La Corte Constitucional lanzó un mensaje contundente al sector salud tras revisar el caso de *Adriana, una mujer de 70 años con varias enfermedades crónicas, cuyos derechos habían sido objeto de una acción de tutela presentada por su esposo.
Durante el proceso, el Tribunal fue notificado del fallecimiento de la mujer mientras permanecía hospitalizada, un hecho que encendió nuevas alertas sobre las responsabilidades de EPS e IPS en la atención oportuna de los pacientes más frágiles.
Aunque la muerte de Adriana no estuvo directamente relacionada con las solicitudes de la tutela, la Corte identificó un punto crítico: durante la hospitalización no se le practicó un procedimiento de hemodinamia previamente ordenado por su médico tratante. Esta omisión llevó al Alto Tribunal a revisar detalladamente la conducta de la EPS accionada y de la clínica encargada de su atención.
La Corte recuerda que la salud debe prestarse sin demoras injustificadas
En su análisis, la Corte reiteró que el derecho fundamental a la salud exige servicios continuos, integrales y libres de trabas administrativas. La oportunidad en la atención no es un concepto abstracto: es un mandato que busca preservar la calidad de vida de los pacientes y permitirles enfrentar la enfermedad con la mayor dignidad posible.
El Tribunal subrayó que los procesos de referencia y contrarreferencia —mecanismos que permiten remitir a un paciente a otro prestador con mayores capacidades— deben funcionar con precisión y sin obstáculos. Para ello, las EPS tienen la obligación de garantizar una red de prestadores suficiente, disponible y adecuada en todos los niveles de complejidad, además de gestionar las remisiones sin retrasos.
Las IPS también deben actuar con diligencia reforzada
La responsabilidad no recae solo en las EPS. La Corte recordó que las IPS remisoras deben asegurar el cuidado integral de cada paciente mientras se concreta su traslado y avanzar con rapidez en los trámites administrativos necesarios.
Este deber se intensifica cuando se trata de personas con especial protección constitucional, como los adultos mayores, quienes requieren una gestión más ágil y sensible debido a su condición de vulnerabilidad.
El Tribunal concluyó que el procedimiento de hemodinamia era indispensable para la salud y la dignidad de Adriana, y había sido ordenado de manera clara. Sin embargo, aunque la clínica brindó atención inicial, no efectuó todas las gestiones necesarias para garantizar su remisión a una institución habilitada para realizarlo. Esa falta de diligencia terminó convertida en un factor relevante en la investigación judicial.
Una advertencia directa al sistema de salud
Como resultado, la Corte Constitucional advirtió a la EPS y a la IPS involucradas que deben evitar, en adelante, cualquier demora derivada de trámites administrativos, especialmente cuando se trate de garantizar servicios a personas con especial protección constitucional.
La atención de estos pacientes —enfatizó la Sala— debe ser prioritaria, oportuna y libre de barreras que puedan agravar su estado de salud o afectar su dignidad.
La decisión se suma a una línea de pronunciamientos que buscan impedir que la burocracia, la descoordinación entre actores del sistema o la falta de diligencia pongan en riesgo la vida de quienes más necesitan protección.
El Tribunal recordó que EPS e IPS deben garantizar atención continua, oportuna y sin barreras administrativas.
*Nombre cambiado para proteger la identidad de la paciente.













