En el norte del país, donde el wayuunaiki se habla de generación en generación y la identidad cultural atraviesa la vida cotidiana, una estudiante indígena terminó fuera del sistema educativo formal no por falta de conocimiento, sino por la rigidez de un modelo escolar que no supo leer su realidad.
Se trata de *Remedios, una adolescente wayuu de 16 años que cursaba séptimo grado en una institución educativa de La Guajira. Pese a dominar con suficiencia su lengua materna —el wayuunaiki— y el castellano, la estudiante reprobó el año académico tras no aprobar la asignatura de inglés.
La situación derivó en su retiro voluntario del colegio y encendió una discusión de fondo sobre cómo se aplica la educación intercultural en Colombia.
La tutela que llevó el caso ante la Corte Constitucional
El caso llegó a la Corte Constitucional luego de que Yuliana, en representación de la menor, interpusiera una acción de tutela. El reclamo era concreto: la institución educativa aplicó el currículo de forma uniforme, sin adoptar un enfoque diferencial acorde con la pertenencia étnica de la estudiante, pese a tratarse de un territorio con presencia mayoritaria del pueblo wayuu.
Tras estudiar el caso, la Sala Segunda de Revisión —integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside— concluyó que la institución vulneró los derechos fundamentales a la educación, la etnoeducación y el interés superior de la menor.
En su pronunciamiento, la Corte recordó que la educación no solo es un derecho fundamental, sino también un servicio público que debe garantizar el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y la cultura sin generar exclusiones. Subrayó que, en el caso de los pueblos indígenas, la etnoeducación constituye un mandato constitucional orientado a preservar la identidad cultural y lingüística, bajo criterios de igualdad material.
Género, discriminación y garantías reforzadas
La providencia dejó en claro que el deber de ofrecer educación con enfoque etnodiferenciado no se limita a colegios ubicados en resguardos o territorios oficialmente reconocidos como indígenas. De acuerdo con el Decreto 804 de 1995, esta obligación se extiende a cualquier establecimiento educativo que atienda estudiantes pertenecientes a comunidades étnicas, sin excepción.
La Corte también advirtió que factores como el género pueden agravar escenarios de trato desigual en el ámbito educativo. Por ello, enfatizó que niñas y adolescentes requieren garantías reforzadas que les permitan desarrollar su autonomía, ejercer sus libertades y construir su proyecto de vida en entornos libres de barreras y estereotipos.
Falta de flexibilidad pedagógica en el caso concreto
Al analizar el caso concreto, la Sala estableció que las dificultades académicas de Remedios pudieron evitarse si el colegio hubiese flexibilizado su modelo pedagógico. Aunque la estudiante tenía el deber de cursar la asignatura de inglés, el enfoque educativo debía reconocer que ya dominaba dos lenguas: el wayuunaiki y el español.
Esa realidad, señaló la Corte, exigía un tratamiento pedagógico distinto, acorde con su contexto cultural y lingüístico.
En su análisis, el Alto Tribunal reiteró que los enfoques diferenciados son una herramienta para hacer efectiva la igualdad real, al brindar respuestas ajustadas a personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad o debilidad manifiesta. Estos enfoques, precisó, no solo comprometen a los jueces, sino también a las autoridades administrativas, a las instituciones educativas y a los particulares que prestan servicios públicos.
Obligaciones de los colegios con población indígena
La Corte puso especial énfasis en el deber de los establecimientos educativos ubicados en zonas con alta presencia indígena de contar con estrategias pedagógicas culturalmente pertinentes.
Recordó, además, que el Ministerio de Educación Nacional ha expedido lineamientos dirigidos a asegurar el acceso, la permanencia y la calidad educativa de niñas, niños y adolescentes con pertenencia étnica, bajo criterios de inclusión y respeto por la diversidad.
En ese sentido, la Sala sostuvo que un actuar conforme a la Constitución implica adoptar modelos pedagógicos interculturales que permitan a los estudiantes continuar su proceso formativo sin que su identidad, sus usos, costumbres o su lengua propia sean ignorados o relegados.
Como consecuencia, la Corte ordenó que, si Remedios decide retomar sus estudios en la misma institución educativa, esta deberá garantizar su matrícula, permanencia y participación activa. Además, deberá diseñar e implementar una estrategia pedagógica intercultural y dialogada, ajustada a su pertenencia étnica, la cual deberá ser puesta en conocimiento del juez de instancia.
De manera complementaria, el Tribunal dispuso que el colegio incorpore de forma estructural en su modelo académico pautas claras para el desarrollo de estrategias pedagógicas diferenciadas y culturalmente pertinentes, especialmente en lo relacionado con la enseñanza de una tercera lengua, conforme a los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.
Salvamento parcial de voto y debate sobre la enseñanza del inglés
La decisión no fue unánime. El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó parcialmente su voto. Aunque coincidió en que la institución educativa vulneró los derechos fundamentales de la menor al imponer barreras en la prestación del servicio educativo, expresó su desacuerdo con la posibilidad de que la estudiante sea eximida del deber de cursar inglés.
A su juicio, la exigencia resulta proporcionada, dado que el aprendizaje de una lengua extranjera es un objetivo previsto en la Ley General de Educación y que la estudiante ya domina dos lenguas oficiales en Colombia, en armonía con el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia constitucional.
Todos los colegios deberán aplicar enfoques interculturales cuando haya población indígena.
*Nombre cambiado para proteger la identidad de la menor.













