Colombia alista nuevas reglas para patinetas, scooters y bicicletas eléctricas: estos serían los requisitos

El Ministerio de Transporte publicó nuevamente para comentarios el proyecto que regularía la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en el país.

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La circulación de patinetas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas tendría nuevas reglas en Colombia, en medio del crecimiento acelerado de la micromovilidad urbana y de la necesidad de ordenar su uso en calles, ciclovías y otros espacios públicos.

La propuesta busca establecer condiciones técnicas, límites de velocidad, elementos obligatorios de seguridad y mecanismos de identificación para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, una categoría que cada vez tiene mayor presencia en las principales ciudades y municipios del país.

El objetivo central es mejorar la seguridad vial, promover una convivencia más ordenada entre los distintos actores de la vía y ofrecer mayor claridad normativa a usuarios, autoridades de tránsito, fabricantes, importadores y comercializadores.

La regulación también apunta a fortalecer el uso de alternativas de transporte más sostenibles, sin desconocer los riesgos que pueden presentarse cuando estos vehículos circulan sin estándares mínimos de seguridad o sin reglas claras de operación.

Qué vehículos quedarían incluidos en la regulación

El proyecto de resolución publicado por el Ministerio de Transporte contempla una clasificación nacional para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Dentro de esta categoría se encuentran patinetas eléctricas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas, entre otros medios de transporte de micromovilidad.

La iniciativa desarrolla lo establecido en la Ley 2486 de 2025 y busca responder a un fenómeno que ha crecido de manera visible en Colombia: el uso cotidiano de vehículos eléctricos personales para trayectos cortos, desplazamientos urbanos, conexión con sistemas de transporte público y actividades recreativas.

Con esta propuesta, el Gobierno Nacional plantea un marco regulatorio que permita definir cómo deben circular estos vehículos, qué condiciones técnicas deben cumplir y cuáles serán las responsabilidades de quienes los usan o comercializan.

Frenos, luces, reflectivos y limitadores: los requisitos propuestos

Entre las principales exigencias técnicas, el proyecto establece que estos vehículos deberán contar con sistemas de frenado, iluminación delantera y trasera, elementos reflectivos, direccionales, dispositivo acústico, indicador de velocidad y medidor de nivel de batería.

También se contemplan limitadores de velocidad y mecanismos que impidan modificaciones destinadas a alterar sus condiciones originales de operación. Esta disposición busca reducir riesgos asociados al aumento no autorizado de potencia, velocidad o capacidad de funcionamiento.

La propuesta refuerza, además, las medidas de protección para los usuarios. El uso de casco certificado sería obligatorio, al igual que las prendas retrorreflectivas durante la noche, con el fin de mejorar la visibilidad y disminuir el riesgo de siniestros viales.

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Límites de velocidad y circulación en municipios

Uno de los puntos centrales del proyecto tiene que ver con las reglas de circulación en los municipios donde aún no exista una reglamentación específica para este tipo de vehículos.

En esos casos, los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana podrán circular por ciclovías y espacios destinados a actividades recreativas y deportivas, con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.

Por fuera del perímetro urbano, y bajo las condiciones previstas en la resolución, estos vehículos podrían circular hasta a 40 kilómetros por hora. En todo caso, los usuarios deberán respetar la señalización vial y las restricciones que definan las autoridades competentes.

Estas disposiciones buscan evitar vacíos normativos en territorios donde la micromovilidad ya hace parte de la dinámica diaria, pero donde no existen reglas locales suficientemente claras para su operación.

Identificación desde 2027 y control en las vías

El proyecto también contempla la implementación de una lámina de identificación con las características técnicas de estos vehículos, medida que empezaría a regir a partir del 1 de enero de 2027.

Esta lámina permitiría facilitar las labores de control e identificación por parte de las autoridades de tránsito, especialmente en casos relacionados con verificación técnica, cumplimiento normativo o eventuales infracciones.

La medida también busca brindar mayor trazabilidad frente a vehículos comercializados en el país y reforzar la aplicación de la normativa en ciudades y municipios.

Baterías de litio, llantas y atención de emergencias

La propuesta incluye disposiciones sobre la gestión ambiental de baterías y llantas, dos componentes relevantes en la operación y disposición final de los vehículos eléctricos personales.

Además, incorpora lineamientos para que la Dirección Nacional de Bomberos adopte protocolos de atención de emergencias asociadas a baterías de litio, utilizadas con frecuencia en este tipo de vehículos.

Este punto cobra importancia por los riesgos que pueden presentarse ante fallas, manipulación inadecuada, sobrecargas, golpes o almacenamiento incorrecto de baterías.

Comentarios ciudadanos antes de la reglamentación definitiva

La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla, señaló que la micromovilidad ya forma parte de la vida diaria de miles de personas y que el país requiere reglas claras para mejorar la convivencia en las vías, proteger la vida y facilitar el control por parte de las autoridades.

El proyecto de resolución permanecerá publicado para recibir observaciones y comentarios de la ciudadanía hasta el 9 de julio, antes de la expedición de la reglamentación definitiva.

Con esta iniciativa, el Gobierno Nacional avanza en la implementación de la Ley 2486 de 2025 y en la consolidación de un sistema de movilidad más seguro, organizado y sostenible, en línea con el enfoque de Sistema Seguro y el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031.

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Los vehículos de micromovilidad podrían circular hasta a 25 km/h en ciclovías y espacios recreativos,
cuando no exista regulación local.