El municipio de Cajicá (Cundinamarca) reglamentó oficialmente la aplicación del comparendo ambiental como herramienta de cultura ciudadana, con el objetivo de fortalecer la protección del medio ambiente y la salud pública. La medida quedó establecida en el Decreto Municipal 222 del 27 de noviembre de 2025, que empezó a regir en 2026.
La nueva normativa deroga el decreto vigente desde 2017 y armoniza las disposiciones locales con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Además de actualizar las sanciones, el decreto amplía el alcance del comparendo ambiental e incorpora reglas específicas sobre el manejo de residuos, la protección del agua, la flora, la fauna y el funcionamiento del sistema de alcantarillado.
¿Qué cambia con el nuevo comparendo ambiental en Cajicá?
El Decreto 222 establece el comparendo ambiental como un instrumento preventivo y correctivo, orientado a reducir el impacto de las actividades humanas sobre el entorno. A diferencia de la regulación anterior, ya no se limita únicamente al manejo de residuos sólidos, sino que cubre componentes ambientales clave como el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna.
Uno de los cambios más relevantes es la imposición de obligaciones técnicas a establecimientos que manipulan alimentos. Restaurantes, hoteles, panaderías, cafeterías, hospitales y centros comerciales deberán instalar trampas de grasa conforme al Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), realizar mantenimientos periódicos y llevar una bitácora detallada sobre la disposición final de estos residuos, que solo podrá hacerse con gestores autorizados.
En materia de basuras, el decreto precisa los deberes de los usuarios del servicio de aseo. Entre ellos, sacar los residuos con una anticipación máxima de tres horas antes de la recolección, separar en la fuente según el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y presentar los desechos en recipientes adecuados, priorizando los retornables. También incluye el manejo de residuos generados por el barrido de andenes y frentes de predios.
La norma detalla, además, comportamientos prohibidos que pueden ser sancionados, como arrojar residuos o escombros en el espacio público, contaminar fuentes hídricas, realizar quemas no autorizadas, talar flora silvestre sin permiso, tener fauna silvestre como mascota o afectar la integridad del sistema de alcantarillado con vertimientos indebidos.
El incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a la imposición del comparendo ambiental, que contempla medidas correctivas como multas económicas y la participación obligatoria en programas pedagógicos.
La medida quedó establecida en el Decreto Municipal 222 del 27 de noviembre de 2025, que empezó a regir en 2026.













