La entidad también deberá orientarla en las reclamaciones que puedan presentarse ante las aseguradoras de las pólizas de responsabilidad civil correspondientes.

Finalmente, la Personería de Guayabetal y la Defensoría del Pueblo deberán supervisar el cumplimiento de las órdenes, acompañar a la familia durante el proceso y explicar de manera clara el contenido de la decisión.

El fallo pide prestar especial atención a la protección reforzada que merecen los adultos mayores y los niños, niñas y adolescentes.

La familia deberá permanecer en una vivienda segura y salubre hasta que se concrete una solución definitiva.