Registraduría explica cómo ejercen el derecho al voto las personas con discapacidad y los mayores de 80 años en Colombia

La normativa electoral colombiana garantiza condiciones especiales para que los ciudadanos con discapacidad física, limitaciones de salud o más de 80 años puedan sufragar con asistencia de un acompañante de confianza.

4 min de lectura
Imagen de referencia.
Agregue Extrategia Medios a sus medios preferidos en Google + Agregar Extrategia Medios en Google
- Publicidad -

En Colombia, el derecho al voto no tiene excepciones por razones de edad avanzada o condición de salud. La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del registrador delegado para lo electoral, Jaime Hernando Suárez, precisó las condiciones bajo las cuales estos ciudadanos pueden ejercer su derecho al sufragio con plenas garantías y sin restricciones dentro del proceso electoral.

La entidad recordó que las personas con discapacidad física o limitaciones de salud, así como los mayores de 80 años, están amparados por una disposición especial que les permite ingresar al cubículo de votación acompañados por una persona de su confianza. El acompañante cumple una función de asistencia práctica y no puede interferir en la decisión del elector.

¿Quiénes tienen derecho a votar con acompañante en Colombia?

La medida aplica para dos grupos específicos:

  • Ciudadanos mayores de 80 años.
  • Personas con discapacidad o limitaciones de salud que dificulten el proceso de marcar y depositar el tarjetón de manera autónoma.

En ambos casos, el elector elige libremente a quien lo acompañará, sin que medie ningún requisito formal sobre el vínculo entre ambos.

El acompañante puede ingresar al cubículo junto al votante, asistirlo en la manipulación del tarjetón y apoyarlo en el depósito del voto en la urna. Sin embargo, la decisión de a quién votar corresponde exclusiva e inalienablemente al ciudadano.

¿Qué documentos se necesitan y cómo es el proceso en la mesa?

El documento habilitante es, sin excepción, la cédula de ciudadanía. Esta puede presentarse en cualquiera de sus formatos vigentes: la versión física amarilla, la tarjeta en policarbonato o la versión digital disponible en el teléfono móvil. Este último caso constituye la única circunstancia en que está permitido mostrar el celular ante los jurados de mesa.

Lea También:  Educación oficial y su impacto en la preparación para el futuro laboral

Al llegar a la mesa, el jurado recibe la cédula, verifica los datos del ciudadano, solicita la firma en el formulario E-11 y toma la huella dactilar. Acto seguido entrega el tarjetón electoral. Si por razones de salud o condición física la huella no es reconocida por el sistema biométrico, existen mecanismos alternos de validación que garantizan el voto sin interrupciones ni inconvenientes adicionales.

¿Qué ocurre si se comete un error al marcar el tarjetón?

Si el ciudadano (o su acompañante) marca el tarjetón de forma incorrecta antes de depositarlo en la urna, puede informarlo al jurado de mesa. El funcionario anulará el tarjetón utilizado y entregará uno nuevo. Este procedimiento aplica para cualquier votante, incluidas las personas con discapacidad o los adultos mayores asistidos.

La Registraduría recomienda que el voto se marque dentro de una única casilla. Cualquier señal fuera de ese espacio puede invalidarlo. Respecto al bolígrafo, el elector puede llevar el propio, aunque se advierte que el exceso de tinta puede generar marcas involuntarias. Los esferos disponibles en los puestos han sido auditados y no presentan inconvenientes.

¿Cómo prepararse antes de llegar al puesto de votación

La Registraduría sugiere verificar con antelación el puesto y la mesa de votación asignados, a través de la página web de la entidad o su aplicación oficial. Esto cobra especial relevancia para personas con movilidad reducida, quienes pueden planificar con tiempo el desplazamiento y evitar recorridos innecesarios dentro del puesto.

En Colombia, el derecho al voto no tiene excepciones por razones de edad avanzada o condición de salud.