Corte ordena atención inmediata en salud para migrantes en calle con VIH y trastornos asociados

El Alto Tribunal advirtió que negar diagnósticos y tratamientos a personas migrantes en extrema vulnerabilidad viola derechos fundamentales y desconoce obligaciones constitucionales.

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La Corte Constitucional lanzó un llamado firme al Estado colombiano al ordenar que toda persona migrante en condición de calle diagnosticada con VIH, enfermedades asociadas, afectaciones en su salud mental y farmacodependencia reciba atención inmediata y sin trabas administrativas.

El pronunciamiento surge del análisis de una tutela que dejó al descubierto fallas severas en la respuesta institucional frente a uno de los escenarios de mayor vulnerabilidad: el de un ciudadano extranjero sin redes de apoyo, con diagnósticos complejos y expuesto a múltiples riesgos físicos y emocionales.

El caso de Josué: un retrato de vulnerabilidad extrema

El caso que llegó al despacho de la Sala Tercera de Revisión permitió evidenciar vacíos críticos en la operación del sistema de salud y en la articulación entre entidades territoriales. La situación de *Josué, un ciudadano venezolano en habitanza de calle, encendió las alertas de los magistrados.

El hombre presenta una serie de diagnósticos que requieren intervención continua: VIH, tuberculosis, hepatitis C, dermatitis seborreica, alteraciones severas en su salud mental y dependencia a sustancias psicoactivas. Ante la ausencia de atención oportuna, *Manuela, su acompañante, interpuso una acción de tutela para exigir la protección de sus derechos fundamentales.

La Sala Tercera concluye que hubo vulneración de derechos

La Sala —conformada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar— concluyó que Josué enfrentaba un riesgo evidente y que las autoridades estaban obligadas a actuar de manera coordinada y sin demoras.

Para el Tribunal, los derechos a la vida, la igualdad, la dignidad humana, la salud y la seguridad social fueron vulnerados por la falta de gestión institucional, que prolongó el deterioro del paciente y desconoció su condición como sujeto de especial protección.

La Constitución garantiza igualdad de derechos a población migrante

En su análisis, la Corte reiteró un principio constitucional que suele pasarse por alto en la práctica: los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los colombianos, por lo que la atención en salud no puede depender del estatus migratorio ni de la condición de calle.

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A partir de ese marco, el tribunal recalcó que toda intervención debe estar guiada por estándares de derechos humanos, un enfoque diferencial y los principios de solidaridad y dignidad humana.

Uno de los puntos más contundentes del fallo se centró en la salud mental. La Corte recordó que esta dimensión no puede separarse del derecho a la salud y que las órdenes emitidas por psiquiatría, toxicología y rehabilitación deben autorizarse sin barreras.

Además, la jurisprudencia ha establecido que los tratamientos por consumo de sustancias requieren modalidades flexibles —desde el enfoque ambulatorio hasta la internación— según lo determinen los especialistas, y que el Estado tiene la obligación de implementar medidas afirmativas para poblaciones cuya adherencia es más difícil debido a su situación social.

Medellín y Antioquia omitieron su obligación de proteger

La sentencia fue especialmente crítica con las autoridades locales. Tras revisar el expediente, la Corte concluyó que la Secretaría de Inclusión Social y Familia de Medellín y la Secretaría de Salud de Antioquia fallaron en su deber de proteger. La no autorización de servicios ordenados por los médicos tratantes, sumada a la falta de seguimiento oportuno, configuró una vulneración directa de los derechos de Josué y contravino lineamientos nacionales e internacionales sobre atención a población vulnerable.

Para el Tribunal, negar los servicios prescritos por especialistas resulta incompatible con el deber estatal de avanzar en la protección del derecho a la salud en contextos de alto riesgo.

Como parte de las órdenes impartidas, la Corte exigió a Medellín realizar una nueva entrevista de clasificación, asegurando que Josué no sea excluido de la categoría de habitante de calle. Asimismo, instruyó a Antioquia a autorizar de manera completa los servicios relacionados con salud mental y farmacodependencia, garantizando así la continuidad y oportunidad del tratamiento.

El objetivo de la decisión es que Josué reciba —sin discriminación por nacionalidad o condición social— la atención integral que sus médicos consideran indispensable y que la Constitución impone como obligación ineludible.

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Migrantes en condiciones extremas tienen derecho a
atención integral sin discriminación.

*Nombres cambiados para mantener el anonimato de los accionantes.