La Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional expidió la Resolución 00005018 de 2026, mediante la cual suspendió la vigencia de los permisos especiales para el porte de armas de fuego y armas traumáticas otorgados a personas naturales y jurídicas. La medida obedece a la jornada de segunda vuelta presidencial que se llevará a cabo este domingo 21 de junio de 2026, en la que los colombianos elegirán al sucesor del presidente Gustavo Petro.
La restricción rige desde las 00:00 horas del sábado 20 de junio hasta las 12:00 del mediodía del lunes 22 de junio. Cobija a la ciudad de Bogotá, al departamento de Cundinamarca (con excepción de los municipios de Medina y Paratebueno) y a los municipios de San Juanito y El Calvario, en el departamento del Meta, jurisdicción bajo responsabilidad de esta unidad militar.
¿Qué establece la Resolución 00005018 de 2026?
El documento ordena la suspensión general de los permisos especiales de porte de armas de fuego y traumáticas que hayan sido expedidos a particulares y empresas dentro de la jurisdicción de la Décima Tercera Brigada. La disposición se enmarca en el Plan Democracia 2026, dispositivo de seguridad que el Ejército y la Policía despliegan en cada jornada electoral para reducir riesgos de alteración del orden público durante la votación y el conteo de resultados.
¿Quiénes están exceptuados de la medida?
La resolución contempla excepciones para entidades cuyas funciones requieren el porte de armas de manera permanente. Entre ellas figuran la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), Migración Colombia, la Unidad Nacional de Protección y la Dirección Nacional de Inteligencia. También quedan cobijadas las empresas de vigilancia y seguridad privada y las misiones diplomáticas acreditadas en el país.
A esta lista se suman el personal activo y los veteranos de la Fuerza Pública, así como los profesionales oficiales de la reserva, quienes conservan la facultad de portar sus armas de dotación o autorizadas durante el periodo de restricción.
¿Cuál es el alcance geográfico de la suspensión?
La medida tiene cobertura en Bogotá y en la totalidad del departamento de Cundinamarca, salvo en Medina y Paratebueno, municipios que quedan exentos de la restricción. Adicionalmente, se extiende a San Juanito y El Calvario, en el Meta, localidades que hacen parte de la jurisdicción operativa de la Décima Tercera Brigada pese a pertenecer administrativamente a otro departamento.
¿Por qué se repite esta restricción tras la primera vuelta?
La suspensión de permisos de armas es una medida recurrente del Ejército en cada certamen electoral. Una disposición similar, bajo la Resolución 00004131 de 2026, había regido entre el 30 de mayo y el 1 de junio con ocasión de la primera vuelta presidencial. Al no resultar elegido un candidato con mayoría absoluta, el país fue convocado a una segunda vuelta este 21 de junio, lo que llevó a la Brigada 13 a replicar el mecanismo de restricción con fechas ajustadas a este nuevo calendario electoral.
La medida obedece a la jornada de segunda vuelta presidencial que se llevará a cabo este domingo 21 de junio de 2026, en la que los colombianos elegirán al sucesor del presidente Gustavo Petro.













